REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001303
ASUNTO: RP11-P-2013-001303

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUDIENCIA DE IMPUTACION.

En el día 24 de Mayo de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias de Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández y la Secretaria Judicial, Abg. Yllen Alexandra Reyes, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de Imputación en el asunto RP11-P-2013-001303, seguido al imputado FELICIA DEL CARMEN RIVAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, en Perjuicio de JAVIER ANTONIO MORENO JIMÉNEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos y la imputada de autos Felicia del Carmen Rivas, no compareciendo la víctima, ciudadano Javier Antonio Moreno Acto seguido se le impuso a la imputada del derecho que tiene de ser asistida por un abogado de su confianza, manifestando la misma designar en este acto al Abg. Carlos Tineo, a quien se hizo pasar a sala y aceptó el cargo recaído en su persona, prestando el juramento de ley e imponiéndose de las actas procesales que cursan en la causa.


EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: En uso de las atribuciones que me confiere la Ley procedo en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar formalmente el acto de imputación en contra de la ciudadana Felicia del Carmen Rivas, plenamente identificada en las actas que conforman la presente causa, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y establecido en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER ANTONIO JIMÉNEZ MORENO, ello en virtud de la denuncia realizada por la víctima, quien alega que la imputada de autos le había vendido un vehículo, el cual estaba pagando, que luego tuvo un accidente y no pudo cancelarle dos cuotas a tiempo, por lo que la ciudadana le quitó el vehículo que le había vendido. Dicha imputación lo hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de esto solicito que la imputada sea impuesta de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta.
IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: FELICIA DEL CARMEN RIVAS, venezolana, de 73 años de edad, nacida en fecha 28-02-1940, titular de la cédula de identidad N° 2.671.481, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Guayacán de las Flores, sector 01, calle 07, casa Nº 05, Carúpano, Estado Sucre, y expone: este señor estaba con bastante necesidad de trabajar, la hija mía es amiga de la esposa de él y el las iba a buscar siempre donde estaba estudiando, primero le alquilé el carro al señor y empezó que se lo vendiera que le me lo iba a pagar con lo que iba a trabajar, yo le dije que estaba bien que trabajara el y le puse la facilidad que con el mismo carro me fuera pagando, cuando tenía siete meses con el carro, dejo de pagarme y allí el solo me había pagado dos meses, por eso yo le paré el carro, lo lleve a la casa y le dije que me diera la llave porque le dije que si no había pagado cinco meses mejor me lo entregas y vamos a ver si llegamos un acuerdo como quedamos para pagarte a ti lo que te corresponde y ver como quedamos, pero no va a ser ni hoy y mañana porque yo no tengo dinero para pagar horita, porque el carro estaba muy maltratado, le faltaba un foco, estaba chocado, el capo estaba partido, le faltaba el reproductor, tenía un golpe que mando a sacar pero no lo pintó, yo suponiendo que eso debía de entregármelo igualito como yo se lo entregué a èl, yo le dije que como el lo tuvo siete meses trabajando día y noche y yo le dije que me pagara los cinco meses que el no me había pagado, yo le dije que se fuera a casa de mi hija para hablar y ponernos de acuerdo, como yo no había podido llegar a la casa de mi hija èl se molestó y discutió con mi hija y le dijo que èl quería el dinero ya, mi hija le dijo que como quería èl que le devolvieran el dinero si cuando yo lo llamaba èl no me atendía, el dijo que iba a la Fiscalía porque yo le tenía que devolver el dinero, yo no pensé que èl iba a ir, pensé que se iba a arrepentir, yo lo estuve llamando y no atendía el teléfono, no hubo manera de contactarlo para llegar a un acuerdo, yo supongo que si a èl le llega una boleta de citación debe venir, nosotros hicimos negocio en 55.000 Bs. y él solo me abonó 15, por lo que yo no voy a admitir ningún hecho porque yo no he estafado a nadie, es todo.
INTERROGA EL FISCAL
Seguidamente el Fiscal interroga de la siguiente manera: ¿recuerda la fecha en que hizo la negociación con Javier?, el 10 de Agosto, ¿Cuánto le entregó él?, quince mil, ¿Por cuánto fue el monto de la negociación?, por 55.000,oo Bs. ¿Cuánto le pagó después?, me canceló dos meses a razón de 1500 semanal, es decir 12.000, ¿el dejo de pagar cuando tuvo el accidente?, cuando tuvo el accidente el ya había dejado de pagar 3 meses, ¿Por cuánto meses el se atrasó en el pago de las cuotas?, dejó de pagarme 5 meses, ¿usted quedó de acuerdo que le iba a devolver el dinero?, como el me lo entregó chocado y no lo pintaron ni nada, quedó horrible y arriba el capot estaba partido, yo lo lleve a casa de un mecánico y el me dijo que valía 7.000 Bs., yo dije que cuando él viniera yo le iba a decir para pagar eso, tenía un foco partido, la manilla le faltaba, el quipo de sonido se lo sacó, porque el le quitó el que yo tenía en el carro y sacó el que el le puso y me dejó el mío botado, ¿usted llegó a un acuerdo con él?, yo no llegue a ningún acuerdo porque el quería sus reales de inmediato, yo le dije que horita no tenia y le dije que nos sentáramos para ver en cuanto quedábamos para yo devolverle lo que le tenía que devolver, pero èl lo quería ya de inmediato, yo le dije “vamos a sentarnos a arreglar cuentas” y como él lo tenía esos 5 meses trabajando, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido el Juez le cede la palabra al defensor privado, quien expone: “Es evidente que el presente asunto nos encontramos bajo la figura un contrato verbal de opción de compra venta de un vehículo, donde mi representada se comprometió verbalmente con el ciudadano Javier Jiménez a venderle un vehículo de su propiedad una vez que dicho ciudadano le cancelara cierta cantidades de dinero, específicamente 1500 Bs., semanales hasta cubrir un total de 55.000 Bs.., ciudadana Juez es evidente que en caso de existir algún conflicto en esta relación contractual la vìa por la cual el ciudadano Javier Jiménez puede exigir tal o cual cosa es la vía civil y específicamente mediante la figura del incumplimiento de contrato si fuera el caso, no se explica esta defensa, como es que mi representada esta siendo hoy imputada por el delito de Estafa contemplado en el artículo 464 del Código penal, cuando no existe en el expediente ni siquiera un documento donde se pueda evidenciar que mi representada incurrió en algún tipo penal, lo único que existe es el decir de un ciudadano quien manifiesta que según él pacto tal cosa, que según él dio tanto dinero y que según él mi representada lo estafó, ciudadana Juez, de las actas también se evidencia que la única y exclusiva propietaria del vehículo es mi representada, por lo que si existe alguna prueba en la presente causa es simple y llanamente que mi representada es la dueña del vehículo en cuestión, no se explica esta defensa, como es que a esta señora de 73 años de edad, los funcionarios actuantes en el procedimiento le detienen el vehículo si el vehículo no esta involucrado en ningún delito y si el vehículo no presenta ninguna irregularidad de la experticia que corre inserta en el expediente, ciudadana Juez imputar hoy a mi representada sería tan peligroso jurídicamente hablando, ya que dejaría abierta la posibilidad a que personas por tener un conflicto meramente civil, se valgan de padrinos para acudir a la vía penal a los fines de presionar, chantajear, someter a cualquier persona que no complazca sus pretensiones, aceptar la imputación de mi representada sería convalidar hechos como que una persona diga que es dueña de la plaza colón y el funcionario actuante tome como cierto dicho o dicha declaración, ciudadana Juez como dije anteriormente lo único que existe en las actas es lo que el señor Javier Jiménez dijo, no existe otro medio de prueba que haga pensar que mi representada estafó a nadie y es por ello que en honor a la verdad y a la Justicia solicito respetuosamente a este Tribunal decrete el sobreseimiento de la presente causa, previa a las formalidades de Ley, solicito copia simple del acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Jueza Cuarta de Control, y expone: Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley una vez escuchado el acto de imputación realizado por el Ministerio Público, lo señalado por la víctima y lo expuesto por la defensa, acuerda la Remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. En el asunto seguido a la Ciudadana: FELICIA DEL CARMEN RIVAS, venezolana, de 73 años de edad, nacida en fecha 28-02-1940, titular de la cédula de identidad N° 2.671.481, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Guayacán de las Flores, sector 01, calle 07, casa Nº 05, Carúpano, Estado Sucre, por cuanto la fiscalia del Ministerio publico, le imputo el delito de ESTAFA, previsto y establecido en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER ANTONIO JIMÉNEZ MORENO. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Remítase el presente asunto a la Fiscalia segunda del Ministerio Público, a los fines de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Diaz