REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007832
ASUNTO: RP11-P-2012-007832
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día 28 de Mayo de 2013, se constituyó en la sala de Audiencias 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada del secretario Judicial en funciones de sala Abg. Luis Rafael Orsetti y el alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido en contra del imputado: JOSE ANTONIO LAREZ HERNANDEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas Abg. Simón Márquez y la Defensa Pública Penal N° 04, Wilman Zapata y el imputado José Antonio Larez Hernández (previo traslado del internado Judicial). Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 18-12-12 contra del ciudadano imputado JOSE ANTONIO LAREZ HERNANDEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos de fecha 24-10-2012, a las 15:00 de la tarde aproximadamente, en ese momento cuando funcionarios adscritos al IAPES realizando labores de patrullaje por el sector Altagracia específicamente por la calle Vegas, avistan a un ciudadano quien vestía para ese momento con bermuda de color azul y camiseta de color blanco que se trasladaba a pies con un arma blanca (machete) se le dio la voz de alto y en la otra mano tenia un frasco de color gris para uso de desodorante, le pedí sus documentaciones donde la porto se le pregunto si tenía algún elemento de interés criminalistico por lo que se le procedió a realizar una inspección corporal logrando incautarle en su poder 53 envoltorios de tamaño regular procediendo a abrirlo y en su interior contenía una sustancia pastosa de color amarillo de la presunta droga denominada Crack, indicándosele al ciudadano que quedaría detenido es por lo que solicito sea admitida la acusación y sean admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Cautelar Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
” Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto a los delitos que se les atribuyen y, asimismo, los imponen del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ello como: JOSE ANTONIO LAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12/04/1.981, titular de la cédula de identidad Nº 16.388.739, de profesión u oficio agricultor, hijo de Josefina Hernández y Antonio Marcelino Lárez, residenciado en: Vía la Invasión del sector Altagracia de Río de Guiria, casa S/N, frente de la invasión, en donde queda la bodega azul (en la misma casa) Municipio Valdez, Estado Sucre; quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
En este estado se le otorga la palabra a la defensa pública N° 04 Abg. Wilman Zapata, y expone: “Solicito respetuosamente al tribunal la desestimación de la acusación fiscal por considerarla que la misma no contiene elemento probatorios de convicción que inculpen a mi representado, asimismo carece de los elementos de procedibilidad para intentar la acción propuesta ilegítimamente razón por la cual solicito que la misma sea desestimada y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, ahora bien en caso de que el tribunal desestime esta solicitud pido de conformidad con el 250 del copp un revisión de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre mi representado, y le sea otorgada una menos gravosa como la establecida en el artículo 242 del COPP, toda vez que mi representado se compromete a cumplir con todas las condiciones que ha bien tenga imponerle éste tribunal, finalmente por el principio de comunidad de la pruebas hago mías las presentadas por la representación fiscal para debatirlas y contradecirlas en un juicio oral y público, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos: JOSE ANTONIO LAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12/04/1.981, titular de la cédula de identidad Nº 16.388.739, de profesión u oficio agricultor, hijo de Josefina Hernández y Antonio Marcelino Lárez, residenciado en: Vía la Invasión del sector Altagracia de Río de Guiria, casa S/N, frente de la invasión, en donde queda la bodega azul (en la misma casa) Municipio Valdez, Estado Sucre, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-10-2012 por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por las defensas publica, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano JOSE ANTONIO LAREZ HERNANDEZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JOSE ANTONIO LAREZ HERNANDEZ, y expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido solicito el derecho de palabra la Defensor Público Penal quien expone: “Escuchado lo manifestado por mi defendido solicito que se pase la presente causa a la fase de juicio, con la celeridad del caso y se admitan las pruebas promovidas, es todo.”
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, EXTENSION CARUPANO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al Imputado: JOSE ANTONIO LAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12/04/1.981, titular de la cédula de identidad Nº 16.388.739, de profesión u oficio agricultor, hijo de Josefina Hernández y Antonio Marcelino Lárez, residenciado en: Vía la Invasión del sector Altagracia de Río de Guiria, casa S/N, frente de la invasión, en donde queda la bodega azul (en la misma casa) Municipio Valdez, Estado Sucre; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-10-2012, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 y Artículo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano JOSE ANTONIO LAREZ HERNANDEZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Cuarto de Control,
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial,
Abg. Onelia Diaz.
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