REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003499
ASUNTO: RP11-P-2012-003499
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 20 de Mayo de 2013, se constituyó en la Sala de transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia S. Fernández H.; acompañada de la Secretaria Abg. Onelia Díaz, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2012-003499, seguido en contra del imputado JESÚS ANTONIO VICENT ACOSTA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Defensor Publico Penal Abg. Jesús Mayz, en sustitución del Abg. Wilmal Zapata, El Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Rudy Pérez, Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JESÚS ANTONIO VICENT ACOSTA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos de fecha 31 de Julio de 2012, cuando funcionarios adscrito al servicio de policía Municipal del Municipio Bermúdez, cuando en presencia de un testigo al momento de practicar la revisión corporal al imputado de auto, se le incauto dentro del bolsillo del lado derecho del pantalón un envoltorio elaborado en material sintético elaborado en papel de aluminio, con un contenido de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso neto de seis gramos con sesenta miligramos de cannabis sativa (marihuana), razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JESÚS ANTONIO VICENT ACOSTA, Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, nacido en fecha: 29-11-1991, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 24.715.653, hijo de: Gricelio Vicent y Rocelia Acosta, residenciado en: El Barrio 8 de Julio de Macarapana, casa S/N Carupano, cerca de la bodega de Nuncio Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JESÚS ANTONIO VICENT ACOSTA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez le cede la palabra al imputado JESÚS ANTONIO VICENT ACOSTA si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública. Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JESÚS ANTONIO VICENT ACOSTA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano JESÚS ANTONIO VICENT ACOSTA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual la acusada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de ocho (08) meses: PRIMERO: presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Desmalezamiento y Limpieza de la plaza del toco, ubicada frente a la gruta de la Virgen de Lourdes en Macarapana, el cual será supervisado por el Consejo Comunal de Macarapana, consistente en dos horas semanales, que no entorpezca sus labores habituales. TERCERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en el consumo de sustancias de Estupefacientes y psicotrópicas. CUARTO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JESÚS ANTONIO VICENT ACOSTA, Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, nacido en fecha: 29-11-1991, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 24.715.653, hijo de: Gricelio Vicent y Rocelia Acosta, residenciado en: El Barrio 8 de Julio de Macarapana, casa S/N Carupano, cerca de la bodega de Nuncio Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de ocho (08) meses: PRIMERO: presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Desmalezamiento y Limpieza de la plaza del toco, ubicada frente a la gruta de la Virgen de Lourdes en Macarapana, el cual será supervisado por el Consejo Comunal de Macarapana, consistente en dos horas semanales, que no entorpezca sus labores habituales. TERCERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en el consumo de sustancias de Estupefacientes y psicotrópicas. CUARTO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 20-01-2014 a las 03:00 P.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al supervisor del Consejo Comunal de Macarapana, informándole de las labores que prestara el Imputado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Cuarta de Control,
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial,
Abg. Onelia Díaz
|