REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PENAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000238
ASUNTO: RJ11-P-2000-000238

EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE

Revisadas como han sido, cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al acusado : Manuel Jesús Ugas , titular de la cédula de identidad Nº 20.827.862, quien fue acusado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público; por considerarlo incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control; del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Manuel Jesús Ugas , titular de la cédula de identidad Nº 20.827.862, quien fue acusado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público; por considerarlo incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

SEGUNDO: Se Observa en el folio 187; informe y certificado de defunción anexo; emitido por Ministerio de Salud; del Hospital General “Santos Anibal Domiicci”; del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; según se evidencia en el Certificado de defunción, de fecha 06/05/2010; donde indica la causa directa de Muerte; severa hemorragia Cerebral; factura de la silla turca; herida de arma de fuego.

Es por lo que éste Tribunal Tercero de Control, acuerda declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 103: “La Muerte del procesado Extingue la Acción penal... ” OMISIS.

En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena; en concordancia con el artículo 48 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral tercero; por cuanto la acción penal se ha extinguido, así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control; del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano,, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de al Acción Penal en el asunto seguido al acusado Manuel Jesús Ugas , titular de la cédula de identidad Nº 20.827.862, quien fue acusado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público; por considerarlo incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en virtud de la muerte del penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal; en concordancia con el artículo 48 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral tercero; por cuanto la acción penal se ha extinguido, se acuerda librar Boleta de notificación a las partes; haciéndole saber sobre la presente decisión. En acuerde notificar a la partes de la presente decisión; y una vez definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda; custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide, Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.

Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,

Abg. Anna Di Bisceglie.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Anna Di Bisceglie.