REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000943
ASUNTO: RP11-P-2010-000943


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 13 de Mayo 2013, se deja constancia que el Tribunal Cuarto de Control se constituye en la Sala de Audiencias Nº 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Onelia Díaz, y el alguacil de sala Samuel Sevilla, a objeto de llevar acabo la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto Nº RP11-P-2010-000943, seguido al acusado LUIS ENRIQUE BRAVO, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.134.680, de profesión u oficio comerciante, de 64 años de edad, nacido en fecha 22-02-48, hijo de Antonia Fernández y Manuel Silva; domiciliado en el Muco, Urb. Sol del Caribe, Calle Uno, Manzana F, No. 3, Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Amparin Ventimilla de Bravo;. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes. Encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, la Defensora Privada Abg. Manuel Milano, el imputado de autos y la victima.
EXPOSICION DEL ABOGADO PRIVADO
Seguidamente la Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado. Abg. Manuel Milano, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima, la cual se encuentra representada en este acto por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es Todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima, quien expone: el no se ha vuelto a meter conmigo, es todo.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cedio la Palabra al Imputado de autos: Ciudadano: LUIS ENRIQUE BRAVO, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.134.680, de profesión u oficio comerciante, de 64 años de edad, nacido en fecha 22-02-48, hijo de Antonia Fernández y Manuel Silva; domiciliado en el Muco, Urb. Sol del Caribe, Calle Uno, Manzana F, No. 3, Carúpano Estado Sucre; quien manifestó: cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas por el Tribunal, y no me meti mas con la victima.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14-03-2012, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Amparin Ventimilla de Bravo, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 14-03-2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado LUIS ENRIQUE BRAVO, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.134.680, de profesión u oficio comerciante, de 64 años de edad, nacido en fecha 22-02-48, hijo de Antonia Fernández y Manuel Silva; domiciliado en el Muco, Urb. Sol del Caribe, Calle Uno, Manzana F, No. 3, Carúpano Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amparin Ventimilla de Bravo, quienes cumplieron con las siguientes condiciones impuestas como fueron: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento de un régimen de presentaciones, cada ciento veinte (120) días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-03-2012, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado LUIS ENRIQUE BRAVO, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.134.680, de profesión u oficio comerciante, de 64 años de edad, nacido en fecha 22-02-48, hijo de Antonia Fernández y Manuel Silva; domiciliado en el Muco, Urb. Sol del Caribe, Calle Uno, Manzana F, No. 3, Carúpano Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Amparin Ventimilla de Bravo, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Cuarto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS ENRIQUE BRAVO, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.134.680, de profesión u oficio comerciante, de 64 años de edad, nacido en fecha 22-02-48, hijo de Antonia Fernández y Manuel Silva; domiciliado en el Muco, Urb. Sol del Caribe, Calle Uno, Manzana F, No. 3, Carúpano Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Amparin Ventimilla de Bravo, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H



La Secretaria Judicial,

Abg. Onelia Díaz