REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001754
ASUNTO: RP11-P-2013-001754

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 16 de Mayo de 2.013, se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Onelia Díaz, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de: CARLOS ALEJANDRO RIVERO SUBERO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tienen defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensora Pública Penal Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al Ciudadano CARLOS ALEJANDRO RIVERO SUBERO identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado el artículo 215 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos, de fecha 15-05-2013, siendo aproximadamente las 07:40 horas de la mañana compareció al despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, previo traslado el ciudadano CARLOS ALEJANDRO RIVERO SUBERO, por cuanto le fue realizada en su residencia orden de visita domiciliaria número RP11-P-2013-001719, de fecha 12-05-2013, emanada del tribunal Primero de Control… Encontrándome en el área técnica en compañía del ciudadano CARLOS ALEJANDRO RIVERO SUBERO, donde al solicitarle información sobre el hecho que se investiga ya que se encuentra mencionado como uno de los autores del presente hecho, de igual forma al informarle que se le realizara la respectiva reseña policial, tomando este una actitud agresiva, altanera y ofensiva y amenazadora, negándose aportar información alguna sobre los hechos que se investigan… encontrándose en el área el detective Dick Mundarain; es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: CARLOS ALEJANDRO RIVERO SUBERO, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-09-1988, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.415.563, Desempleado, hijo de Teofilo Teodoro Rivero y Isabel Crsitina Subero Aguilera, y residenciado en Charallave, Vereda Nº 07, Casa Nº 822, a dos casas de los chinos, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “Ellos llegaron a la casa, tocaron la puerta, y como era temprano mi mamá no sabia quien era. Me toco la puerta del cuarto y me dijo que estaba el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con una orden de allanamiento, y le dije que pasaran. Me llevaron en la patrulla y allá me tuvieron un rato hasta que me reseñaron y me tomaron foto. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Siolis Crespo, quien alegó: “Oída la declaración de mi representado y vistas las actas que forman el presente expediente; solicito la libertad sin restricciones de mi representado por cuanto no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, solo se evidencia la declaración de un funcionario adscrito también al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo cual no puede tomarse como prueba fehaciente del supuesto hecho ocurrido, lo cual no se le puede limitar su libertad cuando nos e configura el tipo penal atribuido de la representación fiscal, por lo que solicito su libertad sin restricciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado el artículo 215 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 15-05-2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; Acta de Investigación Penal, de fecha 15-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante al cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 07:40 horas de la mañana compareció al despacho previo traslado el ciudadano CARLOS ALEJANDRO RIVERO SUBERO, por cuanto le fue realizada en su residencia orden de visita domiciliaria número RP11-P-2013-001719, de fecha 12-05-2013, emanada del tribunal Primero de Control… Encontrándome en el área técnica en compañía del ciudadano CARLOS ALEJANDRO RIVERO SUBERO, donde al solicitarle información sobre el hecho que se investiga ya que se encuentra mencionado como uno de los autores del presente hecho, de igual forma al informarle que se le realizara la respectiva reseña policial, tomando este una actitud agresiva, altanera y ofensiva y amenazadora, negándose aportar información alguna sobre los hechos que se investigan… encontrándose en el área el detective Dick Mundarain… Se realizo llamada al SIIPOL, siendo atendida por el funcionario administrativo Gervasio Aguiar, quien informo que el número de cédula de identidad del ciudadano corresponde a la ciudadana MILANVERIZ JOSE FERNANDEZ YEPEZ, y que el nombre CARLOS ALEJANDRO RIVERO SUBERO, no registra en nuestro sistema… Cursante al folio 1 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 792, de fecha 15-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado… Cursante al folio 2. Acta de Entrevista, de fecha 15-05-2013, rendida por el ciudadano DSick Mundarain, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso: resulta que el día de hoy me encontraba cumpliendo con mis labores en la oficina técnica, cuando observe que el detective Gustavo Martínez, estaba entrevistándose con un ciudadano, en ese momento el mencionado ciudadano se altero y comenzó a alzar la voz, por lo que el detective Martínez le hizo el llamado de atención que bajara el tono de voz, haciendo este ciudadano caso omiso, alterándose nuevamente y tornándose agresivo, vociferando palabras obscenas en contra de dicho funcionario, en vista que el mismo no hizo caso al llamado de atención del funcionario, procedió a su detención en flagrancia… Cursante al folio 4 y su vuelto. Memorando N° 9700-226-530, de fecha 15-05-2013, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano CARLOS ALEJANDRO RIVERO SUBERO, presenta dos registros policiales, uno por el delito de robo y otro por el delito de resistencia, de fecha 10-07-2012 y 11-07-2012 respectivamente… Cursante al folio 6, por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, se acuerda la solicitud de la Defensa Pública por cuanto se encuentra ajustada a derecho; razón por la que a criterio de quien decide, lo procedente y ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del Ciudadano: CARLOS ALEJANDRO RIVERO SUBERO, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-09-1988, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.415.563, Desempleado, hijo de Teofilo Teodoro Rivero y Isabel Crsitina Subero Aguilera, y residenciado en Charallave, Vereda Nº 07, Casa Nº 822, a dos casas de los chinos, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien la Representación fiscal, le imputo la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado el artículo 215 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernandez H

La Secretaria Judicial,

Abg. Onelia Díaz