REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000062
ASUNTO: RP11-P-2010-000062

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Preliminar, de la presente causa seguida al imputado IBRAHIN ANTONIO GONZÁLEZ BARRETO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA Previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanaN LUILDYS ADRIANA CEDEÑO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, La Defensor Publico N° 01 Abg. Wilmal Zapata el imputado Ibrahin Antonio González Barreto, y la victima Lunildys Adriana Cedeño. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano IBRAHIN ANTONIO GONZÁLEZ BARRETO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA Previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lunildys Adriana Cedeño, por los hechos acontecidos en fecha: 21/10/2009, acta de denuncia realizada por la ciudadana Lunildys Adriana Cedeño, donde deja constancia que su esposo le dio dos (02) cachetadas…razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.

DE LA VÍCTIMA
Acto seguido se le cede la palabra a la victima en el presente asunto ciudadana Lunildys Adriana Cedeño, quien expone: yo lo que quiero es terminar con esto, yo estoy bien con mi esposo, ahorita estamos viviendo juntos, yo estoy embarazada y el se ha portado bien conmigo. Es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como IBRAHIN ANTONIO GONZÁLEZ BARRETO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 31 años de edad, de oficio taxista, estado civil: casado, titular de la cédula Nº V.- 14.977.501, nacido el 26/01/1981, hijo de Maria Barreto y Carlos González, domiciliado en el Sector Villa Nueva casa N° 10, detrás de bello monte, calle principal, cerca de la bodega la nena, Carúpano Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.


DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano IBRAHIN ANTONIO GONZÁLEZ BARRETO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA Previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lunildys Adriana Cedeño, por los hechos acontecidos en fecha: 21/10/2009, acta de denuncia realizada por la ciudadana Lunildys Adriana Cedeño, donde deja constancia que su esposo le dio dos (02) cachetadas…, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

DEL ACUSADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado IBRAHIN ANTONIO GONZÁLEZ BARRETO, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, doy el visto bueno y no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado asi como lo manifestado por la victima y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado IBRAHIN ANTONIO GONZÁLEZ BARRETO, por los hechos acontecidos en fecha: 21/10/2009, acta de denuncia realizada por la ciudadana Lunildys Adriana Cedeño, donde deja constancia que su esposo le dio dos (02) cachetadas…, asi como lo manifestado por la victima en la presente causa en la cual manifestó estar viviendo con su esposo acusado en la presente causa, manifestado asimismo que se encuentra embarazada del referido ciudadano, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le acusa al Ciudadano IBRAHIN ANTONIO GONZÁLEZ BARRETO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA Previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lunildys Adriana Cedeño, acusación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima así como la persecución por si o por terceras personas a la victima, SEGUNDO: presentaciones periódicas cada 90 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de tres (03) meses. Y así se decide”.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano IBRAHIN ANTONIO GONZÁLEZ BARRETO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 31 años de edad, de oficio taxista, estado civil: casado, titular de la cédula Nº V.- 14.977.501, nacido el 26/01/1981, hijo de Maria Barreto y Carlos González, domiciliado en el Sector Villa Nueva casa N° 10, detrás de bello monte, calle principal, cerca de la bodega la nena, Carúpano Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUNILDYS ADRIANA CEDEÑO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima así como la persecución por si o por terceras personas a la victima, SEGUNDO: presentaciones periódicas cada 90 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de tres (03) meses. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 29/08/2013 a las 3:30 PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA