REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001635
ASUNTO: RP11-P-2013-001635

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Imputación en el presente asunto seguido en contra del Ciudadano ELIOBARDO COVA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado de autos, Eliobrado Cova, la victima Luís Agustín González, el defensor Publico N° 01 suplente en sustitución de la defensa Publica Abg. Wilmal Zapata.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: Imputo en este acto a la ciudadana Eliobardo Cova, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales Culposas, previsto y sancionado el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de Luís Agustín González. Según hechos ocurridos en fecha 18/08/2012, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima. Ciudadano Luís Agustín González, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 18.917.213, quien expone: hubo un accidente de transito donde tengo varias lesiones y necesito operarme, pero ya nos pusimos de acuerdo en que el me va a indemnizar. Es todo.”
DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ELIOBARDO COVA, venezolano, natural de Caripíto estado Monagas, de 49 años de edad, nacido en fecha 18/01/1964, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.452.520, de profesión u oficio taxista, hijo de Carmen Cova y Feliz Cova (difuntos), y residenciado en: Sector Puerto Martínez, calle principal, casa sin numero cerca de la casa de la señora Nora, Carúpano Estado Sucre, y expone: yo acepto mi responsabilidad y ofrezco indemnizar al ciudadano Luís González con un monto de diez mil bolívares, para cancelarlos al termino de tres meses a partir de la presente fecha, para cubrir con los gastos de la operación. Ya nosotros nos habíamos puesto de acuerdo. Es todo.

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima, y expone: acepto lo propuesto por el imputado en los términos expuestos. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra al defensor Publico Abg. Wilmal Zapata, quien alegó: oído lo manifestado por mi representado solicito se aplique la suspensión condicional del proceso. Asimismo solicito copias simples del acta. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: No presento ninguna objeción a la Suspensión Condicional del Proceso con la indemnización de los daños causados a la víctima, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Visto lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Publica, de la exposición del imputado y de las victimas, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito Lesiones personales Culposas, previsto y sancionado el artículo 420 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; al folio 04 y su vuelto cursa acta policial de fecha 18/08/2012, en la cual se deja constancia de que en la misma fecha hubo una colisión entre vehículos con personas lesionadas y daños materiales, donde el conductor 01 Luís González presento politraumatismo generalizado leve; al folio 06, 07, 08 y 09 Informe del accidente de Transito N° 481-12, Memorando N° 9700-226-1206 de fecha 05/09/2012 examen medico forense realizado al ciudadano Luis Agustin González. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; y por cuanto el imputado de autos se acogió a las Fórmulas Alternativa de la Prosecución del Proceso, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Decreta la Suspensión Condicional a la Prosecución de Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y 359 del COPP consistente en la restitución, reparación e indemnización del daño causado por las lesiones sufridas por la operación que debe realizarse en forma material consistente en la cancelación de un monto total de diez mil bolívares, pagaderos dentro de tres (03) meses. Dicho régimen de pruebas se establece en un plazo de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, asimismo se fija acto de audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas en esta sala para el día 29/08/2013 a las 10:30 am en esta Sede Judicial. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL A LA PROSECUCIÓN DE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la restitución, reparación e indemnización causado a la victima en forma material por el imputado ELIOBARDO COVA, venezolano, natural de Caripíto estado Monagas, de 49 años de edad, nacido en fecha 18/01/1964, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.452.520, de profesión u oficio taxista, hijo de Carmen Cova y Feliz Cova (difuntos), y residenciado en: Sector Puerto Martínez, calle principal, casa sin numero cerca de la casa de la señora Nora, Carúpano Estado Sucre, consistente en la restitución, reparación e indemnización del daño causado por las lesiones sufridas por la operación que debe realizarse en forma material consistente en la cancelación de un monto total de diez mil bolívares, pagaderos dentro de tres (03) meses, por lo que se suspende el proceso. Dicho régimen de pruebas se establece en un plazo de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, asimismo se fija acto de audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas en esta sala para el día 27/09/2013 a las 11:30 am en esta Sede Judicial. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma d ela presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA