REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001748
ASUNTO: RP11-P-2013-001748

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 16 de Mayo de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Anny Tovar y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra del ciudadano LUIS JOSE MARIN, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MEDINA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y el imputado LUIS JOSE MARIN (previo traslado). Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un Defensor Público, por lo que estando de guardia el Defensor Publica Penal Abg. Siolis Crespo, quien se hizo llamar a sala y aceptó la designación y fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la ciudadana Jueza dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. María Jaramillo y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano: LUIS JOSE MARIN, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YELITZA DEL CARMEN MEDINA, por hechos acontecidos en fecha 14-05-2013; cuando la ciudadana Yelitza Medina se encontraba en su asa cuando llego su concubino y le dijo que el ciudadano de nombre Luís Marín que estaba en estado de ebriedad y vociferando cosas en la calle de su persona pero que el no le dijo nada porque tienen una fianza en la prefectura, ella se traslado al sitio donde se encontraba dicho ciudadano y le pregunto el motivo por el cual el estaba hablando de ella, el mismo en forma agresiva la ofendió con palabras obscenas, y se le abalanzo encima tirándole un golpe en la cara causándole un leve hematoma y una laceración en la mandíbula y brazo derecho según diagnostico médico, es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, contemplada en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le imponga las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 Y 13 de la Ley Especial. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito: LUIS JOSE MARIN, venezolano, natural de Carúpano, de 38 años de edad, nacido el 06-08-74, soltero, hijo de Enrique Mañez y Felicidad Maria, profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.074.309, residenciado en pozo colorado, sector Pica de chipichipi, calle principal, casa sin numero, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expuso: yo estaba discutiendo era con su marido, no con ella, entonces cuando el me ofendió y me dio y cuando yo le fui a dar ella se metió en el medio, y le di sin culpa. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública de guardia. Abg. Siolis Crespo, quien expuso: vista las actas no se evidencia los elementos de convicción, nisiquera para que proceda medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, solo consta el dicho de la victima sin que haya sido corroborado por ningún testigo, lo cual no es suficiente para limitar la libertad de ningún ciudadano, razón por la cual solicito se le acuerde su libertad sin restricciones y se le ordene un examen medico forense, por cuanto son evidente las lesiones que presenta en diversas partes del cuerpo presuntamente causadas por el esposo de quien dice ser victima, el cual también debe ser imputado y así lo solicito se inste el ministerio publico y realice la investigación y presente como imputado, al ciudadano que agredió a mi representado, es importante destacar que no presenta antecedentes policiales lo cual registra una buena conducta predelictual, así mismo solicito se oficie a la Fiscalia de Derechos Fundamentales a fin de que realice investigación contra el funcionario Policial de la Estación Policial Bermúdez, policía del estado Sucre, que suscribió una constancia del estado físico de mi representado de fecha 14 de Mayo de 2013, en el cual manifestó que mi defendido no presenta lesiones incurriendo en violación del debido proceso y de los derechos humanos, toda vez que son evidentes las lesiones que presenta en diversas partes del cuerpo, circunstancias como estas no deben permitirse. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal; esta Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YELITZA DEL CARMEN MEDINA., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 14-05-2013, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS JOSE MARIN, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: Acta de Entrevista, de fecha 14-05-2013, rendida por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MEDINA, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, coordinación policial José Francisco Bermúdez, mediante la cual expone: es el caso que el día de hoy 14-05-2013 me encontraba en mi asa cuando llego mi concubino y me dijo que el ciudadano de nombre Luís Marín que estaba en estado de ebriedad y vociferando cosas en la calle de mi persona pero que el no le dijo nada porque tienen una fianza en la prefectura, entonces yo me traslade al sitio donde se encontraba dicho ciudadano y lo llame para preguntarle que estaba pasando y cual era el motivo por el cual el estaba hablando de mi, en forma agresiva este señor me ofendió con palabras obscenas, entonces yo le volvió a preguntar y este me decía que le dijera a mi concubino para que peleara con él, cada vez se acercaba mas a mi persona y en un momento se abalanzo sobre de mi tirándome un golpe en la cara pero yo me esquive logrando nada mas un leve hematoma y una laceración en la mandíbula y brazo derecho según diagnostico médico, los vecino tuvieron que acudir a mi ayuda y posteriormente me traslade al comando policial a formular la denuncia… Cursante al folio 4 y su vuelto. Acta de Imposición de Medida de Protección, de fecha 14-05-2013, a favor de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MEDINA. Cursante al folio 5. Hoja de Montaje de la Constancia Médica, mediante la cual se deja constancia que la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MEDINA, presento hematoma y una laceración en la mandíbula y brazo derecho. Cursante al folio 12. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Luís José Marín… Se realizo llamada al SIIPOL, siendo atendida la misma por el funcionario Wolfgan Rodríguez, quien luego de procesar la información manifestó que el ciudadano no presenta registro policial ni solicitud alguna… Cursante al folio 13 y su vuelto. Memorando N° 9700-226-531, de fecha 15-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia que el Ciudadano Luís José Marín, no aparece registrado. Cursante al folio 14. Por lo que los supuestos que motivan la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, se encuentra ajustada a derecho, en virtud que la pena prevista para el delito, no supera los diez años en su limite máximo, evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de fianza, solicitada por el Ministerio Público, y la libertad sin restricciones solicitada por la defensa pública. Asimismo se considera procedente ratificar las medidas de protección y seguridad, es decir las previstas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial, las cuales consisten en evitar el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta la medica cautelar sustitutiva de libertad, y asi se decide.



DISPOSITIVA.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS JOSE MARIN, venezolano, natural de Carúpano, de 38 años de edad, nacido el 06-08-74, soltero, hijo de Enrique Mañez y Felicidad Maria, profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.074.309, residenciado en pozo colorado, sector Pica de chipichipi, calle principal, casa sin numero, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YELITZA DEL CARMEN MEDINA., de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad del Alguacilazgo de esta ciudad. Así mismo, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6 Y 13 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: Se prohíbe el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo se Decreta la aplicación del procedimiento especial, conforme al artículo 93 de la ley especial que rige la materia. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerda el examen medico forense solicitado por la defensa. De igual manera se insta al Fiscal del Ministerio Público a fin de que realice investigación contra el funcionario Policial de la Estación Policial Bermúdez, policía del estado Sucre, que suscribió una constancia del estado físico del imputado de fecha 14 de Mayo de 2013, en el cual manifestó que el mismo no presenta lesiones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Diaz