REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001829
ASUNTO: RP11-P-2013-001829
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 22 de Mayo de 2.013, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial Abogada Onelia Díaz y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS MARCANO GARCIA y JOSE CARMELO MARTINEZ LOPEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo y los imputados de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía Guiria Municipio Valdez. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el imputado JOSE CARMELO MARTINEZ LOPEZ, que su abogado de confianza es la Abg. Yolanda Figueroa, por lo que se hizo llamar a la sala a la Abg. Yolanda Figueroa para su correspondiente juramentación, Abg. Yolanda Figueroa, titular de la cédula de identidad V- 4.947.428, Inpreabogado Nº 32.988, Domicilio procesal en Vía Carúpano, San José, Av. Circunvalación Sur, Calle el silencio, cerca del estacionamiento rodovias de Venezuela, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales. Seguidamente manifestó el imputado JEAN CARLOS MARCANO GARCIA, no tener abogado de confianza motivo por el cual se hizo pasar al defensor Público de Guardia Abg. Wilmal Zapata, quien acepto el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: solicito escuchar a los imputados de autos de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 del COPP; en virtud de los hechos de fecha 28-04-2013 cuando se inicia una investigación penal por el homicidio de Olivier José Brito, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace pasar al primero de los imputados, quien dijo ser y llamarse JOSE CARMELO MARTINEZ LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.317.562, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Soilo Martínez (f) y Carmen López (f), domiciliado en la Frontera, Calle la Florida, Casa S/N, al lado del Sr. Pelo de Rata, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: en eso que me están involucrando no tengo nada que ver, toda Guiria sabe quien mato a ese ciudadano, yo soy inocente, no tengo conocimiento de nada de eso, los verdaderos culpables lo tienen que buscar, todos saben quien mato a ese señor, hasta el mismo CICPC lo sabe, es todo.
INTERROGA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: ¿Puedes indicarle al Tribunal el número de teléfono que posees? 0414-9943694. ¿Dónde se encontraba el 28-04-2013 en horas de la noche? En mi casa, en la frontera. ¿Diga usted al tribunal si conoce a un ciudadano que apodan Luís el Loco? El vive cerca de la casa. Lo conozco porque soy taxista y el a veces me llama a pedirme carreritas y a llevar a la esposa al banco, mercado, chinos. La misma esposa a veces me llama o a veces el. ¿Le efectuó alguna llamada a este ciudadano en fecha 28-04-2013? La verdad no le se decir, porque para acordarme de la fecha usted se imaginara. ¿Significa que estaba en su casa porque recuerda que estaba en su casa? Si. ¿Recuerda usted lo que hizo ese día, recuerda si hizo una llamada a Luís el Loco? Pudo haber sido, si aparece la llamada es porque debe haber sido así. ¿En razón a que llamo usted a Luís el Loco el 28-04-2013? Porque me mando un mensaje que lo llamara para que le hiciera una carrerita porque yo salgo a taxear. ¿Recuerda que diligencia le hizo a ese ciudadano ese día? Fui para los chinos, para que ella se secara el pelo en la peluquería. ¿A que hora llevo a la ciudadana? A la una de la tarde. ¿Hasta que hora estuvo con la esposa del ciudadano? Yo la dejo allí y luego me llama para irla a busca. ¿A que hora la llevo a su casa? Serían como las seis de la tarde ¿Cuál es el nombre de la ciudadana? Yusmary Pacheco. ¿Qué vehículo posee usted? Un chevrolet corsa. ¿Después de haber llevado a la esposa del Ciudadano Luis el loco que otra actividad hizo usted? Seguí taxeando como has tas las siete o siete y media. ¿Conoce usted al ciudadano Jean Carlos Marcano? Si, la esposa de él vive cerca de la casa, aunque ellos se dejaron. El se embarca y siempre viene a darles vueltas a sus hijos y conversamos. ¿Recuerda haberlo visto el día 28? Si en la mañana lo vi, que estuvo en la frontera. ¿Conoce el ciudadano Jean Carlos a Luís el Loco? si son compañeros de trabajo. ¿Dónde trabajan? Jean Carlos con PDVSA embarcado y Luís también. ¿Qué tipo de vehículo posee Jean Carlos? No tiene ¿Y Luís el loco? una Merú. ¿De que color? Gris o plata. ¿Recuerdas haber visto ese vehículo aparcado en la casa cuando dejaste a la Sra. Yusmary Pacheco? No lo vi. ¿Sabes si el señor Luís estaba embarcado para esa fecha? No se decirle. Porque yo salgo en la mañana a taxear, regreso al mediodía. A veces estoy en el centro y me dice que vaya a buscar a Yusmary. Ese es mi trabajo. ¿Del teléfono 0414 realizaste alguna llamada el día 28 a Jean Carlos? No recuerdo, pero pudo haber sido porque el también me pide carreritas. A veces me llaman o a veces me mandan mensajes. ¿Recuerdas haberle hecho un servicio de taxi a Jean Carlos ese día? No recuerdo. ¿Cuál es la relación entre usted y Jean Carlos? Tenemos amistad porque el tiene a su esposa cerca de la casa. ¿No recuerdas cuando montas a un amigo en el carro? Para acordarme específicamente ese día es difícil, eso tiene muchos días. ¿En la casa del ciudadano Luís se realizo una fiesta, estaba usted en esa fiesta? Si, fui a buscar mi pedazo de torta y parrilla que me llamaron para que fuera a buscar, la busque y me vine a mi casa. ¿Sabe del homicidio que se cometió en relación a la investigación que se esta haciendo? Si como todo Guiria escucho la muerte de ese señor y saben quien fue que lo mato. ¿Quién lo mato? Dicen que fue la gente de la banda de cane. ¿Sabías si Luís tenia problemas con esa gente? Ahí si que no se nada de eso. Yo tengo mi servicio de taxi para el sustento de mi familia y me llaman para las carreritas. ¿Diga al Tribunal si a partir del 28-04-2013 cuando mataron al señor Oliver ha visto en la casa al ciudadano Luís el loco? si el ha estado allá en su casa. ¿Diga al Tribunal si logró ver en alguna oportunidad un vehiculo tipo Cherokee color plata en la casa del sr. Oliver o cerca de la casa de Jean Carlos? No. Ni siquiera se donde vive el sr. Oliver. ¿El vehículo Cherokke plata, lo lograste ver cerca de la casa de Luís? No. Es todo.
INTERROGA LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente la Defensa Privada, realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al tribunal desde cuando trabajas como taxista? Yo tengo como tres años taxiando. ¿Tu desde que hora sales a trabajar y a que hora regresas? Yo salgo a las 0630 0700 de la mañana, al mediodía regreso a almorzar. ¿Para ti es fácil saber si montas veinte personas al día, lo recuerdas? No es difícil.- ¿A todas las personas las tomas en la vía? Si, por los bancos, mercado, parada. ¿Tienes varios clientes que te llaman a pedirte el servicio de taxi? Si tengo como doce más o menos. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana juez no va a realizar preguntas.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se hace pasar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: JEAN CARLOS MARCANO GARCIA, venezolano, natural de Porlamar, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.203.573, soltero, de profesión u oficio marino mercante, hijo de Isias Marcano león y Yudith García, domiciliado en Barcelona, Urbanización Mendoza, Edificio Santa Eulalia, Piso 8, Apto 801, al lado del Centro Comercial Santa Eulalia, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expuso: lo que dice el Dr. No se nada de la muerte de ese señor, no tengo ningún vinculo con ese hecho, soy inocente y no se porque me imputan a mi la muerte del señor si yo no tengo nada que ver con esto. Soy una persona decente y trabajador para estar en eso. Soy inocente de eso que el dice, no se nada de la muerte de ese señor, es todo.
INTERROGA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿Indique al Tribunal donde se encontraba el 28-04-2013 en horas de la noche? En Guiria, en la frontera en casa de unas amigas, en lagunita vía macho muerto haciendo una parrilla allá. ¿Diga al tribunal si posee alguna línea telefónica? 0414-0888867. ¿Diga usted si conoce al ciudadano que apodan Luís el loco? si porque trabaja donde yo trabajo en PDVSA. ¿Cuál es su relación aparte de la laboral? Amistad de hola, como estas, cuando te embarcas, cosas así. ¿Posee usted el número telefónico de Luís el Loco? si lo tenía en mis contactos del teléfono ¿El día 28 realizo llamada al Luís el loco? temprano para que fuera a buscar parrilla, como a las tres o cuatro, en el transcurso de la tarde. ¿Realizo otras llamadas al mismo ciudadano? Ese día no. En la tarde fue que lo llame. ¿En esa fiesta se encontraba el ciudadano José Carmelo? Temprano. ¿A que hora estaba? Un rato en la tarde y un rato después de las seis creo. ¿Qué día se realizo la fiesta? El día 28. Pensaba que usted me preguntaba de una fecha de este Lunes, que es donde el estaba. Pero el día de la parrilla que usted me pregunto no estaba. ¿En esa misma fiesta estaba Luís el loco? si. ¿El día de la parrilla se encontraba Luís el loco? no. ¿El día de la fiesta que usted menciona, ese día hicieron parrilla? También hicimos parrilla. ¿El ciudadano apodado Luís el loco o usted poseen algún tipo de armamento? Yo no le he visto y yo no poseo armamento. ¿Esa fiesta fue en atención a que? Al cumpleaños de Luís. ¿Qué tipo de vehículo posee Luís? Una merú. ¿Cuál es su dirección de habitación? Barcelona, Fundación Mendoza, Edif. Santa Eulalia. ¿Y en Guiria? Me quedo en un hotel. ¿El ciudadano Luís acostumbra a prestarle vehículo a usted? A veces, cuando vengo se lo pido prestado y el me lo presta. ¿Son amigos? No tanto amigos, pero somos conocidos, tenemos una amistad. ¿Este ciudadano Luís sabe de donde es? En realidad no. ¿Recuerda usted si en esa fiesta alguna persona portaba arma de fuego? No. ¿Conoce a Crisbely Alcalá? Si ella sale esporádicamente conmigo. Es una novia. ¿Esa pareja Crsibely Alcalá porta arma de fuego? Que yo sepa no. ¿Ese día tenía ella arma de fuego? No. El Ministerio Público solicita al ciudadano que indique quien es la ciudadana Crsibely. Indicando el imputado de autos que era la tercera, de izquierda a derecha la número, tres de la foto que cursa al folio 328,. ¿Indique al tribunal porque poseía ella un arma de fuego? En realidad no se. ¿Sabe usted quien le dio esa arma? No. ¿El Sr. Luís el loco cuando le presta su Merú con que vehículo se queda él? Sin vehículo. ¿Sabe si posee un Jeep Cherokee plateada? No. ¿Sabe usted si Luís el loco anda en algún hecho ilegal? No. Es todo.
INTERROGA LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, realiza las siguientes preguntas: ¿Podría decir con que frecuencia ve usted a la Srita. Crisbely del Valle Alcalá? Prácticamente cada vez que bajo del barco la veo, cada catorce días. ¿Puede explicar las razones por las cuales luís le prestaba el vehiculo a usted? Para trasladarme al hotel ya que era de noche y le pedí el vehículo para no irme caminando a esa hora por ahí, el hotel estaba alejado. ¿Cómo es su relación con sus demás compañeros de trabajo? Excelente. ¿Tiene otra amistad con personas de Guiria? Si más que todo con compañeros de trabajo, casi todos están allá en Guiria. ¿Usted tiene conocimiento de quien era Olivier Brito? No hasta que me entere después que lo matan, que se escucho que tenía una venta de pollo en el mercado, pero de vista y trato no se quien es. ¿Desde que fecha se encontraba en Guiria? Desde el día Sábado que paso. ¿Cuál era la razón de su presencia? Me desembarque y me quede en Guiria para ver a mis hijos. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente s ele cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los Imputados JEAN CARLOS MARCANO GARCIA y JOSE CARMELO MARTINEZ LOPEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COPMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 en perjuicio de OLIVER JOSE BRITO, Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de PABLO RUIZ BETELMI, en virtud de los hechos de fecha 28-04-2013 cuando se inicia una investigación penal por el homicidio de Oliver José Brito, donde el mismo se encontraba en su vehículo y fue interceptado por un vehículo que había sido robado en Punta de Mata, del cual se accionaron varias armas de fuego, colectándose tal y como se reflejan en las actuaciones mas de cincuentas conchas de proyectiles y ocasionándole las múltiples heridas al hoy occiso le desencadenaron la muerte. A través de la triangulación telefónica se pudo determinar, que el número telefónico del ciudadano mencionado como Luís alias el loco, abrió la celda en el sitio del robo del vehículo en punta de mata, de igual forma, el mismo número telefónico abre la celda en el sitio de los hechos que hoy nos ocupa y el hora aproximada de la ejecución del homicidio, dicho vehículo es encontrado posteriormente calcinado por el sector de la sabana, sin embargo se pudo identificar que se trataba del mismo vehículo que había sido robado en Punta de Mata, de igual forma a través de la triangulación telefónica se pudo hacer la conexión entre los hoy imputados y la persona de Luis el loco tanto para la fecha del robo como para la fecha del homicidio del ciudadano Olivier, tal como se refleja en las actuaciones insertas en la presente causa, de igual manera ciudadana juez se observa declaración de dos femeninas quienes describen que los hoy imputados mantenían una relación estrecha con quien se presume sea el autor del homicidio, incluso en la declaración de los ciudadanos el día de hoy mantienen la relación que existe entre quien se presume es el autor del hecho y los ciudadanos que hoy se presentan en sala tal y como se refleja en el acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC se les encuentra en su teléfono el número telefónico de Luis el loco a pesar de que manifestaron no conocerlo, así se refleja en el acta de detención de los ciudadanos. En atención a estos elementos estamos en presencia de un hecho punible, existe peligro de fuga en virtud del delito cometido, pero no existen suficientes elemento de convicción que puedan sostener una medida privativa de libertad, es por lo que solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en fianza, ya que si bien es cierto no fueron ubicados en el sitio del suceso, incluso sus declaraciones son contradictorias al tratar de desligarse de la persona que se resume es el autor del homicidio, el Ministerio Público a través de la investigación puede recabar mayores elementos que pudieran dar base a los efectos de continuar con esta investigación penal, es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada. Abg. Yolanda Figueroa, quien expone: esta defensa considera que de las actuaciones procesales que constan en la investigaciones que cursan ante el CICPC donde de una u otra manera responsabiliza a mi representado José Martínez de un hecho surgido en la ciudad de Guiria, así como las presuntas imputaciones manifestadas por el representante del Ministerio Público en contra de mi representado, considera esta defensa que efectivamente de todas y cada una de las actuaciones no existen elementos alguno de ninguna naturaleza que bajo ninguna circunstancias pueda responsabilizar a José Martínez, existen mas declaraciones de unos ciudadanos como José Alcalá, Carmen Alcalá, Jhonny Pacheco, declaraciones rendidas ante el CICPC, que bajo ningún contexto señalan a mi representado, si bien es cierto, no existe ningún otro elemento en esa investigación, como lo dijo mi representado en el interrogatorio manifestado el Fiscal de que el no tiene conocimiento de quien causo la muerte a Olivier, y bien claro lo dijo en esta sala que el pueblo de Guiria sabe quien fue el responsable de ese delito, sobre todo funcionarios del CICPC, quienes el responsable del delito. Bajo estas circunstancias es por lo que esta defensa en principio de las normas constitucionales y procesales como lo es el artículo 49 el debido proceso en su numeral 2, el artículo 44, 47, esas normas de índoles constitucional han sido violentadas por el órgano investigador, se vulnero la violación del domicilio de mi representado, se metieron en su casa, lo sacaron y golpearon sin ninguna orden de allanamiento, y fue aprehendido sin haber orden de aprehensión, por eso me permito decir, que aunado a esto existen una serie de violaciones de índole constitucionales, en razón de esto es por lo que pido que se le conceda una libertad sin ningún tipo de restricciones por cuanto no hay ningún elemento que lo vincule con el delito que pretende el Ministerio público imputarle, existe una relación laboral entre el y Luís el loco y no se considera que existe responsabilidad por las llamadas y conexiones de llamadas con Luís el loco, le solicito respetuosamente a la ciudadanas juez, se le de la libertad sin restricciones a mi representado y de no ser así una medida cautelar de la que bien considere este tribunal, de las contenidas en la norma adjetiva penal, tomando en consideración que de ser una fianza mi representado no tiene los recursos económicos ya que es un padre de familia que para mantener su hogar necesita taxear, lo cual le hace difícil dar una fianza como la que pretende el Ministerio Publico. Consigno un escrito de un grupo de personas. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Wilmal Zapata, y expone: solicito respetuosamente a este Tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículo s 8 y 9 del COPP, y del artículo 49 constitucional se decrete a favor de mi representado Jean Carlos Marcano García, una libertad sin restricciones, en virtud de los siguientes argumentos. De la lectura y análisis de las actuaciones procesales no se desprende ningún tipo de prueba ni de indicio, que vincule y comprometa la responsabilidad de mi representado con el hecho investigado como es la muerte del ciudadano Oliver Brito, toda vez que mi representado manifestó claramente en sala conocer, tener trato y comunicación con el ciudadano Luís el loco, a quien se le vincula con el homicidio antes señalado, mas sin embargo esta vinculación personal con el mismo no lo hace responsable ni participe directa e indirectamente en el hecho suscitado, toda vez mantener una amistad con una persona, no es ningún delito, el representante fiscal hablo de un cruce de llamadas telefónicas tanto del día del robo de vehículo en Punta de Mata como en la fecha del homicidio, entre mi defendido y el ciudadano apodado Luís el Loco, hecho este que de ninguna manera como lo mencione anteriormente lo compromete ni lo vincula con el homicidio investigado, razón por la cual ratifico mi solicitud de libertad sin restricciones aunado a que en el momento de su aprehensión, le fueron sersenados sus derechos constitucionales, ya que no se encontraba cometiendo ningún delito, ni cerca del lugar donde se haya cometido alguno, ni tampoco en situación de sospecha como para haber sido privado de libertad ilegítimamente, por último si este Tribunal se aparta del criterio que sostiene la defensa y no acordase la solicitud realizada, pido una medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 2042 del COPP, solicito copias simples del acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por las Defensas, lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COPMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 en perjuicio de OLIVER JOSE BRITO, Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de PABLO RUIZ BETELMI, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 28-04-2013 y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados JEAN CARLOS MARCANO GARCIA y JOSE CARMELO MARTINEZ LOPEZ, es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: TRANSCRIPCION DE LA NOVEDAD, de fecha 28-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia que recibieron llamada de parte de la centralista de guardia de la policía, informando que en el hospital central de esta ciudad ingresaron dos personas de sexo masculino presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, falleciendo uno de ellos posteriormente… Cursante al folio 7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, mediante la cual se deja constancia que se trasladaron al lugar de los hechos siendo las 09.00 horas de la noche, donde se observo un vehiculo marca toyota, modelo 4runner, color azul, clase camioneta, tipo sport wagon, placas AE375SG, estacionada con su motor apagdo y su parte delantera en el sentido hacía la ciudad, la cual presenta múltiples impactos de bala, con los vidrios de la spuertas delantera totalmente fracturados, sostenido con papel ahumado de color negro, asi como tambien el parabrisas presenta varios impactos de bala y alrededor des estas numerosas conchas de bala, procediendo el funcionario Castellini a realizar la respectiva inspección técnica, logrando colectar CI NCUENTA Y TRES CONCHAS DE BALAS DE LAS CUALES VEINTIOUN SON MARCA CAVIM, CATORCE MARCA 11-11, CATORCE MACA 311, DOS MARCA LUGER, UNA MARCA WCC6.0, UNA MARCA NNY TODAS CALIBRE 9MM Y CUATRO SON MARCA FEDERAL CALIBRE 45 AUTO Y TRES SEGMENTOS DE PLOMO PARCIALMENTE DEFORMADO… Luego al trasladarnos en el hospital observamos en una camilla metálica en posición dorsal desprovisto de su vestimenta, el cual al ser inspeccionado presentaba TREINTA Y SEIS heridas, el occiso respondia al nombre de OLIVIER JOSE BRITO… sostuvimos entrevista con el ciudadano PABLO RUIZ BETELMI, quien manifesto que se encontraba sentado al frente de su residencia en compañía de un vecino de nombre Alex, observo cuando una camioneta marca Toyota, modelo 4runner, color azul se aparco cerca de él y el chofer se encontraba a bordo de la misma hablando con una ciudadana de nombre Loly, quien reside al lado de su vivienda, la cual se encontraba del lado de afuera de la camioneta, cuando de pronto se aparca un vehículo JEEP, calase camioneta, color BLANCO, de donde empezaron a realizar disparos en contra de la camioneta 4runner, logrando herir a su persona en la mano derecha, el hombro y la espalda a la altura del hombro… Luego me entreviste con el oficial RAMON ROJAS, quien manifestó ser uno de los primeros funcionarios en llegar al sitio, donde escucho al conductor de la camioneta tiroteada solicitar ayuda, procediendo a socorrer al mismo y en el trayecto hacía el hospital general dicho ciudadano le manifestó a viva voz que las personas que le habían dado muerte eran los integrantes de la banda “CARAOTA”… Luego nos informaron de la oficina que la camioneta de donde se había cometido el hecho la habían dejado abandonada en el sector de la sabana, la cual fue apagada por los bomberos, la cual se encontraba totalmente calcinada y sin placas ni seriales visibles, Se realizo llamada al SIIPOL a los fines de verificar los registros del occiso y del lesionado, manifestando el funcionario Freddy Pérez que no presentan registros ni solicitudes policiales… Cursante al folio 2 y su vuelto y 3. ISNPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 116, de fecha 28-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto… Cursante al folio 4 y su vuelto. ISNPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 117, de fecha 28-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria práctica en el Hospital General de Guiria, mediante la cual se deja constancia de las heridas que presenta el hoy occiso… Cursante al folio 5 y su vuelto. ISNPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 118, de fecha 28-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria mediante la cual se deja constancia que fue practicada en la Sabana, Guiria, Municipio Valdez, practicada al vehículo abandonado, y se trata de un sitio de suceso abierto… Cursante al folio 6 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 115, de fecha 29-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria. Practicada a las evidencias incautadas en el procedimiento. Cursante al folio 7 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29-04-2013, mediante la cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento… Cursante al folio 8 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29-04-2013, mediante la cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento… Cursante al folio 19 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria. Cursante al folio 23 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria. Cursante al folio 24 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-04-2013, rendida por LENIS GUERRA, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, Cursante al folio 25 y su vuelto. INSPECCION N° 115, de fecha 29-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, practicada a la camioneta Toyota, 4Runner en el estacionamiento del Despacho. Cursante al folio 26 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 108, de fecha 29-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria. Practicada a las evidencias incautadas en el procedimiento. Cursante al folio 12 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29-04-2013, mediante la cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento… Cursante al folio 19 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-04-2013, rendida por ALEXANDER JOSE LAFFONT REYES, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, Cursante al folio 31 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-04-2013, rendida por LOLIMAR DEL VALLE LAFFONT REYES, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, Cursante al folio 32 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria. Relacionada con la camioneta quemada y abandona. Cursante al folio 33 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Maturin. En la cual dejan constancia que se procedió a realizar pruebas de tráficos de señal satelital de llamadas entrantes y salientes captadas por la radio base de las compañías de telefonía celular MOVISTAR, MOVILNET Y DIGITEL. Cursante al folio 34 y su vuelto y 35. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria. Cursante al folio 40 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria. Cursante al folio 41 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Maturin. Mediante la cual dejan constancias de los diversos registros de llamadas, los cuales consigna en el presente asunto. Cursante al folio 42 y su vuelto, y del folio 43 al 199. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-05-2013, rendida por YUNITZA SUCRE, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, Cursante al folio 202 y su vuelto y 203. REGISTRO DE DEFUNCION, de fecha 03-05-2013. Cursante al folio 204 y su vuelto, 205. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria. Cursante al folio 206 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-05-2013, rendida por JOSE JESUS NORIEGA SALAZAR, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, Cursante al folio 207 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria. Cursante al folio 208 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-05-2013, rendida por LOLIMAR DEL VALLE LAFFONT REYES, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, Cursante al folio 209 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Maturín. Mediante la cual dejan constancias de los diversos registros de llamadas, los cuales consigna en el presente asunto. Cursante al folio 2010 y su vuelto, 211 y su vuelto y del folio 212 al 309. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-05-2013, rendida por ROGER BRITO, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, Cursante al folio 310 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria. Cursante al folio 311. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria. Mediante la cual se deja constancia de los diferentes cruces de llamadas. Cursante al folio 312, 313 y sus vueltos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 21-05-2013, mediante la cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento, tratándose de UN TELEFONO CELULAR MARCA BLACKERRY, MODELO 9320, SERIAL L6AREV70UW, IMEI-354760056494744, PIN-2631B78, ELABORADO EN COLOR NEGRO CON SU MARCO DE COLOR GRIS, SIGNADO CON EL NUMERO 0414-0888867, CHIP DEL TELEFONO SE LEE ENTRE OTRAS COSAS MOVISTAR Y UNOS DIGITOS 89580432006129808. UN TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY MODELO 9320, SERIAL L6AREV70UW, IMEI-352493050983304, PIN 29EE433B, ELABORADO E COLOR NEGRO CON GRIS, SIGNADO CON EL NUMERO 04248744828, CHIP DEL TELEFONO SE LEE ENTRE OTRAS COSAS MOVISTAR 895804120008632638. UN TELEFONO CELULAR MARCA HAWEI, SIN MODELO VISIBLE, ELABORADO DE COLOR AZUL CON NEGRO, SERIAL A9G6RA1233139127, IMEI 868374006142764. Cursante al folio 316. INSPECCION TECNICA N° 119, de fecha 119, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, practica a un vehículo modelo toyota, tipo sport wagon, color gris, año 2008, uso particular, placas AE265SG. Cursante al folio 317 y su vuelto. Fotografías, Cursante a los folios 318 al 320. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-05-2013, rendida por JOSE MANUEL ALCALA ROJAS, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, Quien expuso: Resulta que el día de hoy a eso de las doce del mediodía llegaron a mi casa una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas preguntando por mi hermana Carmen Alcala, le dije que ella vive en Carúpano ya que estudia allá, luego me preguntaron si ella tenía el siguiente número de teléfono 0414-9943694, yo verifique en mi teléfono ese número y les dije que ese número no es de mi hermana ya que lo tengo registrado en mi teléfono con el nombre de Carmelo La Vaca, luego los funcionarios me dijeron que tenía que acompañarlos, es todo. Cursante al folio 321 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria. Mediante la cual se deja constancia de los datos de cuatro ciudadanos los cuales se reflejan en el cruce de llamadas. Cursante al folio 322 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-05-2013, rendida por DIMAS ACOSTA, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria. Cursante al folio 323 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-05-2013, rendida por JHONNY PACHECO, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria. Cursante al folio 324 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-05-2013, rendida por CRISBELIS DEL VALLE ALCALA NUÑEZ, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria. Quien expuso: buenor resulta que el día de hoy cuando estaba regresando a la casona, donde estoy hospedada con mi pareja de nombre JEAN CARLOS MARCANO, fuimos interceptados por una comisión de este organismo, los cuales nos solicitaron nuestras documentaciones y las del vehículo en el cual nos desplazábamos, el cual es propiedad de un amigo de nosotros que le dicen LUIS LOCO, el cual vive en esta ciudad y trabaja con mi esposo en PDVSA, nosotros andábamos en esa camioneta porque anoche estábamos en el sector la frontera, específicamente en la casa de la suegra de LUIS LOCO, ya que a este le estaban celebrando su cumpleaños, pero como se nos hizo tarde el taxista que debía llevarnos al hotel no nos atendió., este nos presto el vehículo hasta el día de hoy que se lo regresaríamos, luego la comisión nos traslado hasta esta sede a fin de verificar nuestras documentaciones y el vehículo, una vez aquí es que me entero que tanto el vehículo y el dueño del mismo están involucrados en varios delitos de homicidio, es todo. Cursante al folio 325, 326, 327 y sus vueltos. Fotografías, Cursante al folio 328. EXPERTICIA N° 114, de fecha 21-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, practicada a las evidencias incautadas en el procedimiento. Cursante al folio 329 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-05-2013, rendida por CARMEN DEL VALLE ALCALA ROJAS, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria. Quien expuso: bueno resulta que ayer me llamo mi hermano JOSE MANUEL ALCALA, me dijo que tenía una boleta de citación para que viniera a declarar, ya que el estuvo ayer declarando aquí y me dijo que era por un número de teléfono que esta a mi nombre y está involucrado en un caso y ese teléfono que esta a mi nombre yo lo había perdido hace mas de un año mas o menos aquí en Guiria, es todo. Cursante al folio 334 y su vuelto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa, están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COPMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 en perjuicio de OLIVER JOSE BRITO, Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de PABLO RUIZ BETELMI, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que los imputados a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados, solicitada por la Representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Cincuenta (50) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA de los ciudadanos JEAN CARLOS MARCANO GARCIA, venezolano, natural de Porlamar, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.203.573, soltero, de profesión u oficio marino mercante, hijo de Isias Marcano león y Yudith García, domiciliado en Barcelona, Urbanización Mendoza, Edificio Santa Eulalia, Piso 8, Apto 801, al lado del Centro Comercial Santa Eulalia, Barcelona, Estado Anzoátegui. JOSE CARMELO MARTINEZ LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.317.562, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Soilo Martínez (f) y Carmen Lopéz (f), domiciliado en la Frontera, Calle la Florida, Casa S/N, al lado del Sr. Pelo de Rata, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COPMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 en perjuicio de OLIVER JOSE BRITO, Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de PABLO RUIZ BETELMI; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Cincuenta (50) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que los imputados permanecerán detenidos en dicha institución en calidad de depósito hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 07:30 de la tarde.-
La Juez Cuarta De Control,
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial,
Abg. Onelia Díaz
|