REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001716
ASUNTO: RP11-P-2013-001716
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En el día 12 de Mayo de 2.013, se constituyo el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Onelia Díaz y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados ARIS JOSE LOPEZ BRITO Y ROMIER JOSE ZORRILLA LOPEZ, por encontrarse incurso por uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. Simón Márquez y los imputados de autos (previo traslado). Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al defensor publico penal Nº 05, Abg. Jesús Mayz, en funciones de guardia, quien se impone de las actuaciones, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, jurando cumplir con los deberes inherentes al mismo y se le impone inmediatamente de las actas procesales
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los Imputados ARIS JOSE LOPEZ BRITO Y ROMIER JOSE ZORRILLA LOPEZ, por uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ratifico el escrito presentado en el día de hoy, Solito oír la declaración de los imputados de auto de conformidad con los artículos 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y posteriormente realizar la correspondiente imputación, En virtud de los hechos de fecha 11-05-2013, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, siendo las 04:00 horas de la mañana se constituyo comisión hacía el Caserío el Paujil, Sector Hueco Oscuro, Calle Principal, casa S/N, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, específicamente una vivienda con su fachada principal elaborada en bloques frisados con revestimiento de pintura color azul, protegida por una puerta y una ventana elaboradas de metal, revestidas de una pintura de color blanco, donde reside un sujeto apodado “ARYS” A fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento, haciéndose acompañar por el ciudadano Osnel José Moya, quien sirvió de testigo en el presente procedimientito, y fueron recibidos por dos ciudadanos, uno de ellos no reflejo ser la persona requerida… se realizo una revisión corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico… luego de informarle sobre la orden de allanamiento les permitieron el libre acceso a la vivienda en compañía de su persona y del ciudadano que sirvió como testigo… al pasar al primer cuarto, ubicado del lado izquierdo se logro localizar encima de una cama UN (01) BOLSO, elaborado en material semicuero, de color negro, marca Montblanc el cual al ser abierto se le observo en su interior UNA (01) MEDIA DE COLOR GRIS CON FRANJAS DE COLOR NEGRO, MARCA SPORT, CONTENTIVA DE CINCO (05) MINI ENVOLTORIOS ELABORADOS EBN MATERIAL SINTETICO DE COLRO VERDE, AMARRADOS CON HILO DE COCER DEL MISMO COLO, CONTENTIVOS A SU VEZ DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA. UNA (01) MEDIA DE COLOR NEGRO CON FRANJAS DE COLOR GRIS, MARCA SPORT, CONTENTIVA DE DOCE (12) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, AMARRADOS CON HILO DE COCER COLOR VERDE, CONTENTIVOS A SU VEZ DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA Y LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (640 BS.) EN EFECTIVO EN BILLETES EN APARENTE CURSO LEGAL, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UNO DE 100 BS. SERIAL J48232100, DOS DE 50 BS. SERIALES N57548069, E59927078, DIECIOCHO DE 20 BS. SERIALES M63048354, R135531342, N 37289894, N57772049, R51479735, T75588773, J59207448, S31964963, Q58186014, N69487545, L89860667, D66760892, R88492166, N50635864, Q53806935, Q55397257, R88643879, T65185452 Y OCHO DE 10 BS, SERIALES J86405328, P06011024, R09331836, L14602377, T030944190, J86047127, J00022442 Y J82982623, ASI MISMO SE HALLO DEBAJO DE LA MISMA CAMA UN(01) COLADOR ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BEIG, OCHO (08) BOLSAS PEQUEÑAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, UNA (01) BOLSA GRANDE ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y UNA (01) TIJERA CON SU OJIVA ELABORADA EN METAL Y EL MANGO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, DE COLOR NEGRO MARCA STAINLESS ATELL. Se procedió a pesar la droga incautada en la balanza de color negro maraca Tanitra, serial 201001301143, ARROJANDO LOS CINCO ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO DE UN POLVO BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, UN PESO BRUTO DE 2.1 GRAMOS Y LOS DOCE ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLRO NEGRO CONTENTIVO DE RESIDUOS VEGETALES, DE LA PRESUNTAN DROGA DENOMINDA MARIHUANA UNPESO BRUTO DE 22.8 GRAMOS. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se les pregunto al ciudadano si quiere hacer uso de su derecho de declarar a lo que manifestó que si, y Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como dijo ser y llamarse: ROMIER JOSE ZORRILLA LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, de 22 años de edad, de estado civil soltero, no recuerda su numero de cédula de identidad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Luisa Brito, Juan Mazarelli y con domicilio en el Paujil, Calle el Pinoa, Casa S/N, junto a la poza el perro, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: yo soy consumidor, estoy preso porque llegaron con una orden de allanamiento, para Aris López, la patrulla la dejaron al frente de la casa de mi tía, luego vinieron a tumbar la puerta. Llegaron al primer cuarto y nosotros salimos con un machete para allá, y cuando escuchamos que armaron la pistola dijeron que era la PTJ y nos apuntaron, nos tiramos al suelo, empezaron a buscar y consiguieron lo que consiguieron, yo no tengo nada que ver con eso le decía yo, esta no es la primera vez que caigo preso. Ellos se la quieren dar de superman, me refiero a la PTJ. La droga la encontraron en el primer cuarto, en mi cuarto no consiguieron droga, porque la que era mía yo me la consumí. Esa droga no era mía. Es todo.
INTERROGA EL FISCAL
Seguidamente solicita la palabra al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Puede decirnos que clase de sustancia consume? Marihuana. ¿Qué tiempo tienes viviendo en esa casa? tres meses. ¿Qué encontraron y en donde lo encontraron? En mi cuarto nada. ¿Qué encontraron en la casa? no se. ¿A que te dedicas? Agricultura. ¿Has señalado que consumes marihuana, como la consigues? No se. ¿Tienes conocimiento en tus tres meses si en esa casa venden sustancia ilegal? Yo me paro a las cinco de la mañana a atrabajar y llego a las seis de la tarde. Ahí queda el dueño de la casa con ciertas personas. El es mala conducta y llegan sus amigos allá, es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Se deja constancia que el Defensor Público no va a realizar preguntas.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a se le hace pasar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse:, ARIS JOSE LOPEZ BRITO, venezolano, natural del Paujil, de 25 años de edad, nacido en fecha: 19-03-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.565.160 de profesión u oficio obrero, hijo de Félix López y Felipa Brito, y con domicilio en el Paujil, Subiendo por la Vivienda Sector Ruiz Pineda, Casa S/N, subiendo a la poza el perro, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: bueno yo le voy a decir que el no tiene nada que ver ahí, yo si tenia eso, pero era de mi consumo como le dije a los PTJ, yo consumo eso. Esa droga la encontraron en mi cama porque había llegado de rumbear y lo que me quedo lo tenía guardado. Es todo.
INTERROGA EL FISCAL
Seguidamente solicita la palabra al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cuál es el vínculo que tiene su persona con Romer Zorrilla? Somos familia. ¿Qué tiempo tiene viviendo usted en esa casa? como dos meses mas o menos. ¿Y Romer donde vive? El vive en casa de mi tía, pero como llego de la rumba se quedo allí. ¿Qué clases de droga consume usted? Perico y monte.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Se deja constancia que el Defensor Público no va a realizar preguntas.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Una vez escuchado a los Ciudadanos ARIS JOSE LOPEZ BRITO Y ROMIER JOSE ZORRILLA LOPEZ, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la Agravante 163 numeral 07 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos de fecha 11-05-2013, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, siendo las 04:00 horas de la mañana se constituyo comisión hacía el Caserío el Paujil, Sector Hueco Oscuro, Calle Principal, casa S/N, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, específicamente una vivienda con su fachada principal elaborada en bloques frisados con revestimiento de pintura color azul, protegida por una puerta y una ventana elaboradas de metal, revestidas de una pintura de color blanco, donde reside un sujeto apodado “ARYS” A fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento, haciéndose acompañar por el ciudadano Osnel José Moya, quien sirvió de testigo en el presente procedimientito, y fueron recibidos por dos ciudadanos, uno de ellos no reflejo ser la persona requerida… se realizo una revisión corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico… luego de informarle sobre la orden de allanamiento les permitieron el libre acceso a la vivienda en compañía de su persona y del ciudadano que sirvió como testigo… al pasar al primer cuarto, ubicado del lado izquierdo se logro localizar encima de una cama UN (01) BOLSO, elaborado en material semicuero, de color negro, marca Montblanc el cual al ser abierto se le observo en su interior UNA (01) MEDIA DE COLOR GRIS CON FRANJAS DE COLOR NEGRO, MARCA SPORT, CONTENTIVA DE CINCO (05) MINI ENVOLTORIOS ELABORADOS EBN MATERIAL SINTETICO DE COLRO VERDE, AMARRADOS CON HILO DE COCER DEL MISMO COLO, CONTENTIVOS A SU VEZ DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA. UNA (01) MEDIA DE COLOR NEGRO CON FRANJAS DE COLOR GRIS, MARCA SPORT, CONTENTIVA DE DOCE (12) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, AMARRADOS CON HILO DE COCER COLOR VERDE, CONTENTIVOS A SU VEZ DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA Y LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (640 BS.) EN EFECTIVO EN BILLETES EN APARENTE CURSO LEGAL, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UNO DE 100 BS. SERIAL J48232100, DOS DE 50 BS. SERIALES N57548069, E59927078, DIECIOCHO DE 20 BS. SERIALES M63048354, R135531342, N 37289894, N57772049, R51479735, T75588773, J59207448, S31964963, Q58186014, N69487545, L89860667, D66760892, R88492166, N50635864, Q53806935, Q55397257, R88643879, T65185452 Y OCHO DE 10 BS, SERIALES J86405328, P06011024, R09331836, L14602377, T030944190, J86047127, J00022442 Y J82982623, ASI MISMO SE HALLO DEBAJO DE LA MISMA CAMA UN (01) COLADOR ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BEIG, OCHO (08) BOLSAS PEQUEÑAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, UNA (01) BOLSA GRANDE ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y UNA (01) TIJERA CON SU OJIVA ELABORADA EN METAL Y EL MANGO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, DE COLOR NEGRO MARCA STAINLESS ATELL, Se procedió a pesar la droga incautada en la balanza de color negro maraca Tanitra, serial 201001301143, ARROJANDO LOS CINCO ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO DE UN POLVO BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, UN PESO BRUTO DE 2.1 GRAMOS Y LOS DOCE ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLRO NEGRO CONTENTIVO DE RESIDUOS VEGETALES, DE LA PRESUNTAN DROGA DENOMINDA MARIHUANA UNPESO BRUTO DE 22.8 GRAMOS, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo mención de las diversas actas que conforman el presente asunto) motivo por el cual solicito respetuosamente del tribunal Decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos ARIS JOSE LOPEZ BRITO Y ROMIER JOSE ZORRILLA LOPEZ, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la Agravante 163 numeral 07 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y de igual forma considerando esta representación fiscal que en la presente causa se configura el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237 numerales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 ejusdem, por cuanto pueden destruir, falsificar, modificar u ocultar elementos de convicción e influir al mismo tiempo para que los testigos se comporte de manera desleal e informe falsamente poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y de la investigación. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito copias simples de la presente acta. Solicito el ASEGURAMIENTO PREVENTIVO de los bienes incautados en el procedimiento, específicamente LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (640 BS.) EN EFECTIVO EN BILLETES EN APARENTE CURSO LEGAL, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UNO DE 100 BS. SERIAL J48232100, DOS DE 50 BS. SERIALES N57548069, E59927078, DIECIOCHO DE 20 BS. SERIALES M63048354, R135531342, N 37289894, N57772049, R51479735, T75588773, J59207448, S31964963, Q58186014, N69487545, L89860667, D66760892, R88492166, N50635864, Q53806935, Q55397257, R88643879, T65185452 Y OCHO DE 10 BS, SERIALES J86405328, P06011024, R09331836, L14602377, T030944190, J86047127, J00022442 Y J82982623, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga y que los mismo sean puesto a disposición del órgano rector, en este caso que nos compete la Oficina Nacional Anti Drogas. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: Esta defensa en nombre y representación de mis justiciables, siendo la oportunidad procesal prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esgrime a favor de los justiciables lo concerniente a dicha defensa, si bien es cierto que estamos en presencia de un delito que amerita pena privativa de libertad y lo cual no esta debidamente prescrito por ser de reciente data, no es menos cierto que las conductas de los justiciables no se subsume en el delito precalificado por la representación fiscal, analizadas como han sido las actas procesales si bien es cierto que existe un acta policial en la cual se expresa la forma y manera de cómo fue ejecutado el procedimiento en donde presuntamente se encontraron porciones de cocaína y marihuana, no es menos cierto que en la presente causa no existe una experticia química botánica a los fines de demostrar evidentemente el cuerpo del delito, que concatenado con la referida actas policiales se demuestre fehacientemente la circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, al no existir como ya se ha mencionado la experticia química y botánica de la referida droga, no se demuestra el cuerpo del delito y de igual manera no se demuestra la responsabilidad y culpabilidad penal de los justiciables de marras, al no acreditarse el segundo aparte de la norma in comentun es decir suficientes elementos de convicción, dado que como ya se ha mencionado solamente existe un acta policial a tales fines la presencia presuntamente de un testigo que dice que fue localizado y que el procedimiento se hizo a las siete de la mañana, no obstante el acta policial en relación al tiempo y la hora establece que dicho procedimiento se hizo a las cuatro de la mañana, no habiendo una concordancia en lo expresado por el acta policial y el testigo, lo que genera una incongruencia surgiendo una duda razonable en tal sentido, invocando a favor de los mismos el principio del in dubio pro reo en el presente caso, dado a lo ya expresado es por lo que esta defensa va a solicitar para los justiciables una libertad sin restricciones y en el supuesto negado que este digno tribunal no acoja el criterio de esta defensa pública y visto que del acta policial la presunta droga incautada de cocaína arroja un peso bruto de 2.1 gramos y la sustancia denominada marihuana un peso bruto de 22.8 gramos y dado que los mismos en la presente sala han manifestado que son consumidores solicito en aplicación del principio de proporcionalidad previsto y sancionado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, que este digno tribunal tome en consideración y en función de la proporción ya señalada proceda a aplicar el procedimiento por consumo y otorgue una medida cautelar menos gravosa para los mismos, se aparte del criterio fiscal en el sentido de la medida privativa de libertad que fue solicitada ya que no hay bases suficientes para aplicar tal medida, ya que como se ha mencionado al comienzo de esta exposición no esta debidamente demostrado el cuerpo del delito en los referidos hechos, a todo evento voy a solicitar copia certificada del presente acto y de las presentes actuaciones, Solicito se acuerde la practica toxicologica para mis justiciables. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia Contra las Drogas, en lo relativo a la solicitud de Privación, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la Agravante 163 numeral 07 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y la solicitud de que se decrete Medida Privativa De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados ARIS JOSE LOPEZ BRITO Y ROMIER JOSE ZORRILLA LOPEZ, por del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTESY PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la Agravante 163 numeral 07 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo oída la declaración de los imputados y los alegatos de la Defensa Pública, quien solicita la una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la Agravante 163 numeral 07 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 11-05-2013 así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, mediante el cual dejan constancia que siendo las 04:00 horas de la mañana se constituyo comisión hacía el Caserío el Paujil, Sector Hueco Oscuro, Calle Principal, casa S/N, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, específicamente una vivienda con su fachada principal elaborada en bloques frisados con revestimiento de pintura color azul, protegida por una puerta y una ventana elaboradas de metal, revestidas de una pintura de color blanco, donde reside un sujeto apodado “ARYS” A fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento, haciéndonos acompañar por el ciudadano Onel José Moya, quien servirá de testigo en el presente procedimientito, fuimos recibidos por dos ciudadanos, uno de ellos no reflejo ser la persona requerida… se realizo una revisión corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico… luego de informarle sobre la orden de allanamiento nos permitieron el libre acceso a la vivienda en compañía de su persona y del ciudadano que sirvió como testigo… al pasar al primer cuarto, ubicado del lado izquierdo se logro localizar encima de una cama UN (01) BOLSO, elaborado en material semicuero, de color negro, marca Montblanc el cual al ser abierto se le observo en su interior UNA (01) MEDIA DE COLOR GRIS CON FRANJAS DE COLOR NEGRO, MARCA SPORT, CONTENTIVA DE CINCO (05) MINI ENVOLTORIOS ELABORADOS EBN MATERIAL SINTETICO DE COLRO VERDE, AMARRADOS CON HILO DE COCER DEL MISMO COLO, CONTENTIVOS A SU VEZ DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA. UNA (01) MEDIA DE COLOR NEGRO CON FRANJAS DE COLOR GRIS, MARCA SPORT, CONTENTIVA DE DOCE (12) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, AMARRADOS CON HILO DE COCER COLOR VERDE, CONTENTIVOS A SU VEZ DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA Y LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (640 BS.) EN EFECTIVO EN BILLETES EN APARENTE CURSO LEGAL, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UNO DE 100 BS. SERIAL J48232100, DOS DE 50 BS. SERIALES N57548069, E59927078, DIECIOCHO DE 20 BS. SERIALES M63048354, R135531342, N 37289894, N57772049, R51479735, T75588773, J59207448, S31964963, Q58186014, N69487545, L89860667, D66760892, R88492166, N50635864, Q53806935, Q55397257, R88643879, T65185452 Y OCHO DE 10 BS, SERIALES J86405328, P06011024, R09331836, L14602377, T030944190, J86047127, J00022442 Y J82982623, ASI MISMO SE HALLO DEBAJO DE LA MISMA CAMA UN(01) COLADOR ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BEIG, OCHO (08) BOLSAS PEQUEÑAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, UNA (01) BOLSA GRANDE ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y UNA (01) TIJERA CON SU OJIVA ELABORADA EN METAL Y EL MANGO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, DE COLOR NEGRO MARCA STAINLESS ATELL, seguidamente continuamos con la revisión del resto de la morada y sus alrededores no hallando mas evidencias de interés criminalistico, motivo por el cual siendo las 0700 horas d el amajanase le informo a los ciudadanos que iban a quedar detenidos… Se procedió a pesar la droga incautada en la balanza de color negro maraca Tanitra, serial 201001301143, ARROJANDO LOS CINCO ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO DE UN POLVO BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, UN PESO BRUTO DE 2.1 GRAMOS Y LOS DOCE ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLRO NEGRO CONTENTIVO DE RESIDUOS VEGETALES, DE LA PRESUNTAN DROGA DENOMINDA MARIHUANA UN PESO BRUTO DE 22.8 GRAMOS… Se realizo llamada al SIIPOL, una vez verificada la información manifestaron que los ciudadanos no poseen solicitud alguna, pero que el segundo (ROIMER JOSE ZORRILLA) presenta un registro policial por el delito de hurto… Cursante al folio 1 y su vuelto. Y 2. ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 09-05-2013, acordada por el Tribunal quinto de Control de esta Extensión Judicial, a ser practicada en el Caserío el Paujil, Sector Hueco Oscuro, Calle Principal, casa S/N, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, específicamente una vivienda con su fachada principal elaborada en bloques frisados con revestimiento de pintura color azul, protegida por una puerta y una ventana elaboradas de metal, revestidas de una pintura de color blanco, donde reside un sujeto apodado “ARYS”. Cursante al folio 03. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 11-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Mediante la cual se deja constancia de la visita practicada en el Caserío el Paujil, Sector Hueco Oscuro, Calle Principal, casa S/N, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, específicamente una vivienda con su fachada principal elaborada en bloques frisados con revestimiento de pintura color azul, protegida por una puerta y una ventana elaboradas de metal, revestidas de una pintura de color blanco, donde reside un sujeto apodado “ARYS”, y de las evidencias incautadas. Cursante al folio al folio 6 y su vuelto. ISNPECCION TECNICA Nº 190, de fecha 11-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia que se practico la referida inspección en el Caserío el Paujil, Sector Hueco Oscuro, Calle Principal, casa S/N, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, dejándose constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado. Asimismo señalan las evidencias incautadas. Cursante al folio 07 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 11-5-13, mediante la cual se deja constancia de las evidencia incautadas en el procedimiento, Cursante a los folios 9, 10, 11 y 12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-05-2013, rendida por el ciudadano OSNEL JOSE MOYA, rendida ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Mediante la cual narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 14 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 105, de fecha 11-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. La cual arrojo como conclusión que las piezas suministradas tienen el uso especifico y los billetes son usados normalmente para realizar transacciones comerciales a nivel nacional quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso que desea darle. Cursante al folio 16. MEMORANDUM Nº 9700-184-249, de fecha 11-5-13, mediante el cual dejan constancia que el ciudadano ROIMER JOSE ZORRILLA LOPEZ, presenta un registro policial de fecha 19-06-2009, por el delito de hurto, según expediente I-029.816. Y el ciudadano ARIS JOSE LOPEZ BRITO, no presenta registro policial… Cursante al folio 19. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de privación solicitada por el representante del Ministerio Público y vista la exposición de la defensa privada con relación a los ciudadanos ARIS JOSE LOPEZ BRITO Y ROMIER JOSE ZORRILLA LOPEZ, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la Agravante 163 numeral 07 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 236 del COPP virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado y estando en libertad el imputado de autos puede interferir a que no se llegue a la finalidad del proceso penal y en virtud que el tipo penal imputado al realizar la disimetría de la pena a imponer supera los 10 años, por lo que se considera que no solo el peligro de fuga esta en evidencia sino el de obstaculización para que realicen comportamientos que ponga en peligro la realización de la justicia, motivo por lo cual por lo que considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º, parágrafo primero y artículo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ROMIER JOSE ZORRILLA LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, de 22 años de edad, de estado civil soltero, no recuerda su numero de cédula de identidad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Luisa Brito, Juan Mazarelli y con domicilio en el Paujil, Calle el Pinoa, Casa S/N, junto a la poza el perro, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y ARIS JOSE LOPEZ BRITO, venezolano, natural del Paujil, de 25 años de edad, nacido en fecha: 19-03-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.565.160 de profesión u oficio obrero, hijo de Felix López y Felipa Brito, y con domicilio en el Paujil, Subiendo por la Vivienda Sector Ruiz Pineda, Casa S/N, subiendo a la poza el perro, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la Agravante 163 numeral 07 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. y de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º, parágrafo primero y artículo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el aseguramiento preventivo de los bienes incautados en el procedimiento, específicamente LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (640 BS.) EN EFECTIVO EN BILLETES EN APARENTE CURSO LEGAL, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UNO DE 100 BS. SERIAL J48232100, DOS DE 50 BS. SERIALES N57548069, E59927078, DIECIOCHO DE 20 BS. SERIALES M63048354, R135531342, N 37289894, N57772049, R51479735, T75588773, J59207448, S31964963, Q58186014, N69487545, L89860667, D66760892, R88492166, N50635864, Q53806935, Q55397257, R88643879, T65185452 Y OCHO DE 10 BS, SERIALES J86405328, P06011024, R09331836, L14602377, T030944190, J86047127, J00022442 Y J82982623, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga y que los mismo sean puesto a disposición de la Oficina Nacional Anti Drogas. Se acuerda la práctica del examen toxicológico solicitado por la defensa. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sitio donde permanecerá a la orden de este tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control,
Abg. Ysmenia Fernàndez H
La Secretaria Judicial,
Abg. Onelia Diaz
|