REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001657
ASUNTO: RP11-P-2013-001657
SE DECRETA ACUERDO REPARATORIO
Realizada como ha sido la audiencia de imputación de fecha: 16 de mayo de 2013, siendo las 11:00 am, se constituyó en la sala Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Hilda Flores, a objeto de realizar la Audiencia de Imputación, en el presente asunto seguido en contra de: Jesús Del Valle Noriega Quijada, por uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio de Gustavo Antonio Noriega. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado Jesús Del Valle Noriega Quijada, la victima Gustavo Antonio Noriega y los defensores privados Abg. FRANKLIN ALEANDER PEREZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.529.071, inscrito en el INPRE bajo el N° 179.463, y con domicilio Procesal en Edificio Funda Bermúdez, segundo piso, oficina N° 06, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre y el Abg. Robert Alejandro Villalba Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.564.883, inscrito en el INPRE bajo el N° 98.599, y con domicilio Procesal en Canchunchu Viejo, calle Gran Mariscal, casa N° 01, al alado de la Haciendita, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quienes previa designaciones sala por el imputado de autos, prestaron el juramento de ley y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al carago, siendo impuestos de las actuaciones procesales. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Imputo formalmente en éste acto al ciudadano JESÚS DEL VALLE NORIEGA QUIJADA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 413 del Código Penal, en perjuicio de Gustavo Antonio Noriega, ello en virtud de los hechos de fecha 09-03-2013, cuando mi sobrino de nombre Jesús del Valle Noriega, me golpeo con un palo en la espalda, luego me dio unos puños en el ojo izquierdo y en la nariz, ocasionándome una hematoma, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a los imputados de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso Es todo.; es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la victima GUSTAVO ANTONIO NORIEGA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.857.089, quien expone: Estoy de acuerdo que el me cancele el daño causado, por la cantidad de 2000 Bsf, por los gastos médicos. Es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en concordancia con el artículos 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron impuestos del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; JESÚS DEL VALLE NORIEGA QUIJADA, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-04-1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V17.955.315, de oficio obrero, hijo de Candelario Noriega y Mirla Quijada, residenciado en San Martín, sector Gran Poder de Dios, casa n° 44, calle 3, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “ Yo me comprometo a cancelar al ciudadano Gustavo Noriega, la cantidad de 2000 Bsf, por concepto de gastos médicos, la cual será cancelado en el lapso establecido por el tribunal. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Robert Villalba, quien alegó: “Esta defensa en principio va a solicitar una libertad sin restricciones dado que no está acreditado los supuestos del artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de no compartir el criterio de la defensa pública por parte del Tribunal, solicito una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de posible cumplimiento. No obstante esta defensa, de conformidad a las previsiones establecidas al artículo 357 en concordancia con el artículo 361 del COPP va a solicitar se le conceda nuevamente el derecho de palabra a nuestro representado para que de viva voz manifieste su deseo de acogerse o no a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos, solicito se me expidan copias simples de la causa y del acta de este acto, es todo. Acto seguido la Juez procede a imponer al imputado del contenido del articulo 356 del COPP, es decir se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y se le concede el derecho de palabra al ciudadano JESÚS DEL VALLE NORIEGA QUIJADA, quien expuso: “Acepto la imputación que hace la fiscal; reconozco los hechos y ofrezco la reparación del daño causado y me acojo a las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso, con las condiciones que establezca el tribunal para cancelar la cantidad de Bsf. 2000, que es lo que le debo a el, por un lapso de establecerse en el momento de la homologación. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 413 del Código Penal, en perjuicio de Gustavo Antonio Noriega, en virtud de los hechos de fecha 09-03-2013, cuando mi sobrino de nombre Jesús del Valle Noriega, me golpeo con un palo en la espalda, luego me dio unos puños en el ojo izquierdo y en la nariz, ocasionándome una hematoma, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del imputado, la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 413 del Código Penal, en perjuicio de GUSTAVO ANTONIO NORIEGA. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: vista la imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder acordar acuerdo reparatorio del daño causado; a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, decreta la con lugar la solicitud del acuerdo reparatorio propuesto y fija como oportunidad para la realización de la audiencia de homologación del acuerdo reparatorio para el día 28 DE MAYO DE 2013 A LAS 9:45 A.M, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JESÚS DEL VALLE NORIEGA QUIJADA, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-04-1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V17.955.315, de oficio obrero, hijo de Candelario Noriega y Mirla Quijada, residenciado en San Martín, sector Gran Poder de Dios, casa Nº 44, calle 3, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se acuerda fijar como oportunidad para la realización de la audiencia de homologación del acuerdo reparatorio para el día 28 DE MAYO DE 2013 A LAS 9:45 A.M, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Anna De Bisceglie.
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