REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001827
ASUNTO: RP11-P-2013-001827


DECLINACION DE COMPETENCIA

En el día de hoy, 22 de Mayo de 2013, se constituyó en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenía Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada y el Alguacil asignado, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el presente asunto seguido en contra de: NEOMAR JESUS CARIEL MARTINEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si cuenta con la asistencia de Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar para los efectos por lo que se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal Nº 01 de guardia, Abg. Wilmal Zapata, quien fue impuesto inmediatamente de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano NEOMAR JESUS CARIEL MARTINEZ, identificado en actas, a quien esta representación fiscal le SOLICITA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud de haber sido aprehendido por la Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, por solicitud que presenta inicialmente por el Tribunal Segundo de Control extensión Carúpano en la causa Nº RP11-P-2006-001900, de fecha 23/03/2009, tal como se verifica del acta policial, y en le memorando 0458 suscrito por el funcionario Edgardo Briceño adscritos al CICPC sub delegación de Guiria Estado Sucre, por lo que solicito que decline la competencia y sea puesto a la orden del Tribunal requiriente. Y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.-
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 al 138 del Código Orgánico Procesal Penal; se hizo llamar imputado quien dijo ser y llamarse NEOMAR JESUS CARIEL MARTINEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 28 años edad, titular de la cédula de identidad Número V- 17.317.116, nacido en fecha 08/02/1985, soltero, de obrero, hijo de Elixio Cariel y Doris Martinez, y domiciliado en la Calle Principal de La Sabana, casa S/N, a 50 metros del cementerio, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “yo no se porque me llevaron preso yo me estoy portando bien y la causa que tengo en ejecución estoy por confinamiento.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: No me opongo a la solicitud de libertad sin restricciones solicitadas por el del Ministerio Publico, mas sin embargo el mismo se encuentra solicitado por una orden de captura emitida por el tribunal segundo de ejecución la cual quedo sin efecto, toda vez que fue reingresado al Internado Judicial de esta ciudad a cumplir la condena impuesta. Actualmente se encuentra cumpliendo el confinamiento acordado en el año 2011, razón por la cual solicito sus libertad inmediata, ya que el mismo esta siendo privado ilegítimamente de libertad pues no su responsabilidad la omisión del tramite administrativo de no haber dejado sin efecto la referida orden de aprehensión en su debida oportunidad procesal. Es todo, solicito copia simple.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano NEOMAR CARRIEL MARTINEZ, identificado en actas, en virtud de haber sido aprehendido por la Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, por solicitud que presenta inicialmente por el Tribunal Segundo de Control extensión Carúpano en la causa Nº RP11-P-2006-001900, de fecha 23/03/2009, tal como se verifica del acta policial, y en le memorando 0458 suscrito por el funcionario Edgardo Briceño adscritos al CICPC sub delegación de Guiria Estado Sucre, asimismo oído lo manifestado por el imputado y su defensa publica, este tribunal revisadas las actuaciones a nivel sistemático de la causa Nº RP11-P-2006-001900, observa que se encuentra bajo la ponencia del Tribunal Segundo de Ejecución, asimismo se observa que por auto de fecha 20/03/2009 el referido tribunal acordó orden de aprehensión al imputado de autos, en virtud de no haberse presentado ante el Internado Judicial de esta ciudad, en cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, siendo recapturado y asimismo se observa que el referido ciudadano actualmente se encuentra cumpliendo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de confinamiento desde el año 2011; en consecuencia y por todo lo antes expuesto considera este Tribunal Cuarto de Control, ajustado a derecho decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano NEOMAR JESUS CARIEL MARTINEZ. Asimismo se acuerda declinar la competencia de la presente causa al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN en la causa Nº RP11-P-2006-001900, dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución, en fecha 20/03/2009, todo de conformidad con lo establecida en los articulos 71 y 72 del Codigo Organico Procesal penal. Asimismo se acuerda dejar en calidad de DETENIDO al ciudadano NEOMAR JESUS CARIEL MARTINEZ, en la comandancia de Policia de esta ciudad, a la orden del Tribunal Requirente, el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, asimismo se acuerda remitir la presente causa junto con oficio al referido Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En cuanto a la solicitud de Libertad inmediata solicitada por la Defensa Publica, este tribunal la niega en virtud de que pesa sobre el imputado una orden de aprehensión dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones De Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano NEOMAR JESUS CARIEL MARTINEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 28 años edad, titular de la cédula de identidad Número V- 17.317.116, nacido en fecha 08/02/1985, soltero, de obrero, hijo de Elixio Cariel y Doris Martinez, y domiciliado en la Calle Principal de La Sabana, casa S/N, a 50 metros del cementerio, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Libertad por la presente causa y líbrese oficio a la Comandancia de Policía informándole que quedara a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución. Remítase la presente causa junto con oficio al referido Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 72 del Codigo Organico Procesal penal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H. La Secretaria Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada