REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000529
ASUNTO: RP11-P-2013-000529

ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Realizada como ha sido la audiencia preliminar de fecha: 21 de Mayo de 2013, constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, la Secretaria Judicial Abg. Yllen Alexandra Reyes y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ FLORES; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Acto seguido se verifico la presencia de las partes, estando presentes: el imputado Javier José Flores, (previo traslado), el Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas Abg. Simón Márquez y el Defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 05 de Abril de 2013 contra del ciudadano imputado: JAVIER JOSÉ FLORES; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-02-2013. (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, asimismo solicito se ratifique la confiscación preventiva de los bienes incautados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Nacional Bolivariana en relación con el articulo 183 de la ley especial de drogas y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JAVIER JOSÉ FLORES Venezolano, natural de Guiria, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 18-12-1993, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.286.730, albañil, hijo de Sara Flores y Padre desconocido y Residenciado en el sector El Hueco Flojo, la Florida, casa s/n, al lado de la Cancha, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Luís Arturo Izaguirre, quien expone: “Esta defensa se opone a la acusación presentada en contra de mi defendido por cuanto no consta elementos suficientes que hagan presumir un pronóstico de condena, por lo que solicito se desestime la acusación, se sobresea la causa y ordene la libertad plena de mi defendido. En el supuesto de que el Tribunal considere ordenar l apertura a Juicio pido la revisión de la medida privativa de Libertad que pesa en contra de mi defendido con el argumento constitucional establecido en el artículo 44 de la Carta Magna, sobre la preferencia del Juicio en Libertad y que la medida de privación sea sustituida por una menos gravosa, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JAVIER JOSÉ FLORES; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20 de febrero de 2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre realizaban labores de patrullaje y avistaron a un ciudadano por el sector Colombia, vía la Gallera y al practicarle una revisión corporal le incautaron en el bolsillo delantero un envoltorio de material sintético de color transparente contentivo en su interior de una sustancia que resultó ser droga de la denominada cocaína; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ FLORES; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-02-2013 anteriormente señalados, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose así la solicitud de sobreseimiento de la causa expuesta por la defensa del imputado. Asimismo se ratifica la medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ FLORES, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JAVIER JOSÉ FLORES, y expone: “no deseo admitir los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano JAVIER JOSÉ FLORES Venezolano, natural de Guiria, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 18-12-1993, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.286.730, albañil, hijo de Sara Flores y Padre desconocido y Residenciado en el sector El Hueco Flojo, la Florida, casa s/n, al lado de la Cancha, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-02-2013, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ FLORES, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Anna Di Bisceglie.