REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001524
ASUNTO: RP11-P-2013-001524

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA

En el dia 14 de Mayo de 2013, se constituye en la sala Nº 4, el Tribunal Cuarto de Control conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial. Abg. Carmen Rodríguez Mata y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: ANGEL MANUEL MARTINEZ BERMUDEZ, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOY MUNICIONES en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, El Defensor Publico Abg. Jesús Mayz y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día de fecha 29-01-13, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: ANGEL MANUEL MARTINEZ BERMUDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha 02/08/1973, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.886.075, de profesión u oficio: pescador, Hijo de Gustavo Martínez y Petra de Martínez y residenciado en Guatapanare, Casa S/N, cerca de la cancha deportiva y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a cumplirlas.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, quien expone: Solicito se me remita las actuaciones a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo es todo. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Ciudadana Juez toma la palabra y expone: Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, la Juez procede a impone al imputado de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado cada Quince (15) días por el lapso de 08 meses, por ante la Unidad de alguacilazo de este circuito judicial Penal. 3: No cometer Nuevos delitos. De conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ord.3º del Codigo Organico Procesal penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: ANGEL MANUEL MARTINEZ BERMUDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha 02/08/1973, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.886.075, de profesión u oficio: pescador, Hijo de Gustavo Martínez y Petra de Martínez y residenciado en Guatapanare, Casa S/N, cerca de la cancha deportiva del estado sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el tribunal las veces que sea convocado, cada Quince (15) días por el lapso de 8 meses, por ante la Unidad de alguacilazo de este circuito judicial Penal, 3: No cometer Nuevos delitos , en virtud de encontarlo incurso en la presunta comision del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOY MUNICIONES en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ord.3º del Codigo Organico Procesal penal; en consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese por antes el sistema juris el régimen de presentación impuesto por este Tribunal. Se acuerda remitir el presente asunto en su oportunidad legal, a la Fiscalía Séptima .Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. –
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.


La secretaria Judicial

Abg. Onelia Diaz