REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003612
ASUNTO: RP11-P-2012-003612

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RATIFICACION DE ORDEN DE APREHENSION
(PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD)

En fecha 14 de Mayo del año 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Tribunal Penal de Primera instancia Estadales Y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Carmen Rodríguez Mata, y los alguaciles de sala, a los fines de llevar acabo la audiencia de IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION, en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión por el tribunal Tercero de control en fecha 12-04-2013, la cual fuera decretada por este despacho 17 de Agosto del 2012 en el presente asunto. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, el Imputado Juan del Jesús Villegas Vizcaino (previo traslado de la comandancia de Policía de esta ciudad). Seguidamente la juez impone al imputado de sus derecho de estar asistido de un defensor que lo asista en la presente causa manifestando que No tiene un defensor privado que lo asista por lo que se hace comparecer a la sala a la defensora publica penal Nº 04 Abg. Jesús Mayz, quien acepta el cargo recaído en su persona.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Consigno en este acto expediente original signado con el numero RP11-P-2012-003612, constante de ciento veintitrés folios útiles y ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, y solicito muy respetuosamente SE RATIFIQUE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JUAN DEL JESÚS VILLEGAS VIZCAINO, ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres numerales, 237 numerales 2,3,4,5 y parágrafo primero y el artículo 238 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico procesal Penal por considerar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya accion penal se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral p del Código Penal, ya que los hechos sucedieron en fecha 20/07/2011, aunado que de las actas emana suficientes elementos de convicción para considerar al imputado Juan del Jesús Villegas Vizcaino por estar presuntamente incurso en la comisión del delito ante precalificado. Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer supera los diez años por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de gravedad y peligrosidad, además de haberse lesionado un derecho de suma importancia, como la vida, por la conducta reticente del imputado durante el inicio de la investigación y por poseer prontuario policial. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pudiera influir para que los testigos, funcionarios y expertos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de justicia. Así mismo solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario 373, todo de conformidad con lo establecido en los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al Imputados, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como: JUAN DEL JESÚS VILLEGAS VIZCAINO, venezolano, natural de Caracas, de 23 años de edad, nacido en fecha 30-08-1989, titular de la cedula de identidad Número V- 19.124.826, soltero, obrero, residenciado en caracas , quien expone: no deseo declarar es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal. Abg. Jesús Mayz, quien expone: Vista y analizada como a sido las presentes actuaciones que conforman el presente expediente relacionada con la causa seguida al Justiciable Juan del Jesús Villegas Vizcaino por la presunta comisión del delito de Homicidio intencional Calificado en perjuicio de Ronny Rafael Guerra alen, esta defensa va a solicitar libertad sin restricciones ya que no esta acreditado los supuestos del articulo 236 del COPP en su ordinal segundo referido a suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta del justiciable se subsume en el hecho señalado de no compartir el criterio de esta defensa publica en el sentido de lo solicitado invoco a su favor las previsiones establecidos en los artículos 237 y 238 de la norma señalada referido al peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad por cuanto el justiciable carece de los suficientes recursos económicos a los fines de la compra de testigo imputados coimputados expertos a los fines de influir en la obstaculización de la presente investigación como consecuencia de lo esgrimido solicito se otorgue una medida menos gravosa lo que puede consistir en una fianza económica solicitando copias de todas las actuaciones que conforman el expediente y del presente acto es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el representante de la Fiscalía Primera encargada del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernadez, quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Juan del Jesús Villegas Vizcaino, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238 dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , establecido en el articulo 406 numeral 1 en perjuicio de: Juan del Jesús Villegas Vizcaino. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado Juan del Jesús Villegas Vizcaino, como autor de los hechos punibles antes señalados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD; suscrita por el Jefe de Guardia, quien certifica que en lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 19-07-2011, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 20-07-2011, aparece una que copiada textualmente dice así: Numeral (46), Hora (6:30 Hrs.).- LLAMADA TELEFONICA RECIBIDA. Se recibe la misma de parte del Centralista de guardia de protección Civil de esta ciudad AMARILIS ROMERO, informando que al frente del centro de acopio del MERCAL, ubicado en la calle principal de San martín, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.
1. ACTAS DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-07-2011, suscrita por el funcionario Agente CRISTHIAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano.

2. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 20-07-2011, practicada por los funcionarios: YANOWISKIS VELASQUEZ y CRISTHIAN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, Frente al Centro de Acopio Mercal, vía pública, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.

3. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 20-07-2011, practicada por los funcionarios: YANOWISKIS VELASQUEZ y CRISTHIAN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, en la Morgue del Hospital Santos Aníbal Dominicci, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.

4. PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA Y DE EVIDENCAS FISICAS, de fecha 20 de Julio del año 2012.

5. RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 20-07-2011, practicada por el experto YANOWISKIS VELASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano.

6. MEMORANDUM, Nº 9700-226; practicado al CADAVER, quien en vida respondía el nombre de GUERRA ALEN RONY RAFAEL.

7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-07-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; por el ciudadano JOSE DEL VALLE ROJAS GONZALEZ.

8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-07-2011, suscrita por el funcionario Detective JAIRO BRITO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano.

9. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-07-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; por la ciudadana MARITZA ANTONIA ALEN DE GUERRA.

10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-07-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; por el ciudadano JOSE LUIS GUERRA ALEN.

11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-07-2011, suscrita por el funcionario Detective JAIRO BRITO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano.

12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-07-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; por el ciudadano CARLOS JOSE LOPEZ MALAVE.

13. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-07-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; por la ciudadana ANA TERESA ROSAL DE HERNANDEZ.

14. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-07-2011, suscrita por el funcionario Agente CRISTHIAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano.

15. RELACION DE ARMAMENTOS de las diferentes estaciones policiales que integran la Coordinación General José Francisco Bermúdez, correspondiente al mes de Junio de 2011.

16. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-07-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; por la ciudadana VIGDALIA DEL CARMEN ROSAL DE ROJAS.

17. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-07-2011, suscrita por el funcionario Detective JAIRO BRITO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano.

18. AUTO DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20-07-211, dictado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.

19. AUTOPSIA Nº 165-11, de fecha 20-07-2011, practicada por la Dra. FANNY DIAZ C.I. Nº 8.701.768, Anatomopatólogo Forense de esta ciudad de Carúpano, al CADÁVER de quien en vida respondía al nombre RONNY RAFAEL GUERRA ALEN.

20. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-07-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; por la ciudadana FELICIDAD DEL CARMEN AGUILERA GORDONES.

21. OFICIO Nº 255, de fecha 22-07-2011, emanado del Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez, donde anexa COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA DE ASIGNACION DE ARMA DE REGLAMENTO, que se le asignara al funcionario quien en vida respondía al nombre de RONNY RAFAEL GUERRA ALEN.

22. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-07-2011, suscrita por el funcionario Agente KEIMER TENIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano.

23. PERMISO DE ENTERRAMIENTO del ciudadano RONNY RAFAEL GUERRA ALEN.

24. ACTA DE DEFUNCION Nº 0444, de fecha 22-07-2011, de la Prefectura del Municipio Bermúdez, del ciudadano RONNY RAFAEL GUERRA ALEN.

25. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-07-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; por la ciudadana AUDELIS ELENA GARCIA FARIAS.

26. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-07-2011, suscrita por el funcionario Detective JAIRO BRITO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano.

27. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-07-2011, suscrita por el funcionario Detective JAIRO BRITO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano.

28. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-07-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; por el ciudadano JOSE MIGUEL JR RAMOS GOMEZ.

29. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-07-2011, suscrita por el funcionario Detective JAIRO BRITO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano.

30. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-07-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; por el ciudadano MOFRI JOSE BRITO LOPEZ.

31. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-08-2011, suscrita por el funcionario Detective JAIRO BRITO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano.

32. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-07-2011, suscrita por el funcionario Agente KEIMER TENIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano.

33. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.

34. ACTA POLICIAL, de fecha 26-07-2011, suscrita por los funcionarios SM/1RA. MATA AGUILERA PEDRO, SM/3. LEONICE FUENTE ELIO, SM/3. MOTA MONTES RICHARD, S/2DO. CARRION CARRION JHONATAN, adscritos al Segundo pelotón de la Tercera compañía del Destacamento 78, del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

36.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 26-07-2011, practicada por el funcionario SM/1RA. JUAN CARLOS CABEZA, adscrito a la Tercera compañía del Destacamento 78, del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

37- RESEÑAS FOTOGRAFICAS; de fecha 26- de Julio del año 2012.

38.- ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGOS de fecha 26-07-2011, rendida ante el Segundo pelotón de la Tercera compañía del Destacamento 78, del comando Regional Nº 07 de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano JESUS DONACIO FAJARDO BETANCOURT.

39.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 285, de fecha 04-08-2011, practicada por los expertos WOLGFAN RODRIGUEZ y MARIA HERRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano.

40.- MEMORANDUM NUMERO 9700-226-880, de fecha 22-08-2011, suscrito por el funcionario Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia del Registro Policial del ciudadano JUAN DEL JESUS VILLEGAS VIZCAINO.

41.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-08-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; por el ciudadano JESUS DONACIO FAJARDO BETANCOURT,

42.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-08-2011, suscrita por el funcionario Agente FREDDY MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano.


43.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-08-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; por el ciudadano JOSE FRANCISCO SUAREZ RODRIGUEZ.

44.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-08-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; por el ciudadano OBETT RAMON BELLO NORIEGA.

45.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-09-2011, suscrita por el funcionario Agente KEIMER TENIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano.

46.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA, DISEÑO Y COMPARACION BALÍSTICA Nº 9700-263-1766-B-0342-11, de fecha 16-08-2011, practicada por los expertos ROSMARYS CARVAJAL y JORGE GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación sucre, Área de Balística.

47.- ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 09-12-2011, rendida ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; por el ciudadano JOSE DEL VALLE ROJAS GONZALEZ.

48.- ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 31-01-2012, rendida ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; por la ciudadana GLORIANNYS NOHEMI GARCIA BELLO. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal, de allí que se librara en su contra orden de aprehensión, amén de tener el mismo conducta predelictual, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios y testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Finalmente, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JUAN DEL JESUS VILLEGAS VISCAINO, venezolano, natural de Caracas, de 23 años de edad, nacido en fecha 30-08-1989, titular de la cedula de identidad Número V- 19.124.826, soltero, obrero, residenciado en caracas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238 del Codigo Organico Procesal penal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1 DEL Codigo Penal del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: RONNY RAFAEL VILLEGAS ALEN,. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H



LA SECRETARIA JUDICIAL


Abg. Onelia Diaz