REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001655
ASUNTO: RP11-P-2013-001655
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA
Realizada la Audiencia el día Ocho (08) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Sergio Antonio Echeverría, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Del Valle González; asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento en este acto al imputado Sergio Antonio Echeverría, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Del Valle González; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 06-05-2013, en la comunidad de Caño de Ajíes del Municipio Benítez del Estado Sucre, cuando el imputado de autos agredió al ciudadano Luís Del Valle González, por tal razón solicito se le decrete de conformidad con el numeral 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza. Así mismo, solicito que se decrete la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, el Juez Instruyo sobre el delito que se le imputa y se le Impuso al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse como: Sergio Antonio Echeverría, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 09-09-1965, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo Octavio Echeverría y Luisa de Echeverría, y domiciliado en la Comunidad de Caño de Ajíes, Sector Barrio Loco, Casa S/N, cerca de la bodega de Goyo, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Oído lo solicitado por la Representación Fiscal esta Defensa se opone a que se decrete a mi justiciable medida de coacción alguna, por cuanto de las actas no se evidencia informe médico alguno que establezca las posibles lesiones sufridas por la victima, motivo por el cual solicito a este digno Tribunal se aparte de la solicitud fiscal y acuerde a mi defendido su libertad sin restricciones, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, en su defecto y en caso de que el Tribunal no acuerde la libertad sin restricciones para el justiciable solicito que se acuerde una medida cautelar menos gravosa a la fianza, finalmente solicito copias simples de todas las actas que conforman la presente causa, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado Sergio Antonio Echeverría, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Del Valle González, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y lo alegado por el Defensor Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 06-05-2013. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Sergio Antonio Echeverría, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos, como son: Acta de Procedimiento Policial, de fecha 06-05-2013, suscrita por el Supervisor (IAPES) Henry Martínez, adscrito al Centro de Coordinación Policial “Teniente Coronel Ramón Benítez”, Estación Policial Benítez, El Pilar, Estado Sucre, quien deja constancia: …siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, del día de hoy lunes 06-05-2013, me encontraban en la Estación Policial, cunado se apersonó la ciudadana Lucy Pérez… quien notificó verbalmente, que su hermano Luís Del Valle González.. presuntamente había sido victima de agresión física por parte de un ciudadano Sergio Echeverría, conocido como Toyota… me traslade al Sector de Ajíes y aviste a un ciudadano y le pregunte donde residía Sergio Echeverría, respondiendo que era el mismo, le solicite la colaboración de acompañarnos hasta el comando policial, cursante al folio 06 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 07-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones y de los posibles registros del imputado, cursante al folio 10 y su vuelto. Memorandum N° 9700-226-491, de fecha 07-05-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, donde se deja constancia de que el Imputado de autos, No Aparece Registrado, cursante al folio 12.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado Sergio Antonio Echeverría, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Del Valle González, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sean requerido ciudadano Sergio Antonio Echeverría, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Declaran Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones o Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad bajo Régimen de Presentaciones realizada por el Defensor Público a favor de su representado. Así mismo, en lo relativo a la Aprehensión del Imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del Imputado Sergio Antonio Echeverría, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 09-09-1965, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo Octavio Echeverría y Luisa de Echeverría, y domiciliado en la Comunidad de Caño de Ajíes, Sector Barrio Loco, Casa S/N, cerca de la bodega de Goyo, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Del Valle González, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Declaran Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones o Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad bajo Régimen de Presentaciones realizada por el Defensor Público a favor de su representado. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a La Comandancia de la Policía de ésta Ciudad, informándole sobre la Reclusión del ciudadano Sergio Antonio Echeverría, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys M
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