REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002921
ASUNTO: RP11-P-2012-002921


CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Realizada como ha sido la audiencia preliminar de fecha: 17 de Mayo de 2013, donde se constituyó en la Sala de transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Sala Abg. Hilda Flores y el Alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto instruido en contra del ciudadano: MELVIS JOSE JIMENEZ LUNA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: INES MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se estando presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes y el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, en sustitución de la Abg. Annia Núñez, El imputado MELVIS JOSE JIMENEZ LUNA (quien se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución en el asunto RJ11-P-2012-000026). No estando presente: la víctima INES MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ; Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra del ciudadano MELVIS JOSE JIMENEZ LUNA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: INES MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-06-2012, según victima, se encontraba en el mercado cuando se acerco un ciudadano y empezó a amenazarla que la iba a matar si venia a echarle paja ya que {el estuvo involucrado en la quema de su residencia, la ofendió y le dijo que cuando salga de ahí la va a matar, teme por su integridad física porque pertenece a una banda que fueron los que le quemaron su casa. Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por el ciudadano fiscal del ministerio publico, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mi representado, en los hechos por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en virtud de ello demostrare en el debate la inocencia de mi representado por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal a mi defendido, Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: MELVIS JOSE JIMENEZ LUNA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: INES MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ. en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-06-2012, asimismo los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano MELVIS JOSE JIMENEZ LUNA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: INES MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, por los hechos ocurridos en fecha 22/06/2012, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, SE ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, ya que con ellas las partes podrán demostrar lo que con ellas quieren probar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, vista la solicitud de la Defensa técnica, a la cual no hizo oposición la Representante del Ministerio Publico, es por lo que considera quien decide, que es procedente acordar una medida menos gravosa para el Ciudadano MELVIS JOSE JIMENEZ LUNA de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo; por lo que se le otorga la palabra al ciudadano MELVIS JOSE JIMENEZ LUNA, quien expone: “Admito los hechos y solicito la aplicación de la pena. Es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensor Público, quien expone: Escuchado lo manifestado por mi representado, en cuanto a la admisión del hecho, solicito que se aplique la rebaja de las atenuantes previstas en el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena correspondiente; es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, este Tribunal procede a dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: el imputado MELVIS JOSE JIMENEZ LUNA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: INES MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ. En razón de ello, la pena se encuentra comprendida entre DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de TREINTA Y DOS (32) MESES DE PRISIÓN. En virtud del artículo 84 del Código penal, se le rebaja la referida pena a la mitad, por lo que quedaría en principio en DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN, a los cuales le vamos a descontar cuatro meses de la penal a imponerse, previstas en el artículo 74 numeral 4 del COPP, como atenuantes, se rebaja la pena a DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, la Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de un tercio, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: CONDENA al acusado MELVIS JOSE JIMENEZ LUNA, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 21-11-1990, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula N° 24.970.888, de estado civil: soltero, hijo de Melida Luna y Siro Jiménez, residenciado en Camino de Guiria, casa N° 33, frente de la gallera de Alberto Bonilla, Municipio Bermúdez del estado sucre, al lado del estadium Gonzalo Márquez del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: INES MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ. Líbrese Oficio de Segundo de Ejecución, a los fines de informarle de la presente decisión. Líbrese Boleta de notificación a la victima, de la presente decisión. Quedan notificados los presentes con la firma de la presente acta. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial


Abg. Anna De Biceglie.