REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001829
ASUNTO: RP11-P-2013-001829

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 28 de Mayo 2012, se constituyó en la sala de audiencias Nº 06, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a CRISTIAN JOSÉ TOUSENT BRITO y ALVARO FRANCISCO HERNANDEZ ORDOSGOITI, por uno de los delitos contemplados en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de VERONICA ANDREINA OLIVEROS BRITO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico Abg. Daniela Aguilar, la Defensora Privada, Abg. Yolanda Figueroa, el imputado José Carmelo Martínez López, el defensor publico Abg. Wilmal Zapata y el imputado Jean Carlos Marcano García, los Fiadores: Mabelys Margarita Marjal Quijada y Rafael Alfredo Rodríguez ( fiadores del ciudadano Jean Carlos Marcano) y los fiadores Elianis del Valle Valdez Daliz y Yarismil Rausseo Rodríguez (fiadores del ciudadano Jean Carlos Marcano GArcia). Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DE LOS FIADORES.
Seguidamente se le cede la palabra a los Dos primeros Fiadores, (del ciudadano. JEAN CARLOS MARCANO) a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: MABELYS MARGARITA MARVAL QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.669.876, con domicilio en: Calle La Florida, casa Nº 22, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre con numero de teléfono 04162923485 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores ( fiadores del ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ), a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: RAFAEL ALFREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.141.730, y con domicilio en: Calle La Florida, casa Nº 22, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre con numero de teléfono 0424-8148592 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: ELIANIS DEL VALLE VALDEZ DALIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.894.750, y con domicilio en: Calle La Florida, casa Nº S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre con numero de teléfono 0424-8372249 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: YARISMIL RAUSSEO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.090.580, y con domicilio en: Sector La Frontera, Callejón Páez, casa Nº 32, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre con numero de teléfono 0294-9820409 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensora privada a los fines de que expone: “Esta Defensa solicita sea decretada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez, es todo.”
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor público a los fines de que expone: “Esta Defensa solicita sea decretada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representados, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado Toma el derecho de palabra el Ciudadano Juez Cuarto de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados JOSE CARMELO MARTINEZ LOPEZ, y JEAN CARLOS MARCANO GARCIA, de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 23/05/2013 siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos. 5.- Cumplir con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la Victima y sus familiares.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto Seguido, se le cede la palabra al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: ciudadano JOSE CARMELO MARTINEZ LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.317.562, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Soilo Martínez (f) y Carmen López (f), domiciliado en la Frontera, Calle la Florida, Casa S/N, al lado del Sr. Pelo de Rata, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” Seguidamente se hace pasar a la sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse JEAN CARLOS MARCANO GARCIA, venezolano, natural de Porlamar, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.203.573, soltero, de profesión u oficio marino mercante, hijo de Isias Marcano león y Yudith García, domiciliado en Barcelona, Urbanización Mendoza, Edificio Santa Eulalia, Piso 8, Apto 801, al lado del Centro Comercial Santa Eulalia, Barcelona, Estado Anzoátegui, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, JOSE CARMELO MARTINEZ LOPEZ, y JEAN CARLOS MARCANO GARCIA, en virtud de encontrarlos incurso en la presunta comision de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el Articulo 406 ord, 1º del Codigo Penal, en relación con el Articulo 84 ejusdem, en perjuicio del Occiso OLIVIER JOSE BRITO y el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: PABLO RUIZ BETELMI, éste Tribunal DECLARA MATERIALIZADA LA CAUCIÓN ECONÓMICA fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, (FIANZA) a los imputados: JOSE CARMELO MARTINEZ LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.317.562, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Soilo Martínez (f) y Carmen López (f), domiciliado en la Frontera, Calle la Florida, Casa S/N, al lado del Sr. Pelo de Rata, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y JEAN CARLOS MARCANO GARCIA, venezolano, natural de Porlamar, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.203.573, soltero, de profesión u oficio marino mercante, hijo de Isias Marcano león y Yudith García, domiciliado en Barcelona, Urbanización Mendoza, Edificio Santa Eulalia, Piso 8, Apto 801, al lado del Centro Comercial Santa Eulalia, Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de encontrarlos incurso en la presunta comision de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el Articulo 406 ord, 1º del Codigo Penal, en relación con el Articulo 84 ejusdem, en perjuicio del Occiso OLIVIER JOSE BRITO y el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: PABLO RUIZ BETELMI, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos. 5.- Cumplir con las Medias de Protección y Seguridad impuestas a favor de la Victima y sus familiares; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; Articulo 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Coordinación Policial Municipio Valdez, Estación Policial Valdez, Guiria, Estado Sucre, Informándole del Régimen de Presentaciones impuestos a los imputados de autos, el cual deberán cumplir por ante dicho Comando, y el deber de informar oportunamente a éste Tribunal del cumplimiento o no del mismo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto de Control,

Abg. Ysmenia S. Fernández H.

La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Diaz.