REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001694
ASUNTO: RP11-P-2013-001694


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA

En el día 10 de Mayo de 2013, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos ALVARO JOSÉ VELÁSQUEZ BONILLO Y LUÍS ADRIÁN RODRÍGUEZ FARÍAS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, los imputados de autos (previos traslados), a quienes se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos que no tienen defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Público Penal Nº 05, en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien acepta el cargo y fue impuesto inmediatamente de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto los ciudadanos ALVARO JOSÉ VELÁSQUEZ BONILLO Y LUÍS ADRIÁN RODRÍGUEZ FARÍAS, plenamente identificados en actas, para quienes solicito respetuosamente al Tribunal se les acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no existir elementos de convicción para precalificar, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 9-05-2013, cuando estos ciudadanos comparecieron por ante el CICPC Carúpano, de manera muy alterada, discutiendo con relación a un televisar que uno de ellos había empeñado al otro, razón por la cual se les notifico que bajaran la voz, haciendo caso omiso a la solicitud, razón por la cual quedaron detenidos. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.- Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fueron impuestos del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse al primero como: ALVARO JOSÉ VELÁSQUEZ BONILLO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 25 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.214.093, nacido en fecha 12-08-1987, soltero, técnico radiólogo, hijo de Alba Bonillo y Juan Velásquez, y domiciliado en Guayacán de las Flores, sector La Corbata, La invasión calle principal, casa sin numero, a 50 metros del puente, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo como: LUÍS ADRIÁN RODRÍGUEZ FARÍAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 31 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.624.090, nacido en fecha 04-01-1982, soltero, vendedor de pescado, hijo de Vigdalia Farias y Juana Rodríguez, y domiciliado en Guayacán de las Flores, sector Corbata, calle principal, casa sin numero, a 50 metros del puente, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Penal, Abg. Jesús Mayz, quien alegó: “No me opongo a la solicitud de la representación Fiscal, y solicito copia de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita oída la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos ALVARO JOSÉ VELÁSQUEZ BONILLO Y LUÍS ADRIÁN RODRÍGUEZ FARÍAS, por no existir elementos de convicción para precalificar, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien no se opone a la solicitud fiscal, este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que no existen elementos de convicción para precalificar la presunta comisión de un hecho punible, en consecuencia considera quien como Juez Decide, decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos ALVARO JOSÉ VELÁSQUEZ BONILLO Y LUÍS ADRIÁN RODRÍGUEZ FARÍAS. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones De Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos ALVARO JOSÉ VELÁSQUEZ BONILLO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 25 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.214.093, nacido en fecha 12-08-1987, soltero, técnico radiólogo, hijo de Alba Bonillo y Juan Velásquez, y domiciliado en Guayacán de las Flores, sector La Corbata, La invasión calle principal, casa sin numero, a 50 metros del puente, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; y ADRIÁN RODRÍGUEZ FARÍAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 31 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.624.090, nacido en fecha 04-01-1982, soltero, vendedor de pescado, hijo de Vigdalia Farias y Juana Rodríguez, y domiciliado en Guayacán de las Flores, sector Corbata, calle principal, casa sin numero, a 50 metros del puente, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por no existir elementos de convicción para precalificar, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 9-05-2013; En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad a la comandancia de policía de esta ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.
JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H




LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. Onelia Diaz