REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001814
ASUNTO: RP11-P-2013-001814


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA

En el día 22 de Mayo de 2.013, se constituyó en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de: JHONATAN JOSE LEIVA PEREIRA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo, que No tener defensor de confianza, por lo que se hace llamar y comparecer a la sala al Defensor Público Penal Nº 01, en funciones de guardia Abg. Wilmal Zapata, quien acepto el cargo y fue impuesto de las actuaciones.




EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado: JHONATAN JOSE LEIVA PEREIRA, plenamente identificado en autos, a quien imputo en este acto por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ISRAEL JOSUE AGUILERA PAZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 20-05-2013, donde la victima de autos deja constancia que se dirigía a buscar a su hermano menor que iba para clases cuando lo encontró en la entrada comprando hielo, le preguntó quien lo había mandado y el mismo le contestó que el ciudadano apodado pello. La victima fue hasta donde estaba el referido ciudadano a preguntarle por que había mandado a su hermano a comprar hielo puesto que él no era muchacho de mandado de nadie y el ciudadano Pello se molestó y se fue sobre la victima dándole un golpe en el rostro, razón por la que quedó detenido. Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 y siguientes ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la procecusion del proceso, procediendo a identificarse como: JHONATAN JOSE LEIVA PEREIRA, Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 11/09/1994, de profesión u oficio obrero; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 25.363.706, hijo de: Anaeleida Maria Pereira, Pedro Amarista, residenciado en: Guiria de la playa sector el silencio casa sin numero cerca de una bodega, Carúpano Estado Sucre y expone: yo mande al hermano del ¡muchacho con el que tuve el problema a comparar un hielo. Yo le pedí el favor entonces vino el hermano con el hielo me zumbo encima y la bicicleta donde el estaba también me la zumbo encima y me cayo en la pierna que tengo recién operada, me amenazo con una pistola que me iba a matar, y como ni me pudio sacar llamo a una patrulla porque su papa es policía estadal. El tiene un century blanco. Cuando venia saliendo hasta la mujer me dio una cachetada. Se volvieron locos conmigo y resulta que el que esta preso soy yo. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oida la declaración de mi representado, esta defensa solicita la Libertad sin restricciones; por cuanto de las actas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, no existe ninguna declaración de testigos ni informe medico que avale el dicho de la presunta victima, por lo que solicito la libertad sin restricción de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la constitución y solicito evaluación medico forense visto lo manifestado por mi representado en cuanto a que fue agredido, y solicito copia simple de todas las actas que conforman el presente asunto. Es todo
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado: JHONATAN JOSE LEIVA PEREIRA, plenamente identificado en autos, a quien imputa en este acto por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ISRAEL JOSUE AGUILERA PAZ, Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, quien solicitó la Libertad sin Restricciones de su representado, y oído lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias; es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 20-05-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 04 cursa Acta de procedimiento, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como aprehenden al imputado de autos. Al folio 05, vuelto y 06 cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano Israel aguilera, quien deja constancia que en fecha 20-05-2013, se dirigía a buscar a su hermano menor que iba para clases cuando lo encontró en la entrada comprando hielo, le preguntó quien lo había mandado y el mismo le contestó que el ciudadano apodado pello. La victima fue hasta donde estaba el referido ciudadano a preguntarle por que había mandado a su hermano a comprar hielo puesto que él no era muchacho de mandado de nadie y el ciudadano Pello se molestó y se fue sobre la victima dándole un golpe en el rostro, razón por la que quedó detenido. Al folio 11 y 12, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 13, cursa acta de inspección técnica, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 14, cursa memorando SIIPOL SAIME, donde se deja constancia que el imputado presenta registro policial. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ISRAEL JOSUE AGUILERA PAZ, por lo que considera quien aquí decide que de las actas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, se observa que no existe ninguna declaración de testigos, que avalen lo manifestado en el acta policial, ni informe medico correspondiente a la presunta victima, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una LIBERTAD SIN RRESTRICCIONES al ciudadano JHONATAN JOSE LEIVA PEREIRA. Desestimándose en consecuencia lo solicitado por la Representación fiscal, se acuerda la evaluación medico forense solicitada por la defensa, por lo que se insta a la representación fiscal a realizar los tramites necesarios para la realización de la misma. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RRESTRICCIONES al ciudadano JHONATAN JOSE LEIVA PEREIRA, Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 11/09/1994, de profesión u oficio obrero; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 25.363.706, hijo de: Anaeleida Maria Pereira, Pedro Amarista, residenciado en: Guiria de la playa sector el silencio casa sin numero cerca de una bodega, Carúpano Estado Sucre, a quien la Fiscalia del Ministerio Publico, le imputo la comisión del delito LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ISRAEL JOSUE AGUILERA PAZ. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad, adjunto oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ONELIA DIAZ