REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001666
ASUNTO: RP11-P-2011-001666
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 22 de Mayo de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria, Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala José Miranda, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto que se le sigue a la ciudadana SANTA FIDELINA GAMBOA por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, en perjuicio de IBELIZE JAIME ASTUDILLO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes: la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta, el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, la imputada Santa Fidelina Gamboa, no estando presente la Víctima Ibelize Jaime Astudillo. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que comparecieran las partes ausentes, sin que comparecieran las partes ya mencionadas. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana SANTA FIDELINA GAMBOA, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de FEILIN CONCEPCION PEÑA JAIMES, por los hechos acontecidos en fecha 25-04-2009, Santa Fidelina Gamboa se presento en el patio de la casa de la ciudadana Feilin Concepción Peña Jaimes, ubicada en el Barrio Las Malvinas, Calle Principal, Casa S/N, detrás del estadium, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, vociferando y difamando a la niña Feilin que era una prostituta; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como SANTA FIDELINA GAMBOA, de nacionalidad venezolana, 38 años de edad, soltera, nacido en fecha: 23-04-74, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.355, de profesión u oficio ama de casa, hijo de: Monico Gamboa y Ana Calzadine, domiciliado en: Sector 19 de Abril, Las Malvinas, Casa S/N, detrás del terreno, Guiria, Municipio Valsdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendida, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la imputada y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de la ciudadana SANTA FIDELINA GAMBOA, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de FEILIN CONCEPCION PEÑA JAIMES, por los hechos de fecha 25-04-2009, Santa Fidelina Gamboa se presento en el patio de la casa de la ciudadana Feilin Concepción Peña Jaimes, ubicada en el Barrio Las Malvinas, Calle Principal, Casa S/N, detrás del estadium, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, vociferando y difamando a la niña Feilin que era una prostituta, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
IMPOSICION DE LA S FORMULAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta se le pregunta a la imputada SANTA FIDELINA GAMBOA si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto ante el despacho no cursa nueva denuncia en contra de la imputada, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representada y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por la acusada SANTA FIDELINA GAMBOA, por los hechos acontecidos en fecha: 25-04-2009, Santa Fidelina Gamboa se presento en el patio de la casa de la ciudadana Feilin Concepcion Peña Jaimes, ubicada en el Barrio Las Malvinas, Calle Principal, Casa S/N, detrás del estadium, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, vociferando y difamando a la niña Feilin que era una prostituta, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la acusada SANTA FIDELINA GAMBOA, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de FEILIN CONCEPCION PEÑA JAIMES, imputación esta sobre la cual la acusada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de ocho meses ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. SEGUNDO: prohibición de cometer nuevos delitos; y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana SANTA FIDELINA GAMBOA, de nacionalidad venezolana, 38 años de edad, soltera, nacido en fecha: 23-04-74, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.355, de profesión u oficio ama de casa, hijo de: Monico Gamboa y Ana Calzadine, domiciliado en: Sector 19 de Abril, Las Malvinas, Casa S/N, detrás del terreno, Guiria, Municipio Valsdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de FEILIN CONCEPCION PEÑA JAIMES, imponiéndole las siguientes condiciones por el (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de ocho meses ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. SEGUNDO: prohibición de cometer nuevos delitos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 05-02-2014 a las 09:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Librese oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez a los fines de informarle el régimen de presentaciones impuestas a la imputada de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Díaz
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