REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001815
ASUNTO: RP11-P-2013-001815

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 22 de Mayo de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Onelia Díaz, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: JESUS ALBERTO PAZ SANTAMARIA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado JESUS ALBERTO PAZ SANTAMARIA, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensora publica de Guardia Abg. Wilmal Zapata, y expone: “Acepto el cargo designado en mi persona. Así mismo se deja constancia que se le pusieron de manifiesto las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al imputado JESUS ALBERTO PAZ SANTAMARIA, plenamente identificado en autos, presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos de fecha: 20-05-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES Coordinación policial Ramón Benítez, siendo las 03:30 horas de la tarde, por el Sector de Guarauno, específicamente en el río de Lava Pies, avistaron a un ciudadano que mostró una actitud nerviosa, así mismo se encontraba un ciudadano bañándose a quien le solicitaron sirviera como testigo… se procedió a realizar la revisión corporal donde el ciudadano se puso mas nervioso localizándole en su bolsillo derecho del jeans que tenía puesto una caja de fósforo de color amarilla, mostrándosela al testigo, y procediendo a revisar la misma en cuyo interior localice UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PAPEL SINTÉTICO COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESIDUOS VEGETALES, LO QUE PRESUMIMOS SEA DROGA, DENOMINADA MARIHUANA, Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las que el Tribunal considere pertinente. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Asimismo solicito se le imponga al imputado de auto de las formulas alternativas la prosecución del proceso. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JESUS ALBERTO PAZ SANTAMARIA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 30 años de edad, nacido en fecha: 16-05-1983, de profesión u oficio: soldador, estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.842.117, hijo de: Pedro Echeverria y Clara Santamaría, residenciado en: El Pilar, Invasión Thomas Merle, Vía Los Arroyos, en la parada del Palo de Mía hacía arriba, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: Yo soy consumidor, eso era para mi consumo, y no me acojo a las formulas alternativas la prosecución del proceso. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “Visto lo manifestado por mi representado quien manifestó en esta sala de audiencias que la sustancia incautada era para su consumo, es por lo que solicito a este digno tribunal se sirva ordenar la realización de un examen toxicológico y psiquiátrico a los fines de demostrar que mi representado es consumidor, y finalmente se le aplique las medidas de protección y seguridad previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga, aunado a que no registra antecedentes policiales por lo cual se demuestra su buena conducta, razón por la cual solicito su libertad sin restricciones y solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado JESUS ALBERTO PAZ SANTAMARIA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 20-05-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 20-05-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Coordinación policial Ramón Benítez, mediante la cual se deja constancia que siendo las 03:30 horas de la tarde, por el Sector de Guarauno, específicamente en el río de Lava Pies, avistamos a un ciudadano que mostró una actitud nerviosa, así mismo se encontraba un ciudadano bañándose a quien le solicitamos nos sirviera como testigo… se procedió a realizar la revisión corporal donde el ciudadano se puso mas nervioso localizándole en su bolsillo derecho del jeans que tenía puesto una caja de fósforo de color amarilla, mostrándosela al testigo, y procediendo a revisar la misma en cuyo interior localice UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PAPEL SINTÉTICO COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESIDUOS VEGETALES, LO QUE PRESUMIMOS SEA DROGA, DENOMINADA MARIHUANA… Cursante al folio 4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-05-2013, rendida por el ciudadano ELEAZAR ENRIQUE ROMERO, ante el IAPES Coordinación policial Ramón Benítez, quien expuso: yo me encontraba en el río que esta ubicado en la vía guarauno, mejor conocido como lava pies, y me disponía a bañarme cuando vi a un señor que venía caminando por la vía cerca, donde yo estaba, cuando de pronto venía una patrulla de la policía y se para para revisarlo y uno de los policías me llama y me dijo que si podía servir de testigo, y le respondí que si podía, en eso el funcionario reviso al tipo y en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón le sacó una caja de fósforo color amarillo, me la mostró y adentro tenía una bolsita de color negro, la cual tenía un monte, el cual parecía marihuana, es todo. Cursante al folio 05. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 20-05-2013, mediante la cual se deja constancia que se trata de UNA CAJA DE FOSFORO COLOR AMARILLO, EN CUYO INTERIOR SE ENCONTRABA UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE RESIDUOS VEGETALES, LA CUAL PRESUMISMO SE TRATA DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA… LA CUAL ARROJO UN PESO BRUTO DE 2 GRAMOS… Cursante al folio 8. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, mediante la cual se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, tratándose de UNA CAJA DE FOSFORO COLOR AMARILLO, EN CUYO INTERIOR SE ENCONTRABA UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE RESIDUOS VEGETALES, LA CUAL SE PRESUME SEA MARIHUANA. Cursante al folio 9 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del imputado de autos… la presunta droga fue pesada y arrojo un peso bruto de 2 gramos… Cursante al folio 10 y su vuelto. MEMORANDUN N° 9700-226-563, de fecha 21-05-2013, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano Jesús Alberto Paz Santamaría no aparece registrado. Cursante al folio 12. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicologica al imputado de autos; Desestimándose la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por La Defensora Publica. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JESUS ALBERTO PAZ SANTAMARIA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 30 años de edad, nacido en fecha: 16-05-1983, de profesión u oficio: soldador, estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.842.117, hijo de: Pedro Echeverria y Clara Santamaría, residenciado en: El Pilar, Invasión Thomas Merle, Vía Los Arroyos, en la parada del Palo de Mía hacía arriba, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por La Defensora Publica. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicologica al imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en Materia Contra las Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.
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La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa