REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001695
ASUNTO: RP11-P-2013-001695
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 11 de Mayo de 2013, se constituyó en la Sala Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Claudia Figueroa Malavé, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: ALVARO LUIS CARVAJAL CARVAJAL. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 142 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que no tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar a la Defensa Publica Nº 05 en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes , presenta formalmente en este acto al ciudadano: ALVARO LUIS CARVAJAL CARVAJAL, a quien imputo en este acto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio KIMBERLY YISET BELMONTE, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 08/05/2013, cuando la ciudadana KIMBERLY YISET BELMONTE, se presento por ante la Estación Policial de Cajigal, a interponer denuncia en contra del ciudadano ALVARO LUIS CARVAJAL CARVAJAL, y expuso: El día 08-05-2013, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, el ciudadano Álvaro Luís Carvajal Carvajal, quien era su ex pareja, la agredió físicamente con los puños n la frente y varias parte del cuerpo y casi le saca el brazo izquierdo, por el motivo que el quiere que ella vuelva con el y como ella no quiere volver con el la anda celando con un niño menor de edad y le dice para vender el rancho, y si el quiere vender el rancho que lo venda pero que ella no quiere vivir mas con el ... En base a ello, solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le impongan las Medidas De Protección Y Seguridad, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado ALVARO LUIS CARVAJAL CARVAJAL, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 07-09-1988, Moto taxista, soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 20.564.625, hijo de: Deisi Carvajal (padre desconocido), residenciado en: Yaguaraparo, Sector Chispero, Calle principal, Casa S/N, frente a la Bomba de gasolina de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: nosotros estamos separados, yo fui hablar con ella por el rancho, porque ella se fue, y el rancho esta solo y le dije para venderlo porque lo pueden invadir, y ella no quiere, y empezamos a discutir, pero en ningún momento le pegue, yo solo quiero resolver el problema del rancho. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “No me opongo a las Medidas de Protección y seguridad, y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado, una libertad sin restricciones, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción, que acrediten la responsabilidad de mi defendido en el delito imputado, toda vez que no existen declaración de testigos instrumentales, que pueda corroborar el dicho de la victima, aunado a que mi representado posee su domicilio en la jurisdicción. Finalmente solcito copias simples del asunto y del acta que se levante de la audiencia de presentación, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, la Juez toma la palabra y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo solicitado por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien pide a este Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el imputado de ALVARO LUIS CARVAJAL CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio KIMBERLY YISET BELMONTE, de igual manera solicita se imponga las medidas de seguridad y protección, conforme a los numerales 5º y 6º del artículo 87 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, quien solicita libertad sin restricciones, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, vale decir, del 08-05-2013, e igualmente, de las actuaciones procesales, se desprenden suficientes elementos de convicción, que dan certeza jurídica de la comisión del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las actas que se mencionan a continuación: Al folio 4 y vuelto, cursa DENUNCIA, de fecha 09/05/13, interpuesta por la victima ciudadana KIMBERLY YISET BELMONTE, por ante la Estación Policial de Cajigal, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y expuso: El día 08-05-2013, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, el ciudadano Álvaro Luís Carvajal Carvajal, quien era su ex pareja, la agredió físicamente con los puños n la frente y varias parte del cuerpo y casi le saca el brazo izquierdo, por el motivo que el quiere que ella vuelva con el y como ella no quiere volver con el la anda celando con un niño menor de edad y le dice para vender el rancho, y si el quiere vender el rancho que lo venda pero que ella no quiere vivir mas con el ... Al Folio 5, cursa MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de fecha 09-05-2013, impuesta por el órgano receptor de la denuncia, en contra del ciudadano ALVARO LUIS CARVAJAL CARVAJAL, y a favor de la víctima. Al Folio 7, cursa CONSTANCIA MEDICA, de fecha 09-06-2013, emitida por el Hospital de Yaguaraparo, donde dejan constancia de la evaluación medica realizada a la víctima KIMBERLY YISET BELMONTE. Al folio 10 y vuelto, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 09/05/13, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Cajigal, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 12, cursa ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 09/05/13, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Cajigal. Al folio 12 y vuelto, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones y los registros del imputado, dejándose constancia que el imputado de autos no posee solicitud, ni registros policiales, por ante el sistema SIIPOL. En virtud de lo antes expuesto considera quien decide que la solicitud fiscal, se encuentra ajustada a derecho, es por lo se, Decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; asimismo SE IMPONEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la víctima y contra el imputado, consistente en: La prohibición al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida y realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia; todo en atención al contenido del artículo 87, numeral 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena seguir el procedimiento por la ley ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente Y así lo decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ALVARO LUIS CARVAJAL CARVAJAL, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 07-09-1988, Moto taxista, soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 20.564.625, hijo de: Deisi Carvajal (padre desconocido), residenciado en: Yaguaraparo, Sector Chispero, Calle principal, Casa S/N, frente a la Bomba de gasolina de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta participación en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio KIMBERLY YISET BELMONTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño. Se Imponen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, consistente en: La prohibición al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida y realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia; todo en atención al contenido del artículo 87, numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena seguir el procedimiento por la ley ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente. Se Acuerdan las copias simples del acta levantada en esta audiencia, las cuales fueran solicitadas por las partes. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre, remitiendo Boleta de libertad e informándole de las presentaciones impuestas. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. Onelia Díaz
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