REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001712
ASUNTO: RP11-P-2013-001712
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 11 de Mayo de 2012, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Claudia Figueroa Malavè, y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO TERAN, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ESTHER GUEVARA ALEGRE. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos y el imputado de autos previo traslado. Acto seguido la Jueza impuso al imputado del Derecho que tiene de estar asistido por un Abogado de Confianza, manifestando el mismo, que No tiene defensor de confianza, por lo que se hace llamar y comparecer a la sala al Defensor Público Penal Nº 5, en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, quien acepto el cargo y fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la ciudadana Jueza dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica Del Ministerio Publico; presento en este acto al ciudadano: LUIS ALEJANDRO TERAN, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ESTHER GUEVARA ALEGRE, en virtud de los hechos de fecha 10-05-2013, cuando aproximadamente siendo las 11:20 de la mañana se encontraban de servicio funcionarios adscritos a la Estación Policial Bermúdez en el mercado municipal de Carúpano, realizando recorridos, cuando observaron a un muchacho el cual esta siendo señalado con frecuencia por los vendedores del mercado como uno de los que se la pasa robando. Lo trasladaron al puesto policial que esta en la planta alta del mercado…, cuando se presenta una señora quien se identifico como MARIA ESTHER GUEVARA ALEGRE, quien en horas temprana había resuelto un problema con una ciudadana indicando que este ciudadano se había metido en su local y le estaba amenazando de muerte por motivo a discusión que tuvo con una ciudadana que trabaja al lado de su puesto donde el ciudadano dijo con voz altanera que la iba a matar para que fuese seria…, una vez en la unidad el ciudadano continuaba diciendo que no le importaba que lo metieran preso, que cuando saliera igualito la iba a matar para que ella respete... Por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal, se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le decrete las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por ultimo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial; y copias de la presente acta. Es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito: LUIS ALEJANDRO TERAN, venezolano, natural de Caracas: Distrito Capital; de 23 años de edad, nacido el 09-04-1990, de estado civil solterp, hijo de Wilfredo Jose Gonzalez y Atilia Coromoto Betancourt Teran¸ Cédula de Identidad Número V- 21.282.521¸ residenciado en: En el Caserío Saca Manteca; cerca de la bodega del Sr. Pedro; Municipio Benitez del Estado Sucre, quien expuso: Yo no meti con esa señora: Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: “oída la declaración de mi representado, esta defensa solicita una Libertad sin restricciones, por cuanto de las actas no emanan suficiente elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado. Y Pido copias simples de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto, y el acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Carúpano y expresó: Oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ESTHER GUEVARA ALEGRE, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 10-05-2013, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS ALEJANDRO TERAN, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, lo cual se desprende de: Al Folio 03 y vuelto, cursa Acta de Investigación Policial, de fecha 10-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Bermúdez, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, y expone: aproximadamente siendo las 11:20 de la mañana se encontraban de servicio en el mercado municipal de Carúpano, realizando recorridos, cuando observaron a un muchacho el cual esta siendo señalado con frecuencia por los vendedores del mercado como uno de los que se la pasa robando. Lo trasladaron al puesto policial que esta en la planta alta del mercado…, cuando se presenta una señora quien se identifico como MARIA ESTHER GUEVARA ALEGRE, quien en horas temprana había resuelto un problema con una ciudadana indicando que este ciudadano se había metido en su local y le estaba amenazando de muerte por motivo a discusión que tuvo con una ciudadana que trabaja al lado de su puesto donde el ciudadano dijo con voz altanera que la iba a matar para que fuese seria…, una vez en la unidad el ciudadano continuaba diciendo que no le importaba que lo metieran preso, que cuando saliera igualito la iba a matar para que ella respete….- Al folio 4, cursa Acta de Entrevista de fecha 10-05-2013, rendida por la ciudadana MARIA ESTHER GUEVARA ALEGRE, por ante la Estación Policial de Bermúdez, donde deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.- Al folio 6, cursa Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad.- Al folio 10 y vuelto, cursa Acta De Investigación Penal de fecha 10-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del Ciudadano LUIS ALEJANDRO TERAN.- Al folio 11 y vuelto, cursa Acta De Inspección Técnica Nº 756 de fecha 10-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.- Memorandum Nº 9700-226-506 de fecha 10-05-2013, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano LUIS ALEJANDRO TERAN No Presenta Registros Policiales.- Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, en tal sentido se impone un régimen de presentaciones, consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se considera procedente ratificar las Medidas de Protección y Seguridad, es decir las previstas en los numerales 5 y 6 de la Ley Especial del artículo 87 de la Ley Especial, las cuales consisten en el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Declarándose sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa. Se decreta la aprehensión por flagrancia, y la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS ALEJANDRO TERAN, , venezolano, natural de Caracas: Distrito Capital; de 23 años de edad, nacido el 09-04-1990, de estado civil solterp, hijo de Wilfredo Jose Gonzalez y Atilia Coromoto Betancourt Teran¸ Cédula de Identidad Número V- 21.282.521¸ residenciado en: En el Caserío Saca Manteca; cerca de la bodega del Sr. Pedro; Municipio Benitez del Estado Sucre, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ESTHER GUEVARA ALEGRE, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Declarándose sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa. Así mismo, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: Se prohíbe el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia, y la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Regístrese la Medida de Presentación en el Sistema Juris2000. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
La SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. Onelia Diaz
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