REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001743
ASUNTO: RP11-P-2013-001743
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 16 de Mayo de 2013, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anny Tovar y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano PEDRO RAMON ROSAL ROSAL. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado de auto (previo traslado). Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando la misma NO contar con Defensor de Confianza por lo que se hace pasar a la sala al Defensor Público de Guardia. Abg. Siolis Crespo, quien acepto el cargo recaído en su persona y se deja constancia que el mismo fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segudno del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano PEDRO RAMON ROSAL ROSAL, presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 14-05-2013 donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia que efectuando diligencias de investigación en causa instruida por uno de los delitos contra las personas al momento de solicitarle al ciudadano la colaboración e información sobre los referidos hechos que se investigan el mismo tomó una actitud agresiva, alterada, ofensiva y amenazadora. De igual manea se refirió a viva voz ante la comisión que los mismos no tenían derecho de solicitar información sobre su vida personal, negándose a aportar información alguna; razón por la que quedó detenido, es por lo que revisadas en su totalidad las actuaciones considera esta representación fiscal que lo procedente en el caso que nos ocupa es solicitar la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano PEDRO RAMON ROSAL ROSAL; Solicito se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, se pueda presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como PEDRO RAMON ROSAL ROSAL, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 08-05-83, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad Número V- 16.842.911, hijo de Pedro Hernández y Romelia Rosal y residenciada en: Playa Grande, sector el Pujo, calle Principal, casa sin numero, cerca de los chinos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: yo no hice nada, solo le dije que no sabia nada de lo que me estaban preguntando, y ellos molestos me dejaron preso, pero no hice ni se nada. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien expone: Vistas las actas que conforman el presente asunto, así como la solicitud de la representación fiscal, solicito la libertad sin restricciones para mi representado por no contar con suficientes elementos de convicción en las actuaciones para determinar la autoría o participación del mismo en el hecho que se le imputa. Solicito copias simples del acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Una vez concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el fiscal quien solicita en contra del ciudadano PEDRO RAMON ROSAL ROSAL, la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, así mismo manifestado por lo manifestado por la Defensa Pública Penal, quien solicitó la Libertad sin restricciones, toda vez que no existen elementos de convicción para presumir la participación del imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se constata que nos encontramos ante la presencia de un delito, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser hechos de fecha reciente, es decir el 14/05/2013, configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia a las actuaciones un acta de investigación penal donde se deja constancia que el día 14-05-2013 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas efectuando diligencias de investigación en causa instruida por uno de los delitos contra las personas al momento de solicitarle al ciudadano la colaboración e información sobre los referidos hechos que se investigan el mismo tomó una actitud agresiva, alterada, ofensiva y amenazadora. De igual manea se refirió a viva voz ante la comisión que los mismos no tenían derecho de solicitar información sobre su vida personal, negándose a aportar información alguna; razón por la que quedó detenido; no constando en el presente expediente ninguna otra actuación procesal que haga autor o partícipe al ciudadano en el delito que se le imputa, toda vez que no cursa ningún acta de entrevista de testigo que pueda avalar el dicho de los funcionarios actuantes; por lo que a criterio de quien decide no existen elementos de convicción al cual hace referencia la el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida de coerción personal alguna; en tal sentido este Juzgador considera que se encuentra ajustada a derecho apartarse del criterio fiscal y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano PEDRO RAMON ROSAL ROSAL, tal y como lo solicitara la Defensa Pública Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se aparta del criterio fiscal y DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano PEDRO RAMON ROSAL ROSAL, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 08-05-83, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad Número V- 16.842.911, hijo de Pedro Hernández y Romelia Rosal y residenciada en: Playa Grande, sector el Pujo, calle Principal, casa sin numero, cerca de los chinos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; toda vez que no existen elementos de convicción para presumir la participación del imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del código orgánico procesal penal. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio al Comandante de policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial,
Abg. Onelia Diaz.
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