REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001722
ASUNTO: RP11-P-2013-001722

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 13 de Mayo de 2.013, se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por la Jueza Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Claudia Figueroa Malave, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de: ANA ROSA BRAZON BRAZON. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, y la imputada de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que la asista en el presente acto, manifestando la misma que no; motivo por el cual se hace pasar al Defensor Público Penal de Guardia Abg. Wilmal Zapata, quien aceptó el cargo recaído en su persona, prestó el juramento de ley y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien expone: Presento e imputo en este acto a la ciudadana ANA ROSA BRAZON BRAZON, identificada en actas, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 222 y 218, respectivamente ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día 12-05-2013, donde siendo las 01:40 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPES Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez se desplazaban por la Calle Acosta específicamente a la altura de la Farmacia Divino Niño del mercado, donde avistamos a una ciudadana que al notar la presencia policial opto una actitud nerviosa, se le da la voz de alto, acatando la misma… la misma se negó a la revisión corporal y sin mediar palabra se le fue encima a la funcionaria Virginia Cagumo, golpeándola en la cara y en la mano, sonde se le vio la necesidad de someterla utilizando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, una vez sometida se le informo que iba a quedar detenida… En virtud de esto es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.
”IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ANA ROSA BRAZON BRAZON, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 03-05-1989, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.190.939, Oficios del hogar, hijo de Emiliano Villarroel y Rosa Brazon, y residenciada en: Tacoa, Calle 8 de Enero, Casa Nº 8, cerca de la Escuela Bolivariana de Tacoa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: venia con un compañero en una moto, y la policía nos paro para revisarnos, a mi me dijo la mujer policía que si yo estaba drogada, y le respondí que dejara la falta de respeto, que yo no estaba drogada, y ella me dijo que si me iba a poner alza y me agarro por los cabello y me metió en la patrulla, estando en la policía un funcionario me dio dos patada una por la cara y otra en la cabeza, yo no conozco al policía, pero si lo veo lo reconozco. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Wilmal Zapata, quien alegó: Oída la solicitud hecha por la representación fiscal, así como la imputación hecha a mi representado solicito respetuosamente a este Tribunal que se aparte de dicha solicitud, por considerar que no existen dentro de las actuaciones practicadas elementos de convicción que hagan presumir que mi defendido haya ofendido a los funcionarios de la Policía de Bermúdez, es decir, que ellos se presentan, la detienen sin que mi representada pudiera resistirse a dicha aprehensión, no consta ningún testigo que de fe de la veracidad del dicho policial, razón por la cual solicito se decrete la Libertad sin Restricciones de conformidad con el 49 Constitucional, y asimismo una evaluación medica para mi defendida, en virtud de las lesiones visibles que la misma presenta, las cuales fueron producidas por un funcionario policial, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 222 y 218, respectivamente ambos del Código Penal; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 12-05-2013, Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE PROCEDIMEINTO, de fecha 12-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que siendo las 01:40 horas de la mañana, cuando nos desplazábamos por la Calle Acosta específicamente a la altura de la farmacia divino niño del mercado, donde avistamos a una ciudadana que al notar la presencia policial opto una actitud nerviosa, se le da la voz de alto, acatando la misma… la misma se negó a la revisión corporal y sin mediar palabra se le fue encima a la funcionaria Virginia Cagumo, golpeándola en la cara y en la mano, sonde se le vio la necesidad de someterla utilizando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, una vez sometida se le informo que iba a quedar detenida…Cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención de la ciudadana ANA ROSA BRAZON… Se realizo llamada al SIIPOL, siendo atendida la misma por el detective Wolfgan Rodríguez quien luego de una breve espera me informo que la persona detenida no presenta registro policial ni solicitud alguna… Cursante al folio 7 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 763, de fecha 12-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto… Cursante al folio 08. MEMORANDUM Nº 9700-226-513, de fecha 12-05-2013, mediante la cual se deja constancia que la ciudadana ANA ROSA BRAZON, no presenta registros policiales. Cursante al folio 09; Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se Decreta la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de ANA ROSA BRAZON BRAZON, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 03-05-1989, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.190.939, Oficios del hogar, hijo de Emiliano Villarroel y Rosa Brazon, y residenciada en: Tacoa, Calle 8 de Enero, Casa Nº 8, cerca de la Escuela Bolivariana de Tacoa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 222 y 218, respectivamente ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Mese, por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se decreta Aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el examen medico forense para la imputada de autos, toda vez que así lo solicito la Defensa Pública, instando al Ministerio Público a proveer lo conducente. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema Juris2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. Onelia Diaz