REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001724
ASUNTO: RP11-P-2013-001724

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 13 de Mayo de 2.013, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Claudia Figueroa Malavé y el alguacil de sala José Vásquez, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los imputados RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ Y JAVIER URBANO GRANADO, por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de LOS MISMOS. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo y los imputados RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ y JAVIER URBANO GRANADO, previo traslado desde la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos, tener abogado de confianza, designando en este acto al Abogado Merbys Antonio Rodríguez Subero, quien estando en sala se procede a cederle la palabra, quien a tal efecto expone: “Yo, Merbys Antonio Rodríguez Subero, titular de la cédula de identidad N V- 5.907.285, Inpreabogado Nº 165.949, con domicilio procesal en Calle Junín Nº 19, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; acepto el cargo para el cual fui designado como defensor privado, y en tal sentido juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes y derechos inherentes al cargo; es todo”, quien fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes, y previo a las formalidades de rigor, ocurro y expongo: Presento en este acto a los ciudadanos RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ Y JAVIER URBANO GRANADO, suficientemente identificado a los autos, Por lo que solicito de conformidad con lo establecido en los articulos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, sea escuchado los imputados de autos, el Ministerio una vez escuchado, formular las preguntas a que diere lugar, hacer la imputación formal y solicitar posteriormente la medida de coerción pertinente al caso, es todo.

IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como quien dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse: RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, de 21 años de edad, nacido en fecha: 12-02-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.692.202, profesión u oficio Obrero de Fundasalud, hijo de Nieve Gómez y Lázaro López y con domicilio en El Paujil, Calle Bolívar, Casa S/N, a 50 metros del ambulatorio, al lado de la bodega de la Sra. Julia, El Paujil, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien manifestó: “estábamos en mi pueblo, yo venia en la moto con mi esposa, y en eso me baje de la moto, y me puso al lado de la moto, estando sentí que me pegaron una piedra, y al voltear vi al guaro que me toco la espalda, y lo corte pensando que el me había pegado la piedra, y salí corriendo y la moto quedo con mi esposa, luego me entere que el se llevo mi moto y se la llevo a su casa, y yo fui a su casa a buscarla, y a pedirle disculpas porque me había enterado que el no había sido el que me había pegado la piedra, pero la gente me dijo que no fuera para haya porque me podían matar, porque yo lo había cortado y por eso fui a la policía para que me acompañaran a buscar la moto, después yo hable con él y me dijo que de la rabia el me había roto la moto. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta: Diga Ud, quien fue quien le robo la moto. R: yo no se quien me la robo, realmente Guaro se llevó la moto por la rabia de que yo lo había cortado. Es todo. Seguidamente se procedió a identificar al Segundo de lo imputados quien dijo ser y llamarse: JAVIER ANTONIO URBANO GRANADO, venezolano, natural de El Paují, Municipio Cajigal, de 22 años de edad, nacido en fecha: 13-05-1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.216.798, profesión u oficio Agricultura, hijo de Petra Granado y Daniel Urbano y con domicilio en El Paujil, Calle El Tamarindo, Casa S/n, cerca del Mercal y de la Panadería, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien manifestó: “ el estaba con una chama y yo estaba con otra chama mas y estaba otra chama con un pana y el chamo Oscar me dijo que Ronny tenía una navaja y me fui para donde el chamo y le dije “Chamo que paso” y en eso el me corto con la navaja y yo reaccione y le tire unas piedras y le quite la moto y se la rompí por rabia. Yo se que no debí romperle la moto, pero el me había cortado y pegado varias piedras -. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta: Diga Ud, quien fue quien le robo la moto. R. Yo no me la robe, yo la agarre y la rompí de la rabia que tenia porque el me había cortado y pegado varias piedras; yo se que no debí romper esa moto. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, imputo en este acto al ciudadano RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JAVIER URBANO GRANADO; en virtud de que en fecha 12-05-2013; así mismo al ciudadano JAVIER URBANO GRANADO, por la presunta comisión del delito de DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 524 del Código Penal, en perjuicio de RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ, en razón de ello, solicito respetuosamente del tribunal DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: Una vez escuchada la solicitud de la Representación Fiscal me adhiero a la solicitud fiscal, en virtud que estamos en etapa de investigación. Solicito copias simples de las Actas. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal Tercero del Ministerio Publico, en lo relativo a la solicitud de Medida Cautelar, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público para el ciudadano RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JAVIER URBANO GRANADO; en virtud de que en fecha 12-05-2013; así mismo al ciudadano JAVIER URBANO GRANADO, por la presunta comisión del delito de DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 524 del Código Penal, en perjuicio de RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ, en razón de ello, solicito respetuosamente del tribunal DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el artículo 242 ord 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la Defensa, quien solicita se adhiere a la solicitud del Ministerio Público; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JAVIER URBANO GRANADO; y el delito de DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 524 del Código Penal, en perjuicio de RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 12-05-2013 así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta de Investigación penal, de fecha 12-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación policial Juan Manuel Valdez, mediante la cual se deja constancia que siendo las 06:15 horas de la mañana, nos trasladamos a el caserío el Paujil, sector los cerritos, ya que por ante el despacho se presento el ciudadano RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ, informando que el ciudadano JAVIER URBANO GRANADO, le había robado su moto, una vez en el lugar avistamos a un sujeto que se encontraba en el medio de la calle con un vehículo moto y estaba todo bañado de sangre ya que el mismo tenía una herida en el pecho, le dimos la voz de alto y nos identificamos, manifestando el mismo que RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ lo había cortado con una navaja, indicándole a los sujetos que iban a quedar detenidos… se le realizo una revisión corporal encontrándole a RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ en sus vestimentas un arma blanca (navaja) objeto de nuestro interés criminalistico… Asimismo se deja constancia de los objetos recuperados: UNA (01) ARMA BLANCA (NAVAJA), ELABORADA CON HOJA DE METAL PILOSA CON LA MARCA STAINLESS STEEL, CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON OSCURO, UNA (01) MOTO MARCA HUONIAO, MODELO HN150, SERIAL LJEPCKL026AZ00019, MOTOR 6ZD0658, SIN PLACA, COLOR AZUL… Cursante al folio 02 y su vuelto. Constancia medica, de fecha 12-05-2013, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano JAVIER URBANO GRANADO presenta herida en torax anterior. Cursante al folio 5. Constancia medica, de fecha 12-05-2013, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ presenta inflamación y herida que amerito sutura. Cursante al folio 6. Acta de Inspección Técnica, de fecha 12-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación policial Juan Manuel Valdez, mediante la cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso abierto… Cursante al folio 09. Registro de Cadena de Custodia, de fecha 12-05-2013, mediante la cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento, tratándose de UNA (01) ARMA BLANCA (NAVAJA), ELABORADA CON HOJA DE METAL PILOSA CON LA MARCA STAINLESS STEEL, CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON OSCURO, UNA (01) MOTO MARCA HUONIAO, MODELO HN150, SERIAL LJEPCKL026AZ00019, MOTOR 6ZD0658, SIN PLACA, COLOR AZUL. Cursante al folio 10 y su vuelto. Planilla de Vehiculo, mediante la cual se deja constancia que la misma se encuentra totalmente dañada. Cursante al folio 11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-05-213, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ Y JAVIER URBANO GRANADO… De las evidencias incautadas UNA (01) ARMA BLANCA (NAVAJA), ELABORADA CON HOJA DE METAL PILOSA CON LA MARCA STAINLESS STEEL, CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON OSCURO, UNA (01) MOTO MARCA HUONIAO, MODELO HN150, SERIAL LJEPCKL026AZ00019, MOTOR 6ZD0658, SIN PLACA, COLOR AZUL… Se realizo llamada SIIPOL a los fines de verificar si los datos aportados por el ciudadano son correctos y si presenta registro o solicitud ante el referido sistema, siendo atendida la llamada por el Agente Richard Reyes, quien luego de procesar la información manifiesta que los datos son correctos, que no presentan registros policiales… Cursante al folio 14 y su vuelto. Memorando Nº 9700-184-250, mediante el cual se dejan constancia que los ciudadanos JAVIER URBANO GRANADO Y RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ, no presentan registros policiales. Cursante al folio 17. Experticia de Reconocimiento, de fecha 12-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas. Cursante al folio 19. por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 236 del COPP en donde se no evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de que se evidencia que el imputado tiene su residencia fija, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, de 21 años de edad, nacido en fecha: 12-02-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.692.202, profesión u oficio Obrero de Fundasalud, hijo de Nieve Gómez y Lázaro López y con domicilio en El Paujil, Calle Bolívar, Casa S/N, a 50 metros del ambulatorio, al lado de la bodega de la Sra. Julia, El Paujil, Municipio Cajigal, del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JAVIER URBANO GRANADO; consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses, por la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; así mismo al ciudadano JAVIER ANTONIO URBANO GRANADO, venezolano, natural de El Paují, Municipio Cajigal, de 22 años de edad, nacido en fecha: 13-05-1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.216.798, profesión u oficio Agricultura, hijo de Petra Granado y Daniel Urbano y con domicilio en El Paujil, Calle El Tamarindo, Casa S/n, cerca del Mercal y de la Panadería, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 524 del Código Penal, en perjuicio de RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ, consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses, por la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con las Boleta de Libertad al Comandante de Policía de Yaguaraparo, asimismo informándose del régimen de presentaciones, impuesto a los imputados de autos, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. Onelia Diaz