REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001727
ASUNTO: RP11-P-2013-001727

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD
En el día, 13 de mayo de 2013, se constituyó en la Sala Nº 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Claudia Figueroa Malavé, y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: DARWIN EMILIO MUNDARAIN GOMEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Simón Márquez, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que no tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar al Defensor Publico Penal Suplente Nº 4, en funciones de guardia Abg. Wilmal Zapata, asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta formalmente e imputo en este acto al imputado: DARWIN EMILIO MUNDARAIN GOMEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA artículo 153 COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 12/05/2013, donde funcionarios adscritos al IAPES municipio Benítez, dejan constancia que se encontraban desplazándose por el sector Guaraunos, calle Bolívar cuando avistaron a un ciudadano procediendo a darle la voz de alto, presentando nerviosismo lo que les motivó a presumir que pudiese estar ocultando algo procediendo a identificarse como funcionarios policiales y al efectuarle la revisión corporal amparados en el artículo 191 del COPP lograron incautarle al ciudadano en sus genitales una media de hilo tejido, de color azul con blanco encontrándose dentro de la misma tres envoltorios de regular tamaño contentivo de residuos vegetales de presunta marihuana el cual arrojó un peso bruto de diez gramos con seiscientos miligramos, razón por la que quedó detenido. En base a ello, solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: DARWIN EMILIO MUNDARAIN GOMEZ venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-06-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 22.926.255, de oficio Agricultor, hijo de Oliva Gómez y Emilio Mundarain, residenciado en La Variante de El Pilar, la Vía que va hacia Tunapuy, Casa S/N, frente al Bodegón Santa Bárbara, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “Esa Droga yo la compre para mi consumo, yo soy consumidor, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal. Abg. Wilmal Zapata, quien alegó: “Oída la declaración de mi representado y vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, toda vez que en las actuaciones no consta declaración de testigo, de igual forma siendo que el mismo se declaró consumidor solicito se le practique la prueba toxicológica de Ley; finalmente solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 12/04/2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; Acta Policial, de fecha 12/05/2013, donde funcionarios adscritos al IAPES Municipio Benítez, dejan constancia que se encontraban desplazándose por el Sector Guaraunos, Calle Bolívar cuando avistaron a un ciudadano procediendo a darle la voz de alto, presentando nerviosismo lo que les motivó a presumir que pudiese estar ocultando algo procediendo a identificarse como funcionarios policiales y al efectuarle la revisión corporal amparados en el artículo 191 del COPP lograron incautarle al ciudadano en sus genitales una media de hilo tejido, de color azul con blanco encontrándose dentro de la misma tres envoltorios de regular tamaño contentivo de residuos vegetales de presunta marihuana el cual arrojó un peso bruto de diez gramos con seiscientos miligramos, razón por la que quedó detenido. Cursante al folio 4. Acta de Aseguramiento, donde se deja constancia que la sustancia incautada arrojó un peso bruto de 10 gramos con 600 miligramos, Cursante al folio 05. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Cursante al folio 08. Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Memorando SIIPOL SAIME Nº 9700-226-516, donde se deja constancia que el imputado presenta registro policial, cursante al folio 11. Por lo antes expuesto considera quien aquí decide, que la solicitud fiscal; se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Comandancia de Policía de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de DARWIN EMILIO MUNDARAIN GOMEZ venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-06-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 22.926.255, de oficio Agricultor, hijo de Oliva Gómez y Emilio Mundarain, residenciado en La Variante de El Pilar, la Vía que va hacia Tunapuy, Casa S/N, frente al Bodegón Santa Bárbara, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Comandancia de Policía de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, informando sobre el régimen de presentaciones, por ante ese comando; a los fines de su control. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que tramite la Prueba Toxicológica de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. Onelia Diaz.