REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004234
ASUNTO: RP11-P-2012-004234
RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de orden de aprehensión de fecha; 04 de Abril de 2013, siendo las 10:50 de la mañana, se constituyó en el despacho del Juez, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la audiencia de Imposición de orden de aprehensión del imputado en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión dictada por el tribunal Tercero de control en fecha 30-05-2011. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abg. Daniela Aguilar, el imputado JHONDELIS MANUEL CORDOVA RIVAS; quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.286.691, de 18 años de edad, nacido en fecha 05-02-1994, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector La Lagunita, Casa S/N, Guaraguarita, Municipio Valdez del Estado Sucre (previo traslado de la comandancia de policías de esta ciudad). Seguidamente la juez impone al imputado de sus derecho de estar asistido de un defensor que lo asista en la presente causa manifestando que no tiene un defensor privado y por lo que se hace pasar a la sala a la Defensa Publica Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien acepta el cargo recaído en su persona, y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, y solicito muy respetuosamente se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JHONDELIS MANUEL CORDOVA RIVAS; plenamente identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL VASQUEZ ESPAÑOL (OCCISO). Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de gravedad y peligrosidad, además de haberse lesionado un derecho de suma importancia, como la vida, por la conducta reticente del imputado durante el inicio de la investigación y por poseer prontuario policial. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pudiera influir para que los testigos, funcionarios y expertos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de justicia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo. Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como: JHONDELIS MANUEL CORDOVA RIVAS; quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.286.691, de 18 años de edad, nacido en fecha 05-02-1994, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector La Lagunita, Casa S/N, Guaraguarita, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Allí debe haber una confusión, tanto es que yo andaba tranquilo con mi cedula, si yo hubiese tenido algo que ver hubiese cambiado de cedula, yo si conocí al chamo, el se la pasaba en la plaza de Guaraguarita, pero él no es de allá, yo hasta estudie con Carlitos, pero yo no tengo nada que ver con la muerte de Carlitos. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Pública Penal Abg. Siolis Crespo quien expone: Una vez revisadas como han sido las actas, se puede evidenciar, que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, si bien es cierto que existen una serie de evidencias de la comisión de un hecho punible, esta no representa suficientes elementos de culpabilidad en su contra toda vez que en las actas de las declaraciones de los testigos, de igual forma en su declaración rendida ante este tribunal el ha manifestado no tener nada que ver con el hecho que se le imputa, es por ello, que en aras de la búsqueda de la verdad, finalmente solicito de conformidad con el articulo 44 constitucional, 8, 9 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la libertad sin restricciones para mi representado y en todo caso que este tribunal se aparte del criterio sostenido por la defensa, solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 Código Orgánico Procesal Penal, Es de hacer notar que mi representado no posee registros policiales, finalmente solicito copias de las actuaciones que conforman el presente asunto y del acta de audiencia de presentación, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JHONDELIS MANUEL CORDOVA RIVAS; quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.286.691, de 18 años de edad, nacido en fecha 05-02-1994, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector La Lagunita, Casa S/N, Guaraguarita, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente es decir de fecha 16-06-2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado JHONDELIS MANUEL CORDOVA RIVAS, como autor de los hechos punibles antes señalados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1.- Trascripción de Novedad; suscrita por el Jefe de Guardia, quien certifica que en lapso comprendido desde las 7:30 horas de la mañana del día Sábado 16-06-2012, hasta las 07:30 horas de la mañana del día Domingo 17-06-2012, aparece una que copiada textualmente dice así: Numeral (19), Hora (04:50 Hrs.).- LLAMADA TELEFONICA RECIBIDA / INICIO DE AVERIGUACION I-788.767 CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Se recibe la misma de parte del funcionario de la Policía Municipal de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, oficial JHONATHAN COLMENARES, informando que en el hospital general de esta localidad, ingresó el cuerpo de una persona masculina, carente de signos vitales, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado, desde un arma de fuego, procedente de la población de Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, desconociendo mas detalles al respecto. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17/06/2012, suscrita por el funcionario Agente II ANGEL FIGUEROA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria. 3.- Inspección Técnica Nº 301, de fecha 17/06/2012, practicada por los funcionarios: RAUL LAREZ Y ANGEL FIGUEROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la Morgue del Hospital General de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. 4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 114, del ciudadano CARLOS DANIEL VÁSQUEZ ESPAÑOL (Víctima), 5.-Inspección Técnica Nº 302, de fecha 17/06/2012, practicada por los funcionarios: RAUL LAREZ Y ANGEL FIGUEROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la Población de Yoco, Calle Principal, Vía Pública, Municipio Valdez del Estado Sucre. 6.- Oficio Nº 9700-184-1460, de fecha 17/06/2012, suscrito por el funcionario Jefe de la Sub-Delegación Guiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde le informa al Fiscal Tercero del Ministerio Público sobre la Apertura de la Investigación. 7.- Autorización de Inicio de Averiguación de fecha 18/06/2012, por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público. 8.- Acta de Entrevista de fecha 17/06/2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, por el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS VÁSQUEZ, C.I. V-9.935.605. 9.- Acta de Entrevista de fecha 17/06/2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, por el ciudadano ODEIKI JUSTINO ROJAS LÓPEZ, C.I. V-13.347.648. 10.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 126, de fecha 17/06/2012, suscrito por el funcionario RAUL LAREZ, adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria. 11.- Memorandum Nº 9700-184-1464, suscrito por Nisvaldo Gómez Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, 12.- Memorandum Nº 9700-184-1465, suscrito por Nisvaldo Gómez Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, 13.- Memorandum Nº 9700-184-144, suscrito por Nisvaldo Gómez Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, 14.- Memorandum Nº 9700-184-1463, suscrito por Nisvaldo Gómez Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, 15.- Memorandum Nº 9700-184-1461, suscrito por Nisvaldo Gómez Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, 16.- Oficio Nº 9700-184-1462, suscrito por Nisvaldo Gómez Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria al Jefe del Departamento de hacienda del Municipio Valdez del Estado Sucre, 17.- Memorandum Nº 9700-184-482, suscrito por Ángel Figueroa Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria. 18.- Memorandum Nº 9700-184-215, suscrito por RAÚL LÁREZ, Agente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, 18.- Autopsia Nº 135, de fecha 18/06/2012, practicada al Occiso CARLOS DANIEL VÁSQUEZ ESPAÑOL, por la Dra. Anselma Rodríguez, Medico Anomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Carúpano en el Área de Anatomía Patológica de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, 19.- Acta De Investigación Penal, de fecha 18/06/2012, suscrita por el funcionario Agente II Ángel Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria. 20.- Acta De Investigación Penal, de fecha 20/06/2012, suscrita por el funcionario Agente II Ángel Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria. 21.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº S/N, en la Morgue del Hospital Santos Aníbal Domínicci donde recaudan un Proyectil Deformado, 22.- Acta de Entrevista de fecha 21/06/2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, por la ciudadana YERMELIS DEL CARMEN MATA ASTUDILLO, C.I. V-21.286.701. 23.- Acta de Entrevista de fecha 21/06/2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, por el ciudadano ANGEL GABRIEL GUERRA RIVERA, C.I. V-20.564.190. 24.- Acta de Entrevista de fecha 21/06/2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, por la ciudadana YUSMELIS JOSEFINA GUERRA MEDINA ASTUDILLO, C.I. V-5.914.482. 25.- Memorandum Nº 9700-184-499, suscrito por Ángel Figueroa Agente de Guardia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria. 26.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 273, de fecha 22/07/2012, suscrita por Raúl Lárez Perito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria. 27.- Acta de Defunción Nº 075 de fecha 22/06/2012, debidamente Certificada, suscrita por la Abg. Karelys Josefinas Romero López, Registradora Civil del Municipio Valdez. 28.- Acta De Investigación Penal, de fecha 25/06/2012, suscrita por el funcionario Agente II Ángel Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria. 29.- Certificado de Defunción, de fecha 18/06/2012, del ciudadano CARLOS DANIEL VÁSQUEZ ESPAÑOL. 30.- Memorandum Nº 9700-184-483, suscrito por Ángel Figueroa Agente de Guardia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria. 31.- Memorandum Nº 9700-184-342, suscrito por Raúl Lárez Agente del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria. 32.- Acta De Investigación Penal, de fecha 20/06/2012, suscrita por el funcionario Agente II Ángel Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria. 33.- Acta De Investigación Penal, de fecha 04/07/2012, suscrita por el funcionario Agente II Ángel Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria. Oficio Nº 9700-184-1605, de fecha 04/07/2012, suscrito por Nisvaldo Gómez Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde le remite al Fiscal Tercero del Ministerio Público las actas procesales correspondientes a la presente investigación. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal, de allí que se librara en su contra orden de aprehensión, amén de tener el mismo conducta predelictual, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios y testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Finalmente, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JHONDELIS MANUEL CORDOVA RIVAS; quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.286.691, de 18 años de edad, nacido en fecha 05-02-1994, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector La Lagunita, Casa S/N, Guaraguarita, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL VASQUEZ ESPAÑOL (OCCISO); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalia Tercera en su debida oportunidad. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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