REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 26 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000002
ASUNTO: RJ11-P-1999-000002

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IMPOSICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA

En el día 24 de Mayo de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Jennys Mata Hidalgo, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión del imputado GOMEZ ANGEL YRINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.611.358, de 34 años de edad, soltero, de oficio soldador residenciado en la calle Principal, casa S/N, sector El Mango del caserío Río salado, Parroquia Bideau, Municipio Valdez del Estado Sucre, en el asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIEVES EMERITA MATOS DE WEEDEN, Acto seguido se verificó la presencia de las partes, estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado ANGEL YRINEO GOMEZ, quien manifestó tener a su Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el N° 23628, titular de la cédula de identidad N° 4952469, con domicilio en la Av. Acilo de Anciano, San Martín, Carúpano Estado Sucre, quien es impuesta de las actuaciones. Acto seguido la Juez impone al ciudadano ANGEL YRINEO GOMEZ, del motivo de la ORDEN DE CAPTURA emitida en su contra, de fecha 14 de Junio del año 2007, en el asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIEVES EMERITA MATOS DE WEEDEN,
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le otorga la palabra al ciudadano GOMEZ ANGEL YRINEO, Quien fue impuesto del Precepto Constitucional, establecido en el Articulo 49 ord 5º de la Constitución Bolivariana de venezuela, en relacion con el Articulo 133 y 134 del Codigo Organico Procesal penal. Quien quedo identificado como: GOMEZ ANGEL YRINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.611.358, de 34 años de edad, soltero, de oficio soldador residenciado en la calle Principal, casa S/N, sector El Mango del caserio Río salado, Parroquia Bideau, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: me compromete a asistir a la fecha que a bien considere el Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar,
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Privada, quien expone: Solicito respetuosamente a este Tribunal que tome en consideración que mi representado es una persona trabajadora, y que si bien es cierto quien no se presentó como era su obligación ha manifestado su intención de cumplir con las presentaciones para la Audiencia Preliminar, a los fines de que pueda continuarse con el presente proceso.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal segundo del Ministerio Publico,
quien expone: No me opongo a la decisión del tribunal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y expone: oída la solicitud formulada por la Defensora Privada, y la no objeción del Representante fiscal; este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado ANGEL YRINEO GOMEZ, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la comandancia de Policía de Guiria hasta tanto se realice la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontarlo incurso en la presunta comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIEVES EMERITA MATOS DE WEEDEN, Así mismo se acuerda fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 05-06-2013, a las 11:00 a.m, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Guiria a los fines de la presentación del imputado.
DISPOSITIVA
Por los rzonamientos de Hecho y de Derecho; antes expuestos, este tribunal penal de primera Instancia estadales y Municipales, en funciones de Control Nº 04: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado ANGEL YRINEO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.611.358, de 34 años de edad, soltero, de oficio soldador residenciado en la calle Principal, casa S/N, sector El Mango del caserío Río salado, Parroquia Bideau, Municipio Valdez del Estado Sucre, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la comandancia de Policía de Guiria hasta tanto se realice la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encantarlo incurso en la presunta comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIEVES EMERITA MATOS DE WEEDEN, Así mismo se acuerda fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 05-06-2013, a las 11:00 a.m, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Guiria a los fines de la presentación del imputado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa