REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001723
ASUNTO: RP11-P-2013-001723

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
El día 13 de mayo de 2013, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 4, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Claudia Figueroa Malavé, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano JESUS SALVADOR HERNANDEZ MARIN, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS ZANSONETTE. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado de autos previo traslado. Seguidamente la Jueza impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo contar con la asistencia de defensor que lo represente, designando en este acto al Abogado Rafael Reinaldo Rendón, quien estando presente en sala procede a cederle la palabra, y a tal efecto expone: “Yo, Rafael Reinaldo Rendón, titular de la cédula de identidad N V- 9.665.300, Inpreabogado Nº 96.655, con domicilio procesal en Carretera Nacional Carúpano – San José, frente a la Bomba El Trébol, a una casa del Fondo de Comercio “Isla Azul” Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; acepto el cargo para el cual fui designado como defensor privado, y en tal sentido juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes y derechos inherentes al cargo; es todo”; quien fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano JESUS SALVADOR HERNANDEZ MARIN, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS ZANSONETTE, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/05/2013 donde la victima de autos interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y manifestó que el ciudadano Jesús Salvador Hernández Marín mediante un mensaje de texto la estaba amenazando y que esa situación se ha producido de forma reiterada, toda vez que el mismo tiene causa seguida en su contra bajo la nomenclatura Nº RP11-P-2013-000454… por lo ante expuesto es por lo que solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 1º, 5º, 6º y 13 ° en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JESUS SALVADOR HERNANDEZ MARIN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 60 años de edad, nacido en fecha 13-01-1952, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.297.008, hijo de Silvia Marín de Hernández (F) Manuel Salvador Hernández (F), residenciado en: Vía Nacional Carúpano – San José, frente a la Bomba El Trébol, a una casa del Comercio “Isla Azul”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Yo me compromete a no caer en el mismo error, ni mandarle mas mensajes, quiero hacer las cosas bien, que ella y yo seamos amigos por el niño menor, nosotros tenemos tres hijos, y el pequeño tiene 10 años, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Privada, quien expone: “vista la declaración de mi defendido Jesús Salvador Hernández, y siendo la primera oportunidad me reservo el lapso legal correspondiente para demostrar en la fase de investigación las intenciones negativas de la victima en perseguir y hostigar a mi defendido, me somete a las medidas alternativas a favor de mi representado, y solicito la libertad sin restricciones de mi representado, y por ultimo solicito copia de las actuaciones que conforman el presente asunto así como del acta que se levante al efecto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta De Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado JESUS SALVADOR HERNANDEZ MARIN, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS ZANSONETTE, y asimismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el Articulo 87, numerales 1º, 5º 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta juzgadora considera que en el presente caso nos encontramos ante la presencia de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto ciertamente los hechos objeto de la presente investigación se encuentran en el tipo penal referido. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Denuncia Común, de fecha 11/04/2013, cursante al folio 01 interpuesta por la victima de autos quien deja constancia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y manifestó que el ciudadano Jesús Salvador Hernández Marín mediante un mensaje de texto la estaba amenazando y que esa situación se ha producido de forma reiterada, toda vez que el mismo tiene causa seguida en su contra bajo la nomenclatura Nº RP11-P-2013-454. Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, cursante al folio 04. Acta de Investigación Penal, cursante al folio 06. Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Al folio 07. Memorandum, Nº 9700-226-508, de donde se desprende que el imputado no presenta registro policial. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, la medida de coerción personal solicitada por el ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado, pero no es menos cierto que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse el imputado posee una buena conducta predelictual y tiene su domicilio en la jurisdicción de este Tribunal que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado tiene un domicilio estable; razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 1º, 5º, 6º y 13° de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: JESUS SALVADOR HERNANDEZ MARIN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 60 años de edad, nacido en fecha 13-01-1952, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.297.008, hijo de Silvia Marín de Hernández (F) Manuel Salvador Hernández (F), residenciado en: Vía Nacional Carúpano – San José, frente a la Bomba El Trébol, a una casa del Comercio “Isla Azul”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS ZANSONETTE; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 1º, 5, 6 y 13 de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad remítase a la comandancia de policía. Regístrese en el sistema Juris2000 las presentaciones impuestas. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo se leyó y conforman firman.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

La SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. Onelia Diaz