REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000990
ASUNTO: RP11-P-2012-000990
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Realizada como ha sido la audiencia especial de verificación de las medidas impuestas por el tribunal en su correspondiente oportunidad; 7 de Mayo de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Audiencias N° 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Tribunal de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil de sala José Miranda, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial en el presente asunto seguido al ciudadano WILFREDO JOSE GOMEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO DEL VALLE NAVARRO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presente: el Imputado WILFREDO JOSE GOMEZ, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo en sustitución de la Abg. Annia Núñez y el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público Abg. Marcos Campos. No estando presente: la representante victima. Se deja constancia que se dejo Transcurrir un lapso de espera de quince minutos a los fines de que comparezcan los ausentes, sin que hicieran acto de presencia. Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal ratifica el escrito presentado en fecha 20-12-2011, en el cual se solicito el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 08 del artículo 48 ejusdem, vigente para el momento de los hechos, de la causa N° 19-2C-DDC_F2-0167-2011, iniciada por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, el cual se encuentra inserto a los folios 58 y 59 del presente asunto; así mismo corre inserta en el presente asunto Acta de fecha 26-02-2011 donde la ciudadana Lidia Navarro, quien es víctima manifestó entre otras cosas, que no tenía nada en contra ni del conductor ni del propietario del vehículo, que solo quería que se solucionara el problema a los mismos. Pido copias simples del acta. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado, ciudadano WILFREDO JOSE GOMEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.002.619, profesión u oficio vigilante nocturno, hijo de Unaimer Subero y Marina Gómez, domiciliado en San Juan de Unare, Calle Laguna Fría, casa S/N, cerca de la antena de CANTV, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: Ese día yo estacione el camión 350 Foord, empezando la subida de la playa y después yo pedí una moto prestada y realice un mandado y después me estacione detrás del camión y al rato la estacione al lado del camión y en eso me dicen que “cuidado” y es cuando el camión se fue y mato al señor PEDRO DEL VALLE NAVARRO, conocido como “Churura”, quien estaba bailando detrás del camión. Después esperamos que llegara la PTJ para sacar al señor y entonces llego la hija del señor de nombre Lidia Josefina Navarro y como eran como las 12 y le estaba pegando el sol y entonces recogieron una firma con el prefecto y los que estábamos allí y lo sacamos y lo llevamos para su casa porque sabíamos que fue un accidente. Yo y los dueños del camión colaboramos con los gastos del entierro. Yo me encontré a Lidia en su casa y me dijo que no venía porque esta mal de salud y que ella sabe que eso fue un accidente. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expone: No me opongo a la solicitud fiscal, respecto a que se le decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se le puede atribuir a mi representado. Pido copias simples del acta. Seguidamente toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien ratifica la solicitud de Sobreseimiento y lo manifestado por el imputado y la Defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO del asunto a favor del ciudadano WILFREDO JOSE GOMEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.002.619, profesión u oficio vigilante nocturno, hijo de Unaimer Subero y Marina Gómez, domiciliado en San Juan de Unare, Calle Laguna Fria, casa S/N, cerca de la antena de CANTV, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO DEL VALLE NAVARRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se le puede atribuírsele al imputado. Notifíquese a la representante de la víctima. Con la firma del acta quedan debidamente notificados los presentes conformes a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Alisson Pernia.
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