REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001193
ASUNTO: RP11-P-2011-001193
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 15 de Mayo de 2013, se constituye en la Sala de Audiencias de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala José Vásquez; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2011-001193, seguido al imputado SALVADOR ALIRIO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de la Adolescente NAUDIMAR NAZARETH CEDEÑO FLORES. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: a Fiscalía Quinta del Ministerio Público, el imputado Salvador Alirio Hernández, el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. No estando Presente: la víctima Naudimar Nazareth Cedeño Flores su representante legal de la victima Nancy Flores. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos sin que comparecieran las partes ausentes.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente la Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal. Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima, la cual se encuentra representada en este acto por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cedió la Palabra al imputado: SALVADOR ALIRIO HERNANDEZ, venezolano, de 45 años de edad, de estado civil casado, comerciante, nacido el 12/12/1965, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.956.831 y domiciliado en sector LA Vivienda de Guiria de la Playa, casa s/n, frente a la cancha; quien manifestó: Que cumplió con las presentaciones impuestas por el tribunal.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, decretada en fecha 31-05-2011, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana NAUDIMAR NAZARETH CEDEÑO FLORES; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 31-05-2011, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado SALVADOR ALIRIO HERNANDEZ, venezolano, de 45 años de edad, de estado civil casado, comerciante, nacido el 12/12/1965, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.956.831 y domiciliado en sector LA Vivienda de Guiria de la Playa, casa s/n, frente a la cancha; en virtud de encantarlo incurso en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana NAUDIMAR NAZARETH CEDEÑO FLORES, quienes cumplieron con las siguientes condiciones impuestas como fueron: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31-05-2011, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; todo de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano SALVADOR ALIRIO HERNANDEZ, venezolano, de 45 años de edad, de estado civil casado, comerciante, nacido el 12/12/1965, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.956.831 y domiciliado en sector LA Vivienda de Guiria de la Playa, casa s/n, frente a la cancha; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana NAUDIMAR NAZARETH CEDEÑO FLORES, todo de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Díaz
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