REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001556
ASUNTO: RP11-P-2013-001556

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO CONSTITUCIÓN DE FIANZA

Realizada la Audiencia Especial el día Ocho (08) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para Constitución de Fianza, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° RP11-P-2013-001556 seguido a los imputados: Cristian José Toussent Brito y Álvaro Francisco Hernández Ordogoiti, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Verónica Andreina Oliveros Brito, asistidos en este acto por los Defensores Privados, Abg. Irais Jaimes y Abg. José Ramos. Encontrándose presentes los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores de los Imputados: Cristian José Toussent Brito y Álvaro Francisco Hernández Ordogoiti, la ciudadana: Lismenia Irani Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.612.829, con domicilio en el Caserío Juan Diego, Sector la Playa, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con número de teléfono 0414-2992796, y el ciudadano: Víctor Manuel Blanco Verenzuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.612.829, y con domicilio en el Caserío Juan Diego, Sector La Playa, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con número de teléfono 0412- 9157865. Encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo. Seguidamente, se les instruyo a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por los Defensores Privados, para la Constitución de la Fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a los mismos de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar al imputado ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, cada uno. Así mismo, se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadores, en la causa seguida a los imputados: Cristian José Toussent Brito y Álvaro Francisco Hernández Ordogoiti. Acto seguido, la ciudadana: Lismenia Irani Brito, ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Y el ciudadano: Víctor Manuel Blanco Verenzuela, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le informo seguida a los imputados: Cristian José Toussent Brito y Álvaro Francisco Hernández Ordogoiti, que debe cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal; para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 02-05-2013, siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Coordinación Policial Municipio Valdez, Estación Policial Valdez, Guiria, Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos. 5.- Cumplir con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la Victima y sus familiares. Acto seguido, se le cedió la palabra a los imputados: Cristian José Toussent Brito y Álvaro Francisco Hernández Ordogoiti, quienes previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo el Primero de ellos ser y llamarse como queda escrito: Cristian José Toussent Brito, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.202.633, nacido en fecha 26-09-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Simeón Toussent y Luisa Brito, y residenciado en el Barrio Brisas del Mar, Calle Bideau, Casa Nº 15, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Acto seguido, dijo el Segundo de ellos ser y llamarse como queda escrito: Álvaro Francisco Hernández Ordogoiti, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 04-12-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Rafael Hernández y Nilsa Ordogoiti, y residenciado en el Caserío Juan Diego, Casa S/N, a la orilla de la playa a una casa de la bodega Playa My Friends, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. José Ramos, quien expuso: Esta Defensa solicita sea decretada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mis representados, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez, es todo. Visto lo acontecido en la Audiencia, visto el compromiso asumido por los Fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8° y 9°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Constituida la Fianza, y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica a los imputados: Cristian José Toussent Brito, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.202.633, nacido en fecha 26-09-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Simeón Toussent y Luisa Brito, y residenciado en el Barrio Brisas del Mar, Calle Bideau, Casa Nº 15, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Álvaro Francisco Hernández Ordogoiti, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 04-12-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Rafael Hernández y Nilsa Ordogoiti, y residenciado en el Caserío Juan Diego, Casa S/N, a la orilla de la playa a una casa de la bodega Playa My Friends, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quienes deberán cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal en la causa penal que se les sigue, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Verónica Andreina Oliveros Brito, imponiéndole al mismo las siguientes condiciones: 1- Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Coordinación Policial Municipio Valdez, Estación Policial Valdez, Guiria, Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos. 5.- Cumplir con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la Victima y sus familiares. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8°, 9°; 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se Acuerda su inmediata Libertad. En tal sentido, Líbrese Boletas de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Líbrese Oficio a la Coordinación Policial Municipio Valdez, Estación Policial Valdez, Guiria, Estado Sucre, Informándole el Régimen de Presentaciones impuesto a los Imputados el cual deberán cumplir por ante dicho Comando. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a los fines de continuar con el debido proceso. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltrán Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé