REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001556
ASUNTO: RP11-P-2013-001556
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA
Realizada la Audiencia el día Dos (02) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados: Cristian José Toussent Brito y Álvaro Francisco Hernández Ordogoiti, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Verónica Andreina Oliveros Brito; asistidos en este acto por los Defensores Privados, Abg. Irais Jaimes y Abg. José Ramos. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar, explano su solicitud en los siguientes términos: Presento en éste acto a los ciudadanos: Cristian José Toussent Brito y Álvaro Francisco Hernández Ordogoiti, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Verónica Andreina Oliveros Brito, en virtud de los hechos ocurridos en fecha según acta de denuncia, de fecha 30-04-2013, suscrita por la ciudadana Verónica Oliveros, quien entre otras cosas expone: resulta que el día domingo 29-04-2013, a eso de las 02:00 de la tarde, me encontraba en mi casa con mi mamá de nombre Lourdes Brito, cuando de pronto llegaron dos primos de nombre Cristian José Toussent Brito y Álvaro Francisco Hernández Ordogoiti, a insultar y amedrentar a mi mamá y a mi persona diciendo que nos iban a matar motivado que mi cuñado de nombre Alfredo Brito les reclamó el porque le habían disparado a su perra, como a ellos no les gustó fueron arremeter contra nosotras, luego en horas de la noche Alfredo observó a mis primos echando algo en los contenedores de agua y ellos al verlo salieron corriendo, en la mañana del día 29-04-2013, mi cuñado revisa los contenedores de agua y visualiza que en el fondo había arroz, motivo por el cual vació los mismos en el patio al rato observamos que los perros y pajaritos que tomaron de esa agua murieron... Es por lo que solicito se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se Declare la detención como Flagrante, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se Ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltas diligencia por practicar. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Juez Instruyo sobre los delitos que se le imputan y se les Impuso a los Imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fueron impuestos del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Cristian José Toussent Brito, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.202.633, nacido en fecha 26-09-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Simeón Toussent y Luisa Brito, y residenciado en el Barrio Brisas del Mar, Calle Bideau, Casa Nº 15, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, y no deseo acogerme a ninguna de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Álvaro Francisco Hernández Ordogoiti, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 04-12-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Rafael Hernández y Nilsa Ordogoiti, y residenciado en el Caserío Juan Diego, Casa S/N, a la orilla de la playa a una casa de la bodega Playa My Friends, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, y no deseo acogerme a ninguna de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Irais Jaimes, quien expuso: En primer lugar existe un problema de familia desde hace 14 años por cuanto Lourdes Brito Tía de los muchos hoy imputados y Verónica prima de los mismos, y dentro de las rencillas familiares existe un constante retaliación, en este caso la señora Lourdes Brito tiene un cargo político que es el comisariato de la comunidad, cuando sucede una situación entre sus parientes por la enemistad manifiesta, ella trata de amedrentar con el cargo público a la familia con quien ella tiene esa enemistad, en este caso con los familiares que son los mismos de ella, y últimamente en razón al envenenamiento del agua y a la muerte de animales se han ensañado con Cristian y Álvaro, por ser muchachos de buena fe, trabajadores del campo que tienen desconocimiento del proceder de Ley, en este sentido de los últimos hechos acaecidos, la señora Lourdes Brito amenazó a Cristian y a Álvaro y al resto de su circulo familiar con denunciarlos y “los voy a meter presos” y es donde se dirigen al CICPC junto con su hija y hace la denuncia contra estos muchachos, quiero aclarar que en relación a la muerte de los animales no se le puede imputar a Cristian y a Álvaro este hecho por cuanto las declaraciones que se encuentran en el sumario, tienen algo de falsedad ya que los testigos son los mismos que tienen la riña constante porque son de la misma familia contra la otra parte, es decir, mis representados no han cometido ningún hecho que lo vinculen con la imputación del cual están siendo objeto y por este motivo solicito a este ilustre Tribunal le sea concedida una medida cautelar sustitutiva de presentación en la Policía Municipal de Valdez por cuanto son personas de escasos recursos, no poseen registros policiales, son trabajadores del campo, esta medida esta configurada en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. José Ramos, quien expuso: Así mismo, las ciudadanas Verónica y Lourdes no residen habitualmente en al comunidad de Juan Diego, la ciudadana Verónica vive en la comunidad de Frontera y Lourdes desde el 16-04-2013 no visita la comunidad de Juan Diego, es decir, para el momento de los hechos en que se trata de imputar a Álvaro y a Cristian, estas personas o sea Verónica y Lourdes no se encontraban presentes en la comunidad antes mencionada sino en la comunidad de la Frontera, en la Parroquia Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, esta situada a unas dos horas en vehículo de la comunidad de Juan Diego, es por eso que los ciudadanos Cristian y Álvaro, no pudieron proferir ningún tipo de amenaza en contra de las ciudadanas antes mencionadas, es por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva a privativa de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito tres (03) copias simples de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para los Imputados: Cristian José Toussent Brito y Álvaro Francisco Hernández Ordogoiti, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Verónica Andreina Oliveros Brito, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por los Imputados, y lo alegado por los Defensores Privados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen Pena Privativa de Libertad, como lo son los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 30-04-2013. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los Imputados: Cristian José Toussent Brito y Álvaro Francisco Hernández Ordogoiti, son autores o partícipes de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fueron aprehendidos los Imputados de autos, como son: Acta de Denuncia Común, de fecha 30-04-2013, suscrita por la ciudadana Verónica Oliveros, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos que se investigan, cursante a los folios 01 y su vuelto y 02. Acta de Entrevista, de fecha 01-05-2013, suscrita por la ciudadana Lourdes Brito, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 06 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 01-05-2013, suscrita por el ciudadano Alfredo Brito, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 07 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 01-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria, donde se deja constancia de las de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos que se investigan, de las diligencias practicadas de la aprehensión de los imputados de autos, así como de las diligencias practicadas a los fines de verificar los posibles registros que presenta los imputados de autos y de la inspección técnica realizada en el sitio del suceso, cursante a los folios 08 y su vuelto y 09. Acta de Inspección Técnica Criminalísticas N° 186, de fecha 01-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria, donde se deja constancia de que se trata de un sitio del suceso abierto, cursante al folio 10 y su vuelto. Actas de Imposición y Notificación de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor a favor de la victima y en contra de los imputados, cursantes a los folios 11 y 13. Memorandum N° 9700-184-237, de fecha 01-05-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria, donde se deja constancia de que los Imputados de autos, No Poseen Registros Policiales, cursante al folio 16.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para los imputados como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para los Imputados: Cristian José Toussent Brito y Álvaro Francisco Hernández Ordogoiti, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Verónica Andreina Oliveros Brito, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia los referidos ciudadanos deberán presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sean requeridos los ciudadanos: Cristian José Toussent Brito y Álvaro Francisco Hernández Ordogoiti, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Declaran Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad bajo Régimen de Presentaciones realizada por los Defensores Privados a favor de sus representados. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello, a los fines de prevenir, atender, sancionar y erradicar nuevos hechos de violencia. Así mismo, en lo relativo a la Aprehensión de los Imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra de los Imputados: Cristian José Toussent Brito, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.202.633, nacido en fecha 26-09-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Simeón Toussent y Luisa Brito, y residenciado en el Barrio Brisas del Mar, Calle Bideau, Casa Nº 15, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Álvaro Francisco Hernández Ordogoiti, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 04-12-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Rafael Hernández y Nilsa Ordogoiti, y residenciado en el Caserío Juan Diego, Casa S/N, a la orilla de la playa a una casa de la bodega Playa My Friends, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Verónica Andreina Oliveros Brito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Declaran Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad bajo Régimen de Presentaciones realizada por los Defensores Privados a favor de sus representados. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello, a los fines de prevenir, atender, sancionar y erradicar nuevos hechos de violencia. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a La Comandancia de la Policía de ésta Ciudad, informándole sobre la Reclusión de los ciudadanos: Cristian José Toussent Brito y Álvaro Francisco Hernández Ordogoiti, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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