REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007622
ASUNTO: RP11-P-2012-007622
EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE DEL PENADO
Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al acusado: JUAN DE JESÚS VILLEGAS VIZCAINO; Venezolano; nacido en la ciudad de Irapa; Municipio Mariño; estado Sucre; de 22 años de edad; nacido el 30/08/1989; soltero; obrero; residenciado en el Sector “Vericallar”; calle principal; casa S/N; Irapa; municipio Mariño, Estado Sucre; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.124.826, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GILBERTO TIILLO (Occiso); este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control; del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El acusado JUAN DE JESÚS VILLEGAS VIZCAINO; Venezolano; nacido en la ciudad de Irapa; Municipio Mariño; estado Sucre; de 22 años de edad; nacido el 30/08/1989; soltero; obrero; residenciado en el Sector “Vericallar”; calle principal; casa S/N; Irapa; municipio Mariño, Estado Sucre; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.124.826, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GILBERTO TIILLO (Occiso).
SEGUNDO: La Fiscalia Tercera del Ministerio Público; presento formal acusación; por considerarlo incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GILBERTO TIILLO (Occiso).
Tercero: Se Observa en el folio (24) de la pieza Nº2; informe y certificado de defunción anexo; donde según se evidencia en el Certificado de defunción donde indica la causa directa de Muerte; hemorragia interna; producida por herida de arma de fuego.
Es por lo que éste Tribunal Tercero de Control, acuerda declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 103: “La Muerte del procesado Extingue la Acción penal... ” OMISIS.
En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la acción penal; en concordancia con el artículo 48 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral tercero; por cuanto la acción penal se ha extinguido, así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control; del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano,, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de al Acción Penal en el asunto seguido al acusado JUAN DE JESÚS VILLEGAS VIZCAINO; Venezolano; nacido en la ciudad de Irapa; Municipio Mariño; estado Sucre; de 22 años de edad; nacido el 30/08/1989; soltero; obrero; residenciado en el Sector “Vericallar”; calle principal; casa S/N; Irapa; municipio Mariño, Estado Sucre; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.124.826, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GILBERTO TIILLO (Occiso); en virtud de la muerte del penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal; en concordancia con el artículo 48 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral tercero; por cuanto la acción penal se ha extinguido, se acuerda librar Boleta de notificación a las partes; haciéndole saber sobre la presente decisión. En efecto extinguida la acción penal sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida como esta la presente causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda; custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide, Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.
Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,
Abg. Anna Di Bisceglie.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Anna Di Bisceglie.
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