REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002169
ASUNTO: RP11-P-2010-002169
DECRETA EXTINCION DE ACCION PENAL
Realizada como ha sido la audiencia especial de cumplimiento de las condiciones impuestas de fecha: 17 de Mayo de 2013, donde constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento, en el presente asunto, seguido a los imputados: OSCAR JOSÉ TORCAT RIVERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROSMARY DEL CARMEN NARVÁEZ MIRANDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DALYS COROMOTO HERNÁNDEZ LÓPEZ. A tales efectos se verifico la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, los imputados OSCAR JOSÉ TORCAT RIVERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y ROSMARY DEL CARMEN NARVÁEZ MIRANDA y la victima DALYS COROMOTO HERNÁNDEZ LÓPEZ. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, DALYS COROMOTO HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien expone: ellos no se han metido mas conmigo y estoy de acuerde en que se le cierre la causa, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado OSCAR JOSÉ TORCAT RIVERA, quien expone: yo he cumplido con las presentaciones y con las condiciones que me impuso el tribunal y le pido al ciudadano juez que me cierre la causa, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ROSMARY DEL CARMEN NARVÁEZ MIRANDA, quien expone: yo he cumplido con las presentaciones y con las condiciones que me impuso el tribunal y le pido al ciudadano juez que me cierre la causa, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Visto que mis representados cumplieron cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso, así como lo manifestado por la victima en esta sala de audiencias, es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia certificada del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Verificado que efectivamente que los imputados si cumplieron con las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con el 49 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29-10-2010 y ampliado el régimen de pruebas en fecha 16-05-2012, por la comisión del delito de OSCAR JOSÉ TORCAT RIVERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROSMARY DEL CARMEN NARVÁEZ MIRANDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DALYS COROMOTO HERNÁNDEZ LÓPEZ, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 29-10-2010 celebro la audiencia preliminar y se amplio el régimen de pruebas en fecha 16-05-2012, donde le fue concedido a los imputados OSCAR JOSÉ TORCAT RIVERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROSMARY DEL CARMEN NARVÁEZ MIRANDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DALYS COROMOTO HERNÁNDEZ LÓPEZ y una vez verificado y oído lo manifestado por la victima que efectivamente los imputados cumplieron con las condiciones impuestas, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-10-2012, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos OSCAR JOSÉ TORCAT RIVERA, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, nacido el 20-12-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.579.912, hijo de Emilio Torcat y Teresa de Torcat y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector 2, vereda 30, Casa Nº 30, Carúpano, Municipio Bermúdez; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y ROSMARY DEL CARMEN NARVÁEZ MIRANDA, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Camarera del Hospital General de esta ciudad, nacida el 05-06-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.216.445, hijo de Ramón Narváez Maria Miranda y domiciliado en San José de Areocuar, Sector Monte Piedad, Casa S/N, cerca de la toma de agua San José, Municipio Andrés Mata; por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, perjuicio de la ciudadana DALYS COROMOTO HERNÁNDEZ LÓPEZ. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos OSCAR JOSÉ TORCAT RIVERA, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, nacido el 20-12-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.579.912, hijo de Emilio Torcat y Teresa de Torcat y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector 2, vereda 30, Casa Nº 30, Carúpano, Municipio Bermúdez; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y ROSMARY DEL CARMEN NARVÁEZ MIRANDA, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Camarera del Hospital General de esta ciudad, nacida el 05-06-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.216.445, hijo de Ramón Narváez Maria Miranda y domiciliado en San José de Areocuar, Sector Monte Piedad, Casa S/N, cerca de la toma de agua San José, Municipio Andrés Mata; por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, perjuicio de la ciudadana DALYS COROMOTO HERNÁNDEZ LÓPEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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