REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001785
ASUNTO: RP11-P-2008-001785

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, la Audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado CARLOS ADOLFO MONSALVE, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Yanitza Carolina Sánchez Salazar. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: la Fiscal Quinta Del Ministerio Público, Abg. Maralba Guebara, el Defensor Publica Penal N° 01, Abg. Wilmal Zapata, el imputado Carlos Adolfo Monsalve, y la victima Yanitza Carolina Sánchez Salazar.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Wilmal Zapata, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, cuando se decretó suspensión condicional del proceso y el mismo no ha tenido ningún problema con la victima, al contrario, se reconciliaron y mantienen una vida armónica, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo‘’

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa. Por cuanto por el despacho fiscal que dirijo no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima y la misma ha manifestado que no ha habido mas problemas entre ellos, ya que se reconciliaron y en su oportunidad el mismo le canceló, los 1000 bolívares que se le impusiera como una de las condiciones y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, es procede el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con el 49 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Es Todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CARLOS ADOLFO MONSALVE, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, nacido el 05/12/1978, titular de la Cédula de Identidad N° 14.785.716, hijo de Carlos Adolfo Montiel y Carmen Monsalve, y domiciliado en la carretera nacional Carúpano-Guaca, sector Bello Monte, Guaca, Casa S/N, al frente del taller del señor Miguel Bello, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Yo me cumplí con lo que me ordenó el Tribunal, le cancele a ella y me presenté, actualmente vivimos juntos en armonía.

DE LA VÍCTIMA

En este estado, se le otorga el derecho de palabra a la Victima Yanitza Carolina Sánchez Salazar, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 21.381.340, domiciliada en la carretera nacional Carúpano-Guaca, sector Bello Monte, Guaca, Casa S/N, al frente del taller del señor Miguel Bello, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: Nosotros nos reconciliamos y estamos muy bien ahora, él cumplió con lo que le dijo el Tribunal, me canceló los 1000 bolívares y se presentó por aquí.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 15 de abril de 2009, al acusado CARLOS ADOLFO MONSALVE, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Yanitza Carolina Sánchez, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; SEGUNDO: la cancelación a la víctima de la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs. F. 1000,00), en el término de quince (15) días, contados a partir de la presente fecha; y TERCERO: cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días.
Ahora bien, una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el record de Presentaciones, llevados por la Unidad de Alguacilazgo, y como lo manifestó el Fiscal del Ministerio Público, que no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima, lo cual fue corroborado por la propia victima en este acto, y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de abril de 2009, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado CARLOS ADOLFO MONSALVE, por la comisión de del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Yanitza Carolina Sánchez Salazar. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CARLOS ADOLFO MONSALVE, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, nacido el 05/12/1978, titular de la Cédula de Identidad N° 14.785.716, hijo de Carlos Adolfo Montiel y Carmen Monsalve, y domiciliado en la carretera nacional Carúpano-Guaca, sector Bello Monte, Guaca, Casa S/N, al frente del taller del señor Miguel Bello, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana YANITZA CAROLINA SÁNCHEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA