REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000134
ASUNTO: RJ11-P-2000-000134
EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE DEL PENADO
Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al penado José Gregorio Alonzo González, titular de la cédula de identidad Nº 9.980.043; Venezolano nacido 17/02/2013; domiciliado en la calle el Calvario; de esta ciudad; quien fue acusado por la Fiscalia Primero del Ministerio Público; por considerarlo incurso en los delitos robo y estafa previstos y sancionados en los artículos 460 y 464 respectivamente del Código Penal; este Tribunal Tercero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El acusado José Gregorio Alonzo González, titular de la cédula de identidad Nº 9.980.043; Venezolano nacido 17/02/2013; domiciliado en la calle el Calvario; de esta ciudad; quien fue acusado por la Fiscalia Primero del Ministerio Público; por considerarlo incurso en los delitos robo y estafa previstos y sancionados en los artículos 460 y 464 respectivamente del Código Penal.
SEGUNDO: La Fiscalia Primero del Ministerio Público; por considerarlo incurso en los delitos robo y estafa previstos y sancionados en los artículos 460 y 464 respectivamente del Código Penal;
Tercero: Se Observa en el folios 216 y 217 de la pieza Nº dos (2); informe y certificado de defunción anexo; emitido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social; del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; según se evidencia en el Certificado de defunción, de fecha 28/12/2004; indica la causa directa de Muerte; Schok hipovolemico por herida de arma de fuego.
Es por lo que éste Tribunal Tercero de Control, acuerda declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “La Muerte del procesado Extingue la Acción penal... ” OMISIS.
En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado José Gregorio Alonzo González, titular de la cédula de identidad Nº 9.980.043; Venezolano nacido 17/02/2013; domiciliado en la calle el Calvario; de esta ciudad; quien fue acusado por la Fiscalia Primero del Ministerio Público; por considerarlo incurso en los delitos robo y estafa previstos y sancionados en los artículos 460 y 464 respectivamente del Código Penal; en virtud de la muerte del penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,
Abg. Alisson Pernia.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Alison Pernia.
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