REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

Carúpano, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007883
ASUNTO: RP11-P-2012-007883


RESOLUCIONES DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada como ha sido la audiencia preliminar de fecha: 28 de Mayo de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, la Secretaria Judicial, Abg. Hilda Flores y el alguacil de sala, a los fines de celebrarse la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2012-007883 seguido al imputado GERALDO ANTONIO MARTÍNEZ LORANT, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del El Estado Venezolano. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, el Defensor Público Penal N° 4 Abg. Wilmal Zapata, y el imputado Geraldo Antonio Martínez Lorant. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano GERALDO ANTONIO MARTÍNEZ LORANT, venezolano, natural de Yrapa, 58 años de edad, nacido en fecha 17-01-55, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.865.756, de profesión u oficio: Pintor de fachadas, hijo de Ernestina Martinez y Gerardo Martínez, con domicilio en: Urbanización Manuel González Carvajal, sector La Embajada, bloque 48, apto 01-03, piso 1, Caucaguita, Estado Miranda, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-10-2012, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la estación policial “ Gral Juan Manuel Valdez, en la cual dejan constancia de la detención del ciudadano Geraldo Antonio Martínez Lorant, a quien se le incauto un arma de Fuego, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como GERALDO ANTONIO MARTÍNEZ LORANT, venezolano, natural de Yrapa, 58 años de edad, nacido en fecha 17-01-55, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.865.756, de profesión u oficio: Pintor de fachadas, hijo de Ernestina Martínez y Gerardo Martínez, con domicilio en: Urbanización Manuel González Carvajal, sector La Embajada, bloque 48, apto 01-03, piso 1, Caucaguita, Estado Miranda, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensa Público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo. Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa y la victima; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano GERALDO ANTONIO MARTÍNEZ LORANT, venezolano, natural de Yrapa, 58 años de edad, nacido en fecha 17-01-55, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.865.756, de profesión u oficio: Pintor de fachadas, hijo de Ernestina Martínez y Gerardo Martínez, con domicilio en: Urbanización Manuel González Carvajal, sector La Embajada, bloque 48, apto 01-03, piso 1, Caucaguita, Estado Miranda, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-10-2012, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado GERALDO ANTONIO MARTÍNEZ LORANT, venezolano, natural de Yrapa, 58 años de edad, nacido en fecha 17-01-55, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.865.756, de profesión u oficio: Pintor de fachadas, hijo de Ernestina Martínez y Gerardo Martínez, con domicilio en: Urbanización Manuel González Carvajal, sector La Embajada, bloque 48, apto 01-03, piso 1, Caucaguita, Estado Miranda; si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, pido disculpas a la victima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo. Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado GERALDO ANTONIO MARTÍNEZ LORANT,; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado GERALDO ANTONIO MARTÍNEZ LORANT, venezolano, natural de Yrapa, 58 años de edad, nacido en fecha 17-01-55, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.865.756, de profesión u oficio: Pintor de fachadas, hijo de Ernestina Martínez y Gerardo Martínez, con domicilio en: Urbanización Manuel González Carvajal, sector La Embajada, bloque 48, apto 01-03, piso 1, Caucaguita, Estado Miranda, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-10-2012, imputación esta sobre la cual la acusada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo se acuerda colocar el arma incautada a la orden de la Guarnición Militar de la ciudad de esta ciudad, a los fines de que tramiten su entrega al DARFA, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente y Así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano GERALDO ANTONIO MARTÍNEZ LORANT, venezolano, natural de Yrapa, 58 años de edad, nacido en fecha 17-01-55, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.865.756, de profesión u oficio: Pintor de fachadas, hijo de Ernestina Martínez y Gerardo Martínez, con domicilio en: Urbanización Manuel González Carvajal, sector La Embajada, bloque 48, apto 01-03, piso 1, Caucaguita, Estado Miranda, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-10-2012, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 28-01-2014 a las 10:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se acuerda colocar el arma incautada a la orden de la Guarnición Militar de la ciudad de esta ciudad, a los fines de que tramiten su entrega al DARFA, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial


Abg. Anna Di Bisceglie.