REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000656
ASUNTO: RP11-P-2013-000656


RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDA


Realizada como ha sido la audiencia de especial de fecha: 10 de Mayo de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. Onelia Díaz y el Alguacil de sala Samuel Sevilla, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, para Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en el presente asunto Nº RP11-P-2013-000656 al ciudadano CARLOS MALAVE CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSMAYRA CRISTINA SALAZAR TOVAR. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: La Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado CARLOS MALAVE CEDEÑO y la victima OSMAYRA CRISTINA SALAZAR TOVAR. Seguidamente solicito el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal, imputa en este acto al ciudadano CARLOS MALAVE CEDEÑO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSMAYRA CRISTINA SALAZAR TOVAR y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como CARLOS MALAVE CEDEÑO, quien es venezolano, natural de San Félix, del Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.627.094, soltero, nacido en fecha 06-07-1982, de 30 años de edad, comerciante, hijo de Carlos Malave y Cristina Cedeño, residenciado en: Canchunchu Viejo, Calle la Planta, sector la ciruela, Casa S/N, a treinta metros de la bodega de la Sra. Ester, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “yo se que ella se ha portado bien conmigo, pero yo en ningún momento le falte los respetos a ella. En verdad hicimos una quema de un metro y medio porque se consiguió un cascabel. Nosotros habíamos hablado con la vecina y luego con ella y esa vez no lo mando a limpiar y se quemo un metro y medio, si levante el plástico, pero se hace porque mi papa fue hablar con su hermana y le salio con unas palabras y mi papa vino indignado, no me dijo que les dijo. Ella no dice que estaba quemando y se agarro medio cerro. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública; Abg. Siolis Crespo, quien expone: “no me opongo a las medidas de protección impuestas, pero no hay constancia del delito que imputa el Ministerio Público a mi representado, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: el no se ha vuelto a meter mas conmigo, este problema viene a raíz de la quema de un terreno, por cuanto tengo u sobrino enfermo, es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano CARLOS MALAVE CEDEÑO, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima OSMAYRA CRISTINA SALAZAR TOVAR. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSMAYRA CRISTINA SALAZAR TOVAR. En consecuencia se Niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: CARLOS MALAVE CEDEÑO, quien es venezolano, natural de San Félix, del Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.627.094, soltero, nacido en fecha 06-07-1982, de 30 años de edad, comerciante, hijo de Carlos Malave y Cristina Cedeño, residenciado en: Canchunchu Viejo, Calle la Planta, sector la ciruela, Casa S/N, a treinta metros de la bodega de la Sra. Ester, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima OSMAYRA CRISTINA SALAZAR TOVAR, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSMAYRA CRISTINA SALAZAR TOVAR. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo

La Secretaria Judicial


Abg. Anna Di Bisceglie.