REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

Carúpano, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001159
ASUNTO: RP11-P-2011-001159

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de verificación de cumplimiento de la s condiciones impuestas por el tribunal de fecha: 22 de Mayo de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Nereida Estaba García, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Especial, fijada previamente conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado AMADOR JOSÉ RONDON, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de AMENZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Andreina Isabel Rosal Indriago. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: el Fiscal Segundo Encargado Del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el Defensor Publica Penal N° 01, Abg. Wilmal Zapata, el imputado Amador José Rondon, y la victima Andreina Isabel Rosal Indriago. Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Wilmal Zapata, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso y no ha tenido ningún problema con la victima, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’Acto seguido el tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa. Por cuanto por el despacho fiscal que dirijo no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima y la misma ha manifestado que no ha habido mas problemas entre ellos, y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, es procede el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con el 49 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Es Todo. En este estado, se le otorga el derecho de palabra a la Victima ANDREINA ISABEL ROSAL INDRIAGO, venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.916.299, con domicilio en el Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: Yo me mudé de ese lugar y mas nunca hemos tenido ningún tipo de problema, al final somos vecinos y nos llevamos bien. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 22/05/2012, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA ISABEL ROSAL INDRIAGO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 22/05/2011, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado AMADOR JOSÉ RONDON, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.883.513, de profesión u oficio Albañil, de 55 años de edad, nacido en fecha 01/05/1957, hijo de Luisa Rondon y Julio Lugo, domiciliado en: Río Caribe Barrio Brazil, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA ISABEL ROSAL INDRIAGO. Debiendo cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con las víctimas, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. TERCERO: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expedida por el mismo. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, llevados por la Unidad de Alguacilazgo, y por cuanto tal y como lo manifestó el Fiscal del Ministerio Público, que no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima, lo cual fue corroborado por la propia victima en este acto, y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22-05-2012, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado AMADOR JOSÉ RONDON, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA ISABEL ROSAL INDRIAGO. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano AMADOR JOSÉ RONDON, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.883.513, de profesión u oficio Albañil, de 55 años de edad, nacido en fecha 01/05/1957, hijo de Luisa Rondon y Julio Lugo, domiciliado en: Rio Caribe Barrio Brazil, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA ISABEL ROSAL INDRIAGO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Rafael Royo
La Secretaria Judicial

Abg. Anna Di Bisceglie