REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007040
ASUNTO: RP11-P-2012-007040

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada como ha sido la audiencia de presentación del día de hoy 10 de Mayo de 2013; donde se constituye en la Sala de Audiencias de Transición del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Onelia Díaz y el Alguacil de Sala Samuel Sevillaa los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguido al Imputado DIOGENES RUIZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de DAICY DEL VALLE DIAZ SALAZAR. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Estando Presente: La Defensa Publica Penal Abg. Jesús Mayz en sustitución de la Abg. Siolis Crespo, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, El Imputado: DIOGENES RUIZ, la victima DAICY DEL VALLE DIAZ SALAZAR. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano DIOGENES RUIZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.013.672, soltero, nacido en fecha 08-03-1972, de 40 años de edad, Comerciante, hijo de Marcelina Ruiz y Francisco Morillo y residenciado en Vía Principal de Putucual Cerca del Rió de Putucual al Lado del Bar Santa Clara Municipio Andres Mata del Estado Sucre, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DAICY DEL VALLE DIAZ SALAZAR. Por los hechos ocurridos en fecha 09-06-2012, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, la ciudadana Daicy Díaz Salazar se encontraba en la Calle Principal de Putucual, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en compañía de su esposo quien en ese mismo instante estaba discutiendo con el ciudadano Diógenes Ruiz, cuando de pronto este le dio con el puño cerrado por la cara a la ciudadana Daicy Díaz ocasionándole lesiones por el ojo y posteriormente la lanzo al piso. Es por lo que ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano DIOGENES RUIZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la victima, ciudadana DAICY DEL VALLE DIAZ SALAZAR, quien expone: el no se ha vuelto a meter conmigo, es todo. Acto seguido el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse DIOGENES RUIZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.013.672, soltero, nacido en fecha 08-03-1972, de 40 años de edad, Comerciante, hijo de Marcelina Ruiz y Francisco Morillo y residenciado en Vía Principal de Putucual Cerca del Rió de Putucual al Lado del Bar Santa Clara Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expone: me acojo precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Solicito de ser posible la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.” Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado, la victima y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Segundo del Ministerio Público, contra del Ciudadano DIOGENES RUIZ, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DAICY DEL VALLE DIAZ SALAZAR. Por los hechos de fecha 09-06-2012, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, la ciudadana Daicy Díaz Salazar se encontraba en la Calle Principal de Putucual, Municiío Andrés Mata del estado Sucre, en compañía de su esposo quien en ese mismo instante estaba discutiendo con el ciudadano Diógenes Ruiz, cuando de pronto este le dio con el puño cerrado por la cara a la ciudadana Daicy Díaz ocasionándole lesiones por el ojo y posteriormente la lanzo al piso; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.” Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado DIOGENES RUIZ, solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: “Ese problema fue porque ella se sobre paso con mi persona diciéndome palabras obscenas y se me subieron los humos, entiendo que no lo hice loco, sino porque estaba alterado porque ella no puede llamarme como le de la gana. Lo hice porque ella no me respeto. Ella no tenia porque faltarme los respetos, llegamos a estos extremos, entiendo a las autoridades lo que tengo que hacer. Ahora ella me sorprende con que sus hijos le fueron con cuento de que yo ique les ofrecí un tiro, quien cree ella que puedo ser yo, soy padre de familia y no puedo ofrecer tiro por botella a un niño. Por lo que yo Admito los hechos y solicito se me impongan el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que el tribunal me imponga, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la victima, ciudadana DAICY DEL VALLE DIAZ SALAZAR, quien expone: estoy de acuerdo, es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: “No tengo objeción alguna con la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.” Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado DIOGENES RUIZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano DIOGENES RUIZ, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DAICY DEL VALLE DIAZ SALAZAR; a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por el lapso de Un (01) Año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDA: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas. En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas, es todo.”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por los ciudadanos DIOGENES RUIZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.013.672, soltero, nacido en fecha 08-03-1972, de 40 años de edad, Comerciante, hijo de Marcelina Ruiz y Francisco Morillo y residenciado en Vía Principal de Putucual Cerca del Rió de Putucual al Lado del Bar Santa Clara Municipio Andres Mata del Estado Sucre; durante el plazo de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por el lapso de Un (01) Año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDA: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas, todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DAICY DEL VALLE DIAZ SALAZAR. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Asimismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 13-05-2014 a las 03:00 PM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentación impuesto. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial

Abg. Alisson Pernia.