REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002053
ASUNTO: RP11-P-2011-002053
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido al imputado: ROBERTH JOSE GAMEZ RIVERA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESENIA CAROLINA YNDRIAGO RODRIGUEZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, La Defensa Público Penal N° 01, Abg. Wilmal Zapata y la victima Yesenia Carolina Yndriago Rodríguez. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal procede a acusar formalmente al ciudadano ROBERTH JOSE GAMEZ RIVERA, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESENIA CAROLINA YNDRIAGO RODRIGUEZ, 13-08-2011, siendo aproximadamente las 1:30 de la tarde, por la calle el calvario, la victima Yesenia Indriago, se da cuanta que detrás de ella venia una persona y no le dio importancia, cuando cruza la persona que venia detrás le dijo que le entregara el bolso que la iba a matar y se levantó la camisa y por miedo ella le tiró el bolso el cual él agarró y salió corriendo por el cerro la gata…, en razón de ello ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del Imputado ROBERTH JOSE GAMEZ RIVERA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima: Ciudadana YESENIA CAROLINA YNDRIAGO RODRIGUEZ, quien expone: Yo me asuste y lance el bolso cuando el me lo arrebato, yo lo que quiero es que se me pague lo que se me perdió que tenia dentro de la cartera. Es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido el Juez instruye al acusado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ROBERTH JOSE GAMEZ RIVERA, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.842.840, de profesión u oficio Indefinido, de 38 años de edad, nacido en fecha 17-12-1975, hijo de Gema Rivera y Julio Gamez, domiciliado Guayacán de las Flores, sector I, vereda 55, casa Nº 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “En vista que mi defendido ROBERTH JOSE GAMEZ RIVERA me ha manifestado proponer a la víctima un acuerdo reparatorio, solicito al tribunal se pronuncie con respecto a la acusación fiscal, ya que de acuerdo al dicho de la víctima, los hechos encuadran en el delito de Arrebatón, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: ROBERTH JOSE GAMEZ RIVERA plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESENIA CAROLINA YNDRIAGO RODRIGUEZ, en virtud de lo manifestado en la sala d audiencia por la víctima quien expuso que ella se asustó y lanzó el bolso cuando el acusado se lo arrebato, en fecha 13-08-2011, siendo aproximadamente las 1:30 de la tarde, por la calle el calvario, este Tribunal adecua los hechos y atribuye una calificación jurídica proporcional de conformidad con lo establecido en el articulo 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, en consecuencia se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano ROBERTH JOSE GAMEZ RIVERA, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-08-2011, razón por la cual se admite parcialmente la acusación fiscal, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite totalmente las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, las cuales por el principio de comunidad de la prueba las defensas las hacen suyas, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por lo que se les pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ROBERTH JOSE GAMEZ RIVERA, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.842.840, de profesión u oficio Indefinido, de 38 años de edad, nacido en fecha 17-12-1975, hijo de Gema Rivera y Julio Gamez, domiciliado Guayacán de las Flores, sector I, vereda 55, casa Nº 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso con la indemnización de los daños causados, por lo que le propongo a la victima un acuerdo reparatorio, de quinientos bolívares (Bs. 500,00) por los objetos, para ser cancelados en un mes, Es todo.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima, YESENIA CAROLINA YNDRIAGO RODRIGUEZ y expone: Acepto el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, ya que lo que quiero es que me repongan lo que se me arrebató. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: No presentó ninguna objeción a la suspensión condicional del proceso con la indemnización de los daños causados propuesto por el acusado, en virtud de lo manifestado por el acusado y la víctima quienes manifestaron su voluntad libre de apremio y coerción, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez cede la palabra al defensor Publico Abg. Wilmal Zapata, quien alegó: Oído lo manifestado por mi representado solicito se imparta la homologación, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal; Asimismo solicito copias simples del acta. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de los hechos y la solicitud de la aplicación de la suspensión condicional del proceso con la indemnización de los daños causados, propuesto por parte del acusado ROBERTH JOSE GAMEZ RIVERA, así como la aceptación por parte de la Víctima YESENIA CAROLINA YNDRIAGO RODRIGUEZ, de forma libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos por parte del representante de la víctima, y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Publica, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto a los mismos, en tal sentido observa este Tribunal que el delito admitido por este Tribunal es menor a ocho (8) años, y así mismo es uno de los delitos en donde proceden la indemnización de los daños causados mediante acuerdos reparatorios desde las primeras fases del proceso, y recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo que se imparte la aprobación al acuerdo reparatorio y se homologa el mismo, a favor del acusado de autos, y en consecuencia se suspende a pruebas por el lapso de un mes para la verificación del ACUERDO AQUÍ APROBADO, para lo cual se fija el acto para el día 27 de Junio de /2013 a las 10:45 de la mañana en este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con la indemnización de los daños causados, propuesto por parte del acusado ROBERTH JOSE GAMEZ RIVERA, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.842.840, de profesión u oficio Indefinido, de 38 años de edad, nacido en fecha 17-12-1975, hijo de Gema Rivera y Julio Gamez, domiciliado Guayacán de las Flores, sector I, vereda 55, casa Nº 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como la aceptación por parte de la Víctima YESENIA CAROLINA YNDRIAGO RODRIGUEZ, y en consecuencia se aprueba el acuerdo Reparatorio establecido entre el acusado y la ciudadana YESENIA CAROLINA YNDRIAGO RODRIGUEZ, por considerar que el referido acuerdo, cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Pena, motivo por el cual se suspende por el lapso de un mes para la verificación del ACUERDO AQUÍ APROBADO, para lo cual se fija el acto para el día 27 de Junio de 2013 a las 10:45 de la mañana en este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE
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