REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000188
ASUNTO: RP11-P-2013-000188
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. ABELARDO ROYO
SECRETARIO: Abg. ANNA DI BISCEGLIE
FISCAL: Abg. CALOS BRAVO
FISCAL TERCEA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITANTE: DARCYS YSAIS VELÁSQUEZ SALAZAR
ABOGADO: Abg. ROSAURO GONZÁLEZ
SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial de fecha 23/05/2013; y transcurrido el lapso establecido por el tribunal en su correspondiente oportunidad; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: El ciudadano Yorbis Eladio Rodríguez Moreno; asistido por el abogado en ejercicio Luís Felipe Leal Totesaut , inscrito en el IPSA bajo el N° 28.555, solicitan la entrega del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: LARIAT, TIPO: PICK-UP; AÑO 1995, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, USO CARGA, PLACA: 12EBAK, SERIAL DE CARROCERIA AJF1R25263, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, en guarda y custodia, en virtud de que el mismo no se encuentra solicitado, y la única anomalía que presente LA PLACA DE DASH PANEL DESINCORPORADA; presentando el serial de carrocería y placa body en su estado original. Por su parte el Ministerio Público, ratifico la negativa de entrega del vehiculo en cuestión, fundamentada la misma en que según experticia practicada por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, se evidencia que el vehículo solicitado responde a las siguientes características: vehículo: MARCA: FORD, MODELO: LARIAT, TIPO: PICK-UP; AÑO 1995, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, USO CARGA, PLACA: 12EBAK, SERIAL DE CARROCERIA AJF1R25263, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL , y aparece notariado a nombre del ciudadano Yorbis Eladio Rodríguez Moreno, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.695.102 , según se desprende del Certificado de Registro de Vehículo, inserto al folio 03, lo que demuestra la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Por otro lado, se evidencia que cursa al folio 39 y 40, Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 0173, practicada en fecha 14 de marzo de 2012, por el funcionario SM/JORGE LUIS MONTES, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, en la cual señalan que arrojó como conclusión que presenta anomalía que presente LA PLACA DE DASH PANEL DESINCORPORADA; presentando el serial de carrocería y placa body en su estado original; dejándose igualmente constancia que los datos del vehiculo fueron ingresados en el Sistema Integral de Información Policial, (SIIPOL), el cual arrojo que no presenta solicitud alguna por ante ese Cuerpo Investigativo. Ahora bien considera quien decide que tratándose de un vehículo con dieciocho años de funcionamiento, necesariamente dicho vehículo durante todo ese tiempo debe haber sufrido los embates ocasionado por el medio ambiente, que aunado al uso se traduce necesariamente en su deterioro; y teniendo en cuenta que está demostrada la propiedad del mismo aunado al hecho de que el vehículo no se encuentra solicitado por los cuerpos policiales, no existe tercero reclamante del objeto solicitado; éste Tribunal consiente de que aún se sigue una investigación por parte del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia del vehículo, e igualmente consiente que la detención o retensión del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en deterioro y causa un perjuicio de tipo económico a quien de buena fe lo adquiere; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente entregar el vehículo al ciudadano DARCYS YSAIS VELÁSQUEZ SALAZAR, bajo la modalidad de guarda y custodia; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: entregar bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano Yorbis Eladio Rodríguez Moreno, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.695.102, un vehiculo con la siguientes características : MARCA: FORD, MODELO: LARIAT, TIPO: PICK-UP; AÑO 1995, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, USO CARGA, PLACA: 12EBAK, SERIAL DE CARROCERIA AJF1R25263, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL; el cual se encuentra en el Estacionamiento del tercer Pelotón de la Tercera Compañía de D-78, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la población Yaguaraparo, estado Sucre; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, En consecuencia se ordena librar oficio de entrega, informándole de la presente decisión a las partes; remitiendo la presentes actuaciones al Ministerio Público; en su correspondiente oportunidad; dando por terminada la presente causa. Notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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