REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000248
ASUNTO: RP11-P-2013-000248

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día 13 de Mayo 2013, se deja constancia que el Tribunal Cuarto de Control se constituye en la Sala de Audiencias Nº 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Onelia Díaz, y el alguacil de sala Samuel Sevilla, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR, venezolano, de 53 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 6.378.676, hijo de Gertrudis Salazar y Bartolomé Marval, Carpintero, nacido el 26/11/59, domiciliado en Rio Caribe, prolongación bolívar N° 14 cerca del CDI a cuatro casas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, RAMON DEL VALLE PAZOS, Venezolano de 58 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 5.232.639, hijo de CARMEN PAZOS y JOSE RUIZ, Obreo, domiciliado en Prolongación Bolívar N° 14 cerca del CDI a cuatro casas Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se verifico la presencia de las partes, estando presentes: Los imputados BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR y RAMON DEL VALLE PAZOS (en libertad), El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez, la Defensa Pública Abg. Wilmal Zapata, quien asiste al ciudadano bartola Marjal y la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien asiste al ciudadano Ramón Pazos. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal contra de los ciudadanos imputados: BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR y RAMON DEL VALLE PAZOS, por el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-01-2013. (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Privativa de Libertad para el ciudadano BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR, venezolano, de 53 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 6.378.676, hijo de Gertrudis Salazar y Bartolomé Marval, Carpintero, nacido el 26/11/59, domiciliado en Rio Caribe, prolongación bolívar N° 14 cerca del CDI a cuatro casas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se hace pasar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse como: RAMON DEL VALLE PAZOS, Venezolano de 58 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 5.232.639, hijo de CARMEN PAZOS y JOSE RUIZ, Obreo, domiciliado en Prolongación Bolívar N° 14 cerca del CDI a cuatro casas Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “desisto totalmente de la presente acusación interpuesta por el ciudadano fiscal del ministerio publico por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones que comprometan a mi representado, y en virtud de ello demostrare en el presentare debate la inocencia de mi representado por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal a mi defendido, es por lo que solicito el pase a juicio y que se proceda a la revision de la medida privativa de libertad por una menos gravosa de cualquiera de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien expone: solicito con el debido respeto que se desestime la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi representado ramón del Valle Pazos, por considerar que del resultado de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad ya que ha quedado establecido que mi representado se mantiene la mayor parte del tiempo en casa de sus hermanas, que queda en un lugar distinto al lugar donde se presentaron los funcionarios, considera esta defensa que el Ministerio Público como parte de buena fe debió haber tomado en consideración los señalamientos hechos por el ciudadano Bartola José Marjal Salazar, durante el acto de la presentación de imputado en la que exonera a mi representado de responsabilidad alguna sobre lo incautado, en caso de no compartir la juzgadora esta solicitud y en virtud del principio de la comunidad de la prueba, esta defensa se adhiere a los medios probatorios ofrecidos por al representación fiscal ya que son útiles, pertinentes y necesarios para determinar que mi representado es inocente del hecho delictivo que se le imputa, finalmente solicito que se le mantenga la medida cautelar que le fuera otorgada en la fecha de la presentación, asimismo solicito se decrete el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR y RAMON DEL VALLE PAZOS, por estar presuntamente incursos en el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-01-2013., asimismo oído los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR y RAMON DEL VALLE PAZOS, por estar presuntamente incursos en el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-01-2013 por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y a las cuales la defensa se adhiere, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y la Medida Cautelar al Ciudadano RAMON DEL VALLE PAZOS. Y se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR, y expone: “no admito los hechos, es todo”. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado RAMON DEL VALLE PAZOS, y expone: “no admito los hechos, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que los acusado de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, EXTENSION CARUPANO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR, venezolano, de 53 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 6.378.676, hijo de Gertrudis Salazar y Bartolomé Marval, Carpintero, nacido el 26/11/59, domiciliado en Rio Caribe, prolongación bolívar N° 14 cerca del CDI a cuatro casas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, RAMON DEL VALLE PAZOS, Venezolano de 58 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 5.232.639, hijo de CARMEN PAZOS y JOSE RUIZ, Obreo, domiciliado en Prolongación Bolívar N° 14 cerca del CDI a cuatro casas Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-01-2013, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se mantiene la Medida Cautelal decretada al ciudadano RAMON DEL VALLE PAZOS. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Díaz