REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000043
ASUNTO: RP11-P-2011-000043
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 20 de Mayo de 2013, se constituyó en la Sala N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia S. Fernández H.; acompañada de la Secretaria Abg. Hilda Flores, y el alguacil de sala; con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2011-000043, seguido al imputado JOHAN JOSE GONZALEZ GONZALEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Estando Presente: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el Defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, en sustitución de la Abg. Amagil Colón, la victima Yamileth Del Valle Placencio y el imputado Johan José González González. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ; por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DEL VALLE PLACENCIO, por los hechos acontecidos en fecha: 08/01/2011, siendo las 08:30 p.m., se encontraba la victima: Yamileth Placencio, en su casa, cuando se presento su ex pareja Johan González, agrediéndola verbalmente y en forma violenta le rompió la ropa cuando se la alaba por la reja y le decía que la quería matar, cuando se presentó una comisión policial y lograron la captura del ciudadano Johan González…; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima YAMILETH DEL VALLE PLACENCIO, quien expone: El no se ha vuelto a meter mas conmigo, estamos viviendo juntos. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ LOZADA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.256.063, de profesión u oficio mecánico, de 35 años de edad, nacido en fecha 16-04-1978, hijo de: Silvia González y Juan González, domiciliado en Cariaquito arriba, vía San José de Aerocuar, casa s/n, cerca de la pasarela, del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública. Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa y la victima; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ; por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DEL VALLE PLACENCIO, por los hechos acontecidos en fecha: 08/01/2011, siendo las 08:30 p.m., se encontraba la victima: Yamileth Placencio, en su casa, cuando se presento su ex pareja Johan González, agrediéndola verbalmente y en forma violenta le rompió la ropa cuando se la alaba por la reja y le decía que la quería matar, cuando se presentó una comisión policial y lograron la captura del ciudadano Johan González…, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ LOZADA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.256.063, de profesión u oficio mecánico, de 35 años de edad, nacido en fecha 16-04-1978, hijo de: Silvia González y Juan González, domiciliado en Cariaquito arriba, vía San José de Aerocuar, casa s/n, cerca de la pasarela, del Estado Sucre, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, pido disculpas a la victima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Victima YAMILETH DEL VALLE PLACENCIO, quien expone: Acepto las disculpas del imputado, estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso y en representación de la victima doy el visto bueno para que se celebre de dicha suspensión, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ, por los hechos acontecidos en fecha: 08/01/2011, siendo las 08:30 p.m., se encontraba la victima: Yamileth Placencio, en su casa, cuando se presento su ex pareja Johan González, agrediéndola verbalmente y en forma violenta le rompió la ropa cuando se la alaba por la reja y le decía que la quería matar, cuando se presentó una comisión policial y lograron la captura del ciudadano Johan González…, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ; por estar incurso en la comisión de los delitos del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DEL VALLE PLACENCIO, imputación esta sobre la cual la acusada admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: Prohibición de agredir verbal, psicológica o físicamente a la victima; y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ LOZADA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.256.063, de profesión u oficio mecánico, de 35 años de edad, nacido en fecha 16-04-1978, hijo de: Silvia González y Juan González, domiciliado en Cariaquito arriba, vía San José de Aerocuar, casa s/n, cerca de la pasarela, del Estado Sucre; por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DEL VALLE PLACENCIO, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: prohibición de agredir verbal, psicológica o físicamente a la victima. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 20/01/2014 a las 2:30 p.m, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto de control
Abg., Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial.
Abg. Onelia Diaz
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