REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001844
ASUNTO: RP11-P-2013-001844
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 24 de Mayo de 2013, se constituyó en la Sala Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández; acompañado del Secretario Judicial de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado DARWIN JOSÉ MARTINEZ BOLAÑO por uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, el imputado DARWIN JOSÉ MARTINEZ BOLAÑO previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogados de confianza, por lo que se hizo llamar a la Defensora Publica Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo; a quien se hizo pasar a la sala de audiencia y fue impuesto de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: esta representación fiscal una vez analizadas cada una de las actas que conforman el presente expediente, considera que estamos ante la presencia de los delitos de DETENTACION DE ARMA BANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-05-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, siendo las 11:30 horas de la mañana realizando labores de punto a pies, por la callen Bideau de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, cuando llegaron varios funcionarios de la policía de Valdez, y en eso escuchamos varios disparos de armas de fuego, en el callejón San Antonio, nos dirigimos al lugar para verificar y observamos a varias personas peleando y que tenían en su poder armas blancas, y uno de ellos portaba un arma de fuego, y al identificarnos como funcionarios, emprendieron veloz huida, escondiéndose en varias viviendas y cerrando las puertas, fue cuando observamos en el suelo rastros de sangre y observamos a un muchacho meterse en una de las viviendas y dejo la puerta abierta, pudiendo interceptarlo dándole captura en el fondo de la vivienda tratando de brincar una pared, se le realizo la revisión y se le encontró entre el bermuda y la cintura un cuchillo, y se le observo en el muslo izquierdo una herida de arma de fuego, por lo que se monto en la unidad para llevarlo hasta el hospital, pero este salio de la unidad, emprendió veloz huida, hacia la avenida San Antonio, se lanzo al río, y se escondió en unos arbustos, donde se le dio captura, indicándole que quedaría detenido, Ahora bien, esta representación fiscal va a solicitar para el ciudadano DARWIN JOSÉ MARTINEZ BOLOÑA, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de presentaciones de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del COPP y como base de dicha solicitud, que el mismo no tiene mala conducta pre delictual, por lo que considera esta representación fiscal que la medida solicitada es la que efectivamente esta ajustada a derecho. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez la impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra a la Imputada y procede a identificarse como: DARWIN JOSÉ MARTINEZ BOLAÑO Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 18 años de edad, nacida en fecha: 30-08-1994, de profesión u oficio estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.287.475, hijo de: Luz Beidis Bolaños y Juan José Martínez, residenciado en: el sector La Toma, Via al Rió, casa sin numero, Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez estado Sucre del Estado Sucre; quien manifestó: Yo fui a afeitarme con unos amigos y allí llegaron unos chamos que tenían problemas con el amigo mío y yo me pare y Salí a defenderlo a el. Porque a él lo estaban afeitando y ellos me trancaron la puerta, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Publica, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “oída como ha sido la solicitud realizada por el representante del ministerio publico, así como revisadas las acta solicito al tribunal se decrete la libertad sin restricciones de mi representado, por cuanto no se evidencian fundados elementos de convicción que comporten la responsabilidad penal de mi representado, no se evidencia declaración de testigos que avalen el dicho de los funcionarios, por lo que no es posible la aplicación de alguna medida de coerción, sino una libertad sin restricciones y así lo solicito, finalmente solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado DARWIN JOSÉ MARTINEZ BOLAÑO, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA BANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-05-2013, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de DETENTACION DE ARMA BANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-05-2013, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 23-05-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano DARWIN JOSÉ MARTINEZ BOLAÑO, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 23-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del centro de coordinación policial “GENERAL JUAN MANUEL VALDEZ” donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de cómo surgieron los hechos objeto de la presente denuncia del cual se desprende y en consecuencia expone lo siguiente: “siendo las 11:30 horas de la mañana realizando labores de punto a pies, por la callen Bideau de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, cuando llegaron varios funcionarios de la policía de Valdez, y en eso escuchamos varios disparos de armas de fuego, en el callejón San Antonio, nos dirigimos al lugar para verificar y observamos a varias personas peleando y que tenían en su poder armas blancas, y uno de ellos portaba un arma de fuego, y al identificarnos como funcionarios, emprendieron veloz huida, escondiéndose en varias viviendas y cerrando las puertas, fue cuando observamos en el suelo rastros de sangre y observamos a un muchacho meterse en una de las viviendas y dejo la puerta abierta, pudiendo interceptarlo dándole captura en el fondo de la vivienda tratando de brincar una pared, se le realizo la revisión y se le encontró entre el bermuda y la cintura un cuchillo, y se le observo en el muslo izquierdo una herida de arma de fuego, por lo que se monto en la unidad para llevarlo hasta el hospital, pero este salio de la unidad, emprendió veloz huida, hacia la avenida San Antonio, se lanzo al río, y se escondió en unos arbustos, donde se le dio captura, indicándole que quedaría detenido”. CONSTANCIA MEDIDA suscrito por el Medico cirujano de Guardia, Dr. Andrés Gutiérrez Solís del Hospital Tipo 1 de esta Localidad, en la cual se deja constancia de las lesiones que presenta el ciudadano DARWIN JOSÉ MARTINEZ BOLOÑO. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 23-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del centro de coordinación policial “GENERAL JUAN MANUEL VALDEZ” donde se deja constancia de las evidencias incautadas y que se trata de una ARMA BLANCA, (CUCHILLO CABO DE MADERA, COLOR AL NATURAL, HOJA CORTANTE DE ACERO, AMARRADO CON MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE Y ALAMBRE LISO). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-05-2013, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual deja constancia de las diligencias practicadas, de la detención de las imputadas y del recibo de las actuaciones. MEMORANDO SIIPOL-SAIME Nº 9700-184-275 de fecha 23-05-2013, donde se deja constancia que el ciudadano DARWIN JOSÉ MARTINEZ BOLAÑO, no presenta registros policiales. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 117, de fecha 23-05-2013, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual deja constancia del reconocimiento practicado a las evidencias incautadas. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la solicitud de medida cautelar sustitutiva de Libertad, se encuentra ajustada a derecho; en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculta; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado de autos, medida que consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, por el lapso de (08) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: DERWIN JOSÉ MARTINEZ BOLAÑO Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 18 años de edad, nacida en fecha: 30-08-1994, de profesión u oficio estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.287.475, hijo de: Luz Beidis Bolaños y Juan José Martínez, residenciado en: el sector La Toma, Vía al Río, casa sin numero, Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez estado Sucre del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA BANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, por el lapso de (08) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-05-2013. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Asimismo se insta al Ministerio público a los fines de que se le practique la R-09 al imputado de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, así mismo indicando sobre el régimen de presentaciones impuestas. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Diaz
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