REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000346
ASUNTO: RP11-P-2013-000346


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia especial del día, 14 de mayo de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Hilda Flores, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia especial en el Asunto RP11-P-2013-000346, seguida al imputado CARLOS ANDRÉS LÓPEZ, verificada la presencia de las partes y encontrándose presentes en el acto, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, la defensora Publica Abg. Siolis Crespo, la víctima Sugey Josefina Lancruz y el imputado Carlos Andrés López. Seguidamente solicito el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano CARLOS ANDRÉS LÓPEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUGEY JOSEFINA LANCRUZ y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como CARLOS ANDRÉS LÓPEZ, quien es venezolano, natural de Chacaracual, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.440.296, soltero, nacido en fecha 20-04-1970, de 43 años de edad, albañil, hijo de Inés Maria López y Jorge Rodríguez, residenciado en: En Chacaracual, frente de la plaza , casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone:“ Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública; Abg. Siolis Crespo, quien expone: “ Me opongo a la ratificación de las medidas de protección impuestas, por cuanto es evidente que desde que la victima formulo la denuncia, no consta en acta ninguna otra declaración posterior o denuncia en la cual haga referencia a que mi defendido persistió con lo problemas con ella ni consta en acta ni informe medico psicológico ni físico, en el cual se demuestre lo alegado por la presunta victima en la denuncia, aunado a que no se evidencia declaración de testigos que corroboren los alegatos de la presunta victima, razón por la cual se desestime la solicitud fiscal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: yo quiero que el no se meta mas conmigo, que ni me vea, es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano CARLOS ANDRÉS LÓPEZ, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUGEY JOSEFINA LANCRUZ. En consecuencia se Niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: CARLOS ANDRÉS LÓPEZ, quien es venezolano, natural de Chacaracual, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.440.296, soltero, nacido en fecha 20-04-1970, de 43 años de edad, albañil, hijo de Inés Maria López y Jorge Rodríguez, residenciado en: En Chacaracual, frente de la plaza , casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: SUGEY JOSEFINA LANCRUZ, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUGEY JOSEFINA LANCRUZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. Anna Di Biscegle.